Fusión

Se trata de una tramitación parcial, ya que si bien se comienza el trámite a través de la sede electrónica de forma telemática, no se podrá llevar a cabo su tramitación completa, en tanto no se presenten los originales de la copia autorizada y copia simple de las correspondientes escrituras.

Las fundaciones, siempre que no lo haya prohibido el fundador, podrán fusionarse previo acuerdo de los respectivos Patronatos.

El acuerdo de fusión deberá comunicarse al Protectorado, acompañado de la siguiente documentación:

  • Certificación del acuerdo de cada uno de los Patronatos, emitida por el Secretario con el visto bueno del Presidente.
  • Informe justificativo de la fusión.
  • Último balance anual aprobado si se hubiese cerrado dentro de los seis meses anteriores al acuerdo de fusión. En caso contrario, se elaborará un balance específico de fusión.
  • Los estatutos de la nueva fundación y la identificación de los miembros de su primer Patronato.

El Protectorado podrá oponerse motivadamente a la fusión por razones de legalidad. Si no se opusiera en el plazo de tres meses o si dentro de ese plazo manifestase expresamente su no oposición, el Patronato elevará a escritura pública el acuerdo de fusión y solicitará su inscripción en el Registro de Fundaciones.

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