Coordinación del Registro con el Catastro

Ley 13/2015 de Reforma Hipotecaria
  • La Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946 y del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, desarrolla propuestas provenientes de la Comisión CORA, de reforma de las AAPP, que trata de evitar las duplicidades administrativas y mejorar la coordinación entre distintas instituciones públicas.
  • Su finalidad es conseguir la deseable e inaplazable coordinación Registro-Catastro, con los elementos tecnológicos hoy disponibles, a través de un fluido intercambio seguro de datos entre ambas instituciones, potenciando la interoperabilidad entre ellas y dotando al procedimiento de un marco normativo adecuado, y así de un mayor grado de acierto en la representación gráfica de los inmuebles, incrementando la seguridad jurídica en el tráfico inmobiliario y simplificando la tramitación administrativa.
¿Qué novedades incorpora?
  • Gran avance en cuanto a procedimientos y garantías en la delimitación geográfica de las fincas registrales y su coordinación con Catastro potenciando la interoperabilidad entre el Registro y el Catastro.
  • Desjudicialización de los procedimientos eliminando la intervención de los órganos judiciales sin merma alguna de los derechos de los ciudadanos.
  • Modernización en las relaciones que han de existir entre el Catastro y Notarios y Registradores.
  • Procedimiento para posibilitar al interesado la puesta de manifiesto y rectificación de la representación catastral si ésta no se correspondiese con la de la finca registral; en ambos casos con salvaguarda de los derechos de los colindantes.
  • Acceso de forma sencilla y gratuita a posibles interesados a conocer qué porción concreta del territorio está siendo o ha sido objeto de algún procedimiento registral que afecte a su descripción y delimitación geográfica.
¿Qué beneficios aporta al ciudadano?
  • Simplificación administrativa en sus relaciones con el Registro y el Catastro, mediante la mejora de la coordinación e integración de la información existente en ambas para una mejor identificación de los inmuebles y una más adecuada prestación de servicios a ciudadanos y Administraciones.
  • Modernización de los procedimientos, mejorando la publicidad y agilidad de los trámites.
  • Aumenta la protección y garantía del titular registral en cuanto a los datos físicos del inmueble inscrito.
Preguntas Frecuentes
¿Dónde se establece la coordinación Registro-Catastro?

La Ley 13/2015, de 24 de junio, de reforma de la Ley Hipotecaria y del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, ha establecido un sistema de coordinación entre el Catastro Inmobiliario y el Registro de la Propiedad, para que éste incorpore la representación gráfica georreferenciada de las fincas registrales, utilizando como base la cartografía catastral. Con ello se persigue dar mayor seguridad a los datos de ubicación, delimitación y superficie de las fincas registrales que son objeto del tráfico jurídico.

La Dirección General de los Registros y del Notariado y la Dirección General del Catastro han aprobado una resolución conjunta por la que se regulan los requisitos técnicos para el intercambio de información entre el Catastro y los Registros de la Propiedad. La resolución desarrolla la mencionada Ley 13/2015, que entró en vigor el pasado 1 de noviembre (ver Resolución conjunta).

¿Qué impacto tiene la coordinación Registro-Catastro?

Desde el 1 de noviembre de 2015, fecha de entrada en vigor de la Ley 13/2015, la descripción de las fincas en el Registro de la Propiedad puede venir acompañada de la representación gráfica georreferenciada de la parcela, de acuerdo con la información que suministrará el Catastro (información basada en el formato europeo INSPIRE de parcela catastral). Anteriormente, en la mayoría de los casos las fincas se describían únicamente de manera literaria. Al añadir la representación gráfica catastral, se podrá identificar sobre plano la situación, forma y superficie de la finca.

El ciudadano podrá solicitar voluntariamente la incorporación en el Registro, de la representación gráfica catastral con ocasión de, por ejemplo, una compraventa, o en cualquier momento, sin necesidad de esperar a la inscripción de un nuevo acto.  No obstante, en el caso de operaciones que supongan una reordenación de los terrenos tales como segregaciones, agrupaciones o reparcelaciones así como en la inmatriculación de fincas en el Registro de la Propiedad será necesaria la representación gráfica para realizar la inscripción.

En el caso de no estar de acuerdo con la representación gráfica catastral se prevé un mecanismo para aportar una representación gráfica alternativa, la cual una vez inscrita en el Registro de la Propiedad podrá dar lugar a la oportuna rectificación o actualización de los datos del Catastro.

¿Qué utilidad tiene la coordinación?

La coordinación es clave para incrementar la seguridad jurídica en el tráfico inmobiliario, ya que una vez incorporada la representación gráfica catastral se presumirán ciertos a todos los efectos legales los datos de delimitación, ubicación y superficie de la representación gráfica de la finca inscrita. En la publicidad que otorgue el Registro de la Propiedad se indicará si la finca está coordinada con el Catastro y en qué fecha.

Por otro lado, la colaboración con los fedatarios públicos supondrá una simplificación de cargas administrativas, ya que el ciudadano no tendrá que presentar declaraciones catastrales en  aquellos casos en que los datos hayan sido comunicados al  Catastro por el Registro de la Propiedad.  El suministro de información se realizará telemáticamente a través de servicios web entre la Sede Electrónica del Catastro y la del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España.

¿Qué servicios se encuentran disponibles para facilitar la coordinación?

Más allá de los servicios telemáticos de intercambio de información entre el Catastro y el Registro de la Propiedad, los notarios, los técnicos competentes y los ciudadanos disponen de los servicios informáticos en la Sede Electrónica del Catastro precisos para la obtención de la información catastral o para la elaboración de la representación gráfica georreferenciada sobre la información catastral:

  • Consulta a los datos catastrales de un inmueble (acceso libre, excepto para los datos de titularidad y valor, que requieren autenticación como titular catastral).
  • Obtención de la certificación catastral descriptiva y gráfica, con coordenadas georreferenciadas de los vértices de la parcela (requiere autenticación como titular catastral).
  • Obtención de la información georreferenciada de los límites de la parcela catastral (acceso libre).
  • Obtención de la información georreferenciada de todas las edificaciones y otros elementos interiores de la parcela (acceso libre).
  • Comprobación de la vigencia gráfica de las certificaciones catastrales descriptivas y gráficas (acceso con el CSV de la certificación).
  • Validación técnica de la representación gráfica georreferenciada alternativa (requiere autenticación).
Normativa de referencia
Enlaces externos
  • Dirección General del Catastro

    Acceso a los servicios de la sede electrónica del Catastro

  • Servicios de la sede electrónica del Catastro

    Sede electrónica de la Dirección General del Catastro, en relación a la coordinación entre el Catastro y el Registro

  • Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España

    Página web del Colegio Oficial de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España

  • GEOPORTAL: Alertas gráficas registrales

    Acceso al GEOPORTAL de alertas gráficas registrales del Colegio de Registradores

    ¿Qué es GEOPORTAL?

    El acceso a la información sobre recintos gráficos registrales es público. Con ello se facilita accesibilidad por ciudadanos y administraciones a la información jurídica sobre el territorio. El sistema, en su fase inicial, se encuentra ya operativo y puede accederse en esta web.

    Como señala la Resolución-Circular de 3 de noviembre, las características básicas son:

    1. Posibilidad del acceso público a los recintos geográficos cuya inscripción se solicite o se haya practicado a partir del 1 de noviembre de 2015, con acceso a los datos identificativos del asiento de entrada del documento y, cuando conste, al código de finca registral.
    2. Posibilidad de efectuar solicitudes de publicidad formal al registro competente en relación al asiento o finca respectivo.
    3. Permitir suscribirse a un servicio de alertas gráficas sobre una o varias fincas registrales de la propiedad del solicitante de forma que se notifique al solicitante cualquier inscripción gráfica que se practique en dicho territorio durante un periodo de 30 días. Dicho servicio tendrá la consideración de certificación con información continuada.
Resoluciones de recursos contra la calificación registral

En ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 260.3 de la Ley Hipotecaria, la Dirección General de los Registros y del Notariado ha dictado resoluciones de recursos contra la calificación registral tratando diversas cuestiones derivadas de la nueva regulación introducida por la Ley 13/2015.

  • Rectificaciones descriptivas (Nuevos art 9, 199 y 201 LH):
    • Sobre el alcance del procedimiento del artículo 199 LH, que permite también rectificar la superficie y linderos (RDGRN 21.10.2015).
    • Interpretación sistemática de los procedimientos para inscribir RECTIFICACIONES DESCRIPTIVAS tras la Ley 13/2015 (RDGRN 17.11.2015, RDGRN 22.04.2016, RDGRN 23.05.2016, RDGRN 30.06.2016, RDGRN 06.10.2016, RDGRN 06.03.2017, RDGRN 27.10.2017).
    • Innecesariedad de aplicación del procedimiento previsto en el artículo 199 LH cuando no se supere el límite del 10% de la cabida inscrita. En los supuestos de inscripción obligatoria de la base gráfica no será necesaria la tramitación previa del procedimiento previsto en el artículo 199 LH, exceptuándose los casos que incluyan alteraciones superficiales o alteración cartográfica que no respeten la delimitación del perímetro de la finca (RDGRN 12.02.2016, RDGRN 27.09.2017, RDGRN 11.05.2018). Ahora bien, existiendo solicitud expresa de inscripción de representación gráfica, está justificado el inicio del expediente, aunque la diferencia de superficie sea inferior al 10%, si a juicio del registrador existen colindantes afectados por la inscripción de la representación gráfica (RDGRN 07.02.2018, RDGRN 21.03.2018).
    • Obligatoriedad de la inscripción de la representación gráfica en supuestos de modificación de entidades hipotecarias, incluso en virtud de títulos anteriores a la ley de reforma (RDGRN 12.02.2016).
    • Sobre el concepto de DUDAS DE IDENTIDAD de la finca a la luz de la nueva redacción de la Ley (RDGRN 22.04.2016, RDGRN 10.10.2016, RDGRN 30.06.2017, RDGRN 04.09.2017, RDGRN 27.09.2017, RDGRN 29.09.2017, RDGRN 19.10.2017, RDGRN 26.10.2017, RDGRN 07.11.2017, RDGRN 18.12.2017, RDGRN 15.01.2018, RDGRN 19.12.2017, RDGRN 16.01.2018, RDGRN 23.04.2018, que precisa que debe existir correspondencia entre la descripción literaria contenida en el título y la que resulta de la representación gráfica georreferenciada, RDGRN 21.05.2018). La inscripción de una representación gráfica no puede encubrir un negocio traslativo u operaciones de modificación de entidades hipotecarias (RDGRN 14.11.2016, RDGRN 08.03.2018, RDGRN 23.04.2018).
    • Oposición de propietarios colindantes y dudas fundadas de invasión de fincas colindantes (RDGRN 19.07.2016, RDGRN 14.11.2016, RDGRN 28.11.2016, RDGRN 01.06.2017, RDGRN 15.06.2017, RDGRN 27.07.2017, RDGRN 10.10.2017, RDGRN 17.01.2018, RDGRN 06.02.2018, que además añade la innecesariedad de acreditar la condición de herederos del colindante afectado por el procedimiento de inscripción de la base gráfica (en parecidos términos la RDGRN 16.05.2018) , RDGRN 07.02.2018, que también incorpora la doctrina antes citada de que corresponde al registrador apreciar la legitimación de los colindantes en el procedimiento (recoge la misma doctrina la RDGRN 21.03.2018, RDGRN 08.03.2018, RDGRN 13.04.2018). La mera oposición que no esté debidamente fundamentada, aportando una prueba escrita del derecho de quien formule tal oposición, no puede llevar a la terminación del procedimiento regulado en el artículo 199 LH y hacerlo derivar a la vía contenciosa (RDGRN 24.04.2018).

    • En la tramitación de un procedimiento del art. 201 LH, las dudas de identidad del registrador deben estar fundamentadas y exponerse al tiempo de expedir la certificación al comienzo del mismo (RDGRN 20.12.2016, RDGRN 27.10.2017, RDGRN 21.11.2017: momento en que han de manifestarse las dudas de identidad por el registrador, que no pueden conllevar la suspensión de la práctica de la anotación preventiva. La expresión de dudas de identidad al comienzo del procedimiento no impide la continuación del mismo con el objeto de disipar tales dudas. En los mismos términos la RDGRN 22.02.2018).
    •  Las dudas de identidad para inscribir una representación gráfica pueden ser alegadas al inicio del procedimiento del artículo 199 en aras de evitar trámites y dilaciones innecesarios (RDGRN 09.06.2017).
    • Las dudas de identidad deben manifestarse en la nota de calificación y motivarse adecuadamente (RDGRN 13.09.2017, RDGRN 11.05.2018).

    • Admisibilidad de la rectificación aunque se hayan realizado previas modificaciones de entidades hipotecarias. Posibilidad de alteraciones catastrales sobrevenidas que no alteran la geometría georreferenciada del inmueble (RDGRN 26.10.2017).

    • Las dudas de identidad no pueden basarse en planos privados incorporados al Registro, que no constituyen base gráfica, ni en el hecho de no haber coincidencia en la titularidad catastral (RDGRN 08.01.2018).
    • Constancia registral de la referencia catastral. Diferencia de la inscripción de la representación gráfica (RDGRN 06.05.2016, RDGRN 22.11.2016, RDGRN 02.02.2017, RDGRN 27.04.2017, RDGRN 17.01.2018, RDGRN 31.05.2017, RDGRN 02.06.2017, RDGRN 29.06.2017, RDGRN 21.12.2017, RDGRN 29.09.2017, RDGRN 07.11.2017, RDGRN 16.05.2018, que señala que pese a los limitados efectos de su constancia registral, la referencia catastral puede servir para poner de manifiesto las dudas sobre la identidad de las fincas afectadas por el procedimiento regulado en el artículo 199 LH). La aportación de referencia catastral tampoco es obligatoria tras la Ley 13/2015 (RDGRN 03.11.2016). La constancia o rectificación de la referencia catastral exige del consentimiento del titular registral de la finca o que así se disponga en resolución judicial (RDGRN 30.06.2017).

    • No es indispensable la total coincidencia entre la descripción literaria y la representación gráfica fuera de los casos de inmatriculación (RDGRN 08.06.2016, RDGRN 20.12.2016, RDGRN 13.07.2017). Ahora bien, debe existir correspondencia entre la finca con su respectiva representación gráfica (RDGRN 27.07.2017, RDGRN 19.12.2017).
    • Una finca registral puede corresponderse con varias representaciones gráficas catastrales (RDGRN 13.06.2016, RDGRN 15.06.2016, RDGRN 13.07.2017, RDGRN 07.09.2017: para el caso de agrupación sin necesidad de aportar representación gráfica alternativa, RDGRN 19.12.2017).

    • Para iniciar el procedimiento del artículo 199 debe respetarse el principio de rogación (RDGRN 15.06.2016, RDGRN 22.07.2016, RDGRN 29.09.2017, RDGRN 19.12.2017, 10.04.2018, que aclara que no puede entenderse solicitada la inscripción de la representación gráfica cuando en el acta de finalización de obra no se modifica la descripción de la finca ni se procede conforme a lo prevenido en el artículo 18.2 del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, en parecidos términos, RDGRN 18.04.2018).
    • El artículo 47 RH es aplicable a la georreferenciación de manera que únicamente debe aportarse la representación gráfica correspondiente a la porción que es objeto de inscripción en cada momento. No es necesario aportar la del resto cuando existe imposibilidad objetiva para ello (RDGRN 07.07.2016, RDGRN 02.09.2016, RDGRN 21.09.2016, RDGRN 07.09.2017, RDGRN 13.03.2018, para un caso de falta de correspondencia de la representación gráfica aportada relativa a esta porción restante con la descripción de resto, exigiéndose, en su caso, la tramitación del correspondiente procedimiento de rectificación, en los mismos términos la RDGRN 21.03.2018). En un supuesto de negocio jurídico sobre el resto de una finca tras una expropiación: no es necesario aportar la georreferenciación de la porción expropiada (RDGRN 24.10.2016, RDGRN 14.11.2016, RDGRN 21.03.2018, RDGRN 11.05.2018).
    • En una inmatriculación por expediente de dominio, tramitado conforme a la legislación anterior, debe hacerse constar en el folio real la representación gráfica de la finca que resulta de la certificación catastral que necesariamente ha de aportarse. Las notificaciones a titulares de fincas colindantes en estos caso puede hacerse con posterioridad a la inscripción (RDGRN 07.07.2016, RDGRN 28.05.2018).
    • Para iniciar un expediente del art. 199 LH es preciso aportar la representación gráfica de la finca, que no puede referirse a un elemento de propiedad horizontal (RDGRN 22.07.2016).
    • No es necesaria la acreditación de no sujeción al impuesto en una instancia privada iniciadora del procedimiento del artículo 199 LH (RDGRN 12.09.2016).
    •  Para apreciar desplazamientos en la cartografía catastral debe dictaminarlo un técnico al aportar una representación gráfica alternativa (RDGRN 24.10.2016, RDGRN 07.11.2016).
    • Los procedimientos previstos en la Ley 13/2015 son aplicables para hacer constar la superficie cuando ésta no figura en el Registro (RDGRN 13.12.2016, RDGRN 13.12.2017, RDGRN 13.04.2018, que aclara que los citados procedimientos también son aplicables cuando se pretende la constatación registral de una superficie alegada ex novo, constando la finca ya con una cabida inscrita determinada).
    • En caso de aportarse representación alternativa, ésta debe cumplir lo previsto en la Resolución Conjunta de 26 de octubre de 2015 (RDGRN 16.01.2017, RDGRN 06.02.2018, que añade que la existencia de un informe de validación catastral negativo no es obstáculo para la inscripción de una representación gráfica alternativa).
    • En un expediente del artículo 201 no es defecto la aportación de representación gráfica alternativa (RDGRN 06.04.2017, RDGRN 22.02.2018, que añade que tampoco es necesaria la coincidencia de la descripción de la finca con la que resulta de la certificación catastral descriptiva y gráfica).
    • No prevé el artículo 199 LH que se realice una calificación de cada una de las alegaciones producidas en el curso del procedimiento sujeta a posibilidad de recurso (RDGRN 25.10.2017). La RDGRN 21.05.2018 permite que el recurrente tenga acceso al contenido de las alegaciones formuladas por los colindantes sin que en ningún caso pueda traducirse en nuevos trámites no contemplados en el procedimiento.
    • Sobre la determinación de los colindantes en el procedimiento regulado en el artículo 201 LH, así como sobre la forma de efectuar las notificaciones prevenidas en el precepto (RDGRN 23.04.2018, RDGRN 23.04.2018). En el procedimiento del artículo 201 LH, las notificaciones a titulares de fincas colindantes, si están divididas horizontalmente, pueden realizarse al presidente de la comunidad (RDGRN 07.11.2017).
    • Carácter potestativo de la anotación preventiva de pretensión de rectificación de datos descriptivos (RDGRN 21.11.2017). En los mismos términos la RDGRN 21.11.2017 que además añade que la intervención de los titulares de cargas y otros derechos constituidos sobre la finca tendrá lugar durante la tramitación del procedimiento.
    • No procedencia de expedición de certificación a solicitud del interesado cuando de la documentación presentada resulta que el notario ha dado por concluida el acta por existir dudas de identidad previamente manifestadas por el registrador (RDGRN 22.11.2017).
    • No impide la tramitación del procedimiento del artículo 201 LH el hecho de que sobre la finca exista una edificación (RDGRN 29.11.2017).
    • Momento en el que, en su caso, debe extenderse la anotación preventiva por imposibilidad del registrador al tramitar el procedimiento del artículo 199 (RDGRN 19.12.2017, RDGRN 16.05.2018).
    • Rectificación de superficie de fincas de reemplazo en concentración parcelaria. No es necesaria la rectificación del documento original ni la tramitación del procedimiento administrativo correspondiente, si existe identidad de la finca. La certificación catastral es documento hábil para acreditar cambios en los datos de localización de la finca (RDGRN 04.09.2017, RDGRN 10.11.2017, RDGRN 10.11.2017, RDGRN 21.11.2017, RDGRN 29.11.2017).
    • La inscripción de la representación gráfica georreferenciada no es un medio hábil para suprimir la constancia en la descripción de la finca de la existencia de un enclavado (RDGRN 18.04.2018).
  • Deslindes (Nuevo artículo 200):
    • El deslinde judicial también exige georreferenciación. Si es sólo parcial, puede ser necesario tramitar además el procedimiento del art 199 LH (RDGRN 06.04.2016).

    • Todo deslinde exige georreferenciación. Las dudas sobre identidad deben estar justificadas (RDGRN 04.05.2016).
    • Sobre posibilidad de inscripción de compraventa de parte de finca no incluida en la zona de dominio público marítimo-terrestre, aun no constando inscrito el deslinde, mediante la aportación de representación gráfica georreferenciada en base a certificación del Servicio Periférico de Costas (RDGRN 18.04.2017).
    • El procedimiento administrativo de deslinde puede utilizarse para la supresión de la constancia de un terreno enclavado en finca de la Administración (RDGRN 18.04.2018).

  • Expediente de Inmatriculación (nuevo art 203 LH):
    • Es inexcusable para iniciar el expediente de inmatriculación la aportación documental del título de dominio formal, ya sea público o privado (RDGRN 24.06.2016, RDGRN 27.06.2016).
    • La certificación expedida por autoridad eclesiástica no es título a efectos de iniciar el procedimiento (RDGRN 24.06.2016).
    • Las dudas de identidad de la finca manifestadas al principio del procedimiento no impiden continuar la tramitación del mismo (RDGRN 27.06.2016).
    • Aplicación de la normativa anterior a procedimientos judiciales iniciados bajo su vigencia, exigiéndose en todo caso la inscripción de la representación gráfica (RDGRN 01.06.2017, RDGRN 30.08.2017, RDGRN 11.05.2018, que prevé que el registrador deberá tener en cuenta la descripción catastral vigente en el momento de la inscripción, a cuyo fin podrá consultar en la Sede Electrónica de la Dirección General del Catastro la información catastral disponible sobre las fincas afectadas y obtener la certificación catastral descriptiva y gráfica actualizada de las mismas).
    • Las dudas de identidad de la finca, que pudieran dar lugar a un supuesto de doble inmatriculación, no pueden alegarse tratándose de expedientes judiciales, salvo que sean puestas de manifiesto en el momento de expedición de la certificación (RDGRN 01.06.2017).
    • Las dudas de identidad planteadas por un registrador no pueden vincular a otro distinto, salvo que conste extendida anotación preventiva que advierta del inicio del procedimiento (RDGRN 01.06.2017).
    • Para despejar posibles dudas de identidad cobra especial relevancia la representación gráfica georreferenciada de la finca (RDGRN 01.06.2017).
    • Se exige total coincidencia entre la descripción de la finca contenida en el título y la que resulte de la certificación catastral descriptiva y gráfica (RDGRN 01.06.2017).
    • La oposición de un colindante debe estar basada en causas justificadas. Corresponde al notario la valoración de estas causas y si debe o no archivar las actuaciones (RDGRN 13.07.2017).
    • No es requisito para la inmatriculación el hecho de estar catastrada la finca a nombre de transmitente o adquirente (RDGRN 30.08.2017).
  • Sobre otros medios inmatriculadores (Nuevo art 204 LH):
    • En inmatriculación de fincas de reemplazo en virtud de procedimiento de concentración parcelaria no se exige una total coincidencia entre la descripción de la finca contenida en el título y la que resulta de la certificación catastral descriptiva y gráfica, siempre que esté acreditada la identidad de la finca (RDGRN 20.04.2017, RDGRN 08.05.2017).

    • Debe aportarse representación gráfica georreferenciada para la inscripción de fincas de reemplazo en virtud de acta de reorganización de la propiedad tramitada con anterioridad a 1 de noviembre de 2.015 (RDGRN 08.05.2017).
  • Inmatriculaciones con doble título (Nuevo art 205 LH):
    • La DG interpreta el nuevo art 205 LH en cuanto a los requisitos del título previo (RDGRN 19.11.2015, RDGRN 12.05.2016). La exigencia del plazo de un año entre los títulos debe cumplirse aunque se autorizasen antes de la entrada en vigor de la Ley si se han presentado en el Registro bajo su vigencia (RDGRN 01.02.2017, RDGRN 29.09.2017). Se exige forma documental pública para acreditar la previa adquisición del transmitente (RDGRN 29.09.2017). Sobre cómo computar el plazo de un año entre el título previo y el inmatriculador (RDGRN 16.11.2017).
    • Se admite el acta de notoriedad complementaria al título inmatriculador (RDGRN 19.11.2015, RDGRN 04.05.2016, RDGRN 01.02.2017). Reitera la admisibilidad de acta de notoriedad complementaria, si bien debe referirse a la acreditación de la previa adquisición y su fecha (RDGRN 23.06.2016, RDGRN 03.10.2016, RDGRN 11.10.2016, RDGRN 14.12.2016, RDGRN 27.02.2018).
    • Sobre la necesidad de identidad entre las descripciones de las fincas en los títulos aportados (RDGRN 21.04.2016, RDGRN 10.10.2017, RDGRN 16.01.2018, RDGRN 27.02.2018, RDGRN 01.03.2018, RDGRN 10.04.2018, que añade que resulta esencial que el título inmatriculador determine cuál es la descripción de la finca que debe acceder al Registro, conforme al principio de especialidad).
    • Obligatoria aportación de certificación catastral descriptiva y gráfica (RDGRN 21.04.2016).
    • Se expresa la necesidad de total coincidencia entre la descripción literaria y la resultante de certificación catastral descriptiva y gráfica en caso de inmatriculación (RDGRN 18.04.2016, RDGRN 05.05.2016, RDGRN 09.05.2016, RDGRN 12.05.2016, RDGRN 01.07.2016, RDGRN 29.09.2017, RDGRN 10.10.2017). La total coincidencia entre la descripción literaria y la resultante de certificación catastral descriptiva no se refiere a la existencia de elementos constructivos (RDGRN 23.06.2016).

    • Interpretación de las DUDAS DE IDENTIDAD de la finca. (RDGRN 04.05.2016, RDGRN 31.05.2017, RDGRN 22.05.2018). Necesidad de acudir a juicio declarativo si hay dudas fundadas de coincidencia con fincas inmatriculadas (RDGRN 05.05.2016). Puede acudirse al procedimiento del artículo 203 o a juicio declarativo. No podrán resolverse acudiendo al procedimiento previsto en los artículos 300 y 306 RH (RDGRN 24.01.2017, RDGRN 29.09.2017, RDGRN 31.01.2018, RDGRN 22.05.2018).

    • TÍTULO INMATRICULADOR: Admisibilidad de aportación de gananciales como título previo (RDGRN 05.05.2016). Admisión como título inmatriculador de la conversión de la denominada "comunidad valenciana" a una propiedad horizontal. La instancia privada de manifestación de herencia suscrita por heredero único no sirve de título inmatriculador a efectos del artículo 205 LH (RDGRN 14.12.2016).

    • Supuesto especial de alteraciones catastrales sobrevenidas (RDGRN 12.05.2016).

    • En caso de modificaciones hipotecarias sucesivas que acceden simultáneamente al registro, basta aportar la georreferenciación de la última de ellas que refleje la situación definitiva de las fincas (RDGRN 01.07.2016).
    • En caso de adquisición de bienes hereditarios, si con posterioridad otorga título traslativo de ellos a un tercero, el plazo de un año a que se refiere el artículo 205 se puede computar desde el fallecimiento del causante de la herencia (RDGRN 14.11.2016, RDGRN 18.04.2018 ).

    • Sobre la posibilidad de inmatriculación de una casa cueva, aportando, para una mejor delimitación de la extensión del dominio, las coordenadas de los vértices que determinen la situación de la finca en el plano vertical. Se exige que el dominio que pretende inscribirse no resulte contradicho con otro previamente inscrito, como sería el caso de constar inmatriculada la superficie de suelo existente sobre la cueva sin limitación en cuanto al subsuelo (RDGRN 20.06.2017). En el mismo sentido RDGRN 22.09.2017, que también permite aportar, caso de inconsistencia de la base gráfica catastral que impida la inscripción de la representación gráfica, la oportuna representación gráfica alternativa. Necesidad de clarificar el régimen jurídico de una finca cuyo vuelo se extiende sobre otra colindante (RDGRN 10.10.2017).

    • Sobre el modo de actuar del registrador en caso de posible invasión del dominio público (RDGRN 22.09.2017, RDGRN 10.10.2017, RDGRN 18.04.2018). En particular cuando la finca conste según Catastro “en investigación” (RDGRN 07.11.2017).

    • No impide la inscripción el hecho de que la finca no se encuentre catastrada a nombre de transmitente y adquirente (RDGRN 07.04.2017, 07.11.2017).

    • Sobre la posibilidad de consultar el registrador los antecedentes catastrales a efectos de comprobar la existencia de actos de parcelación que den lugar a fincas inferiores a la unidad mínima de cultivo, cuando se solicita la inmatriculación de tales fincas (RDGRN 09.05.2018).

  • Inmatriculación por certificación administrativa de dominio (Nuevo art 206 LH):
    • No es procedimiento adecuado para la inmatriculación de bienes de la Iglesia Católica cuando el título se presenta tras la entrada en vigor de la Ley 13/2015. Reitera el criterio de la RDGRN de 17.02.2016 (RDGRN 28.06.2017). Tampoco lo es tratándose de bienes propiedad de una Comunidad de Regantes (RDGRN 24.05.2018).
    • Tampoco se exige que la finca a inmatricular conste catastrada a nombre de transmitente o adquirente (RDGRN 25.09.2017).
    • Dudas de posible doble inmatriculación parcial. No es medio hábil cuando existen operaciones de modificación de entidades hipotecarias no formalizadas (RDGRN 23.01.2018).
    • El procedimiento previsto en el artículo 206 de la Ley Hipotecaria puede servir para la inmatriculación de un terreno enclavado en finca de la Administración (RDGRN 18.04.2018).
  • Expediente de reanudación del tracto (Nuevo art 208 LH):
    • Se interpreta el ámbito de aplicación del nuevo expediente para la reanudación del tracto en cuanto al concepto de interrupción del tracto (RDGRN 14.04.2016, RDGRN 03.01.2017, RDGRN 01.06.2017, RDGRN 18.10.2017).
    • Interpretación de la incomparecencia de titulares registrales en el expediente (RDGRN 14.04.2016, RDGRN 28.04.2016, RDGRN 23.05.2016).
    • Sobre citaciones en el expediente (RDGRN 23.05.2016). Notificaciones a titular o a sus causahabientes, aunque lo sean de más de treinta años de antigüedad debe realizarse de forma personal por disponerlo así la normativa anterior (RDGRN 27.04.2017, RDGRN 22.03.2018).
    • Sobre aplicación de la normativa anterior a acta notarial de reanudación de tracto interrumpido iniciada bajo su vigencia (RDGRN 27.04.2017, RDGRN 30.01.2018, RDGRN 22.03.2018, que añade que la omisión de la publicación en periódicos de gran circulación no es obstáculo para la inscripción, no tratándose de un trámite esencial del procedimiento).
    • Deben advertirse los defectos que impidan la inscripción del expediente al tiempo de expedirse la certificación (RDGRN 01.06.2017).
    • Aunque no haya efectiva interrupción del tracto puede acudirse a este expediente en el caso de existir extraordinario dificultad para la formalización de la documentación en que basa su derecho el promotor, debidamente alegada en el título (RDGRN 13.07.2017, RDGRN 18.10.2017, RDGRN 30.01.2018).
    • No aplicabilidad de este expediente en los casos en que exista una titularidad contradictoria, por ser de anterior fecha el título de los promotores al que consta inscrito (RDGRN 02.10.2017).
    • Sobre la legitimación para promover el expediente (RDGRN 18.10.2017).
  • Procedimiento doble inmatriculación (Nuevo art 209 LH):

    • Interpreta el nuevo procedimiento de doble inmatriculación (RDGRN 21.12.2015).

    • Para iniciar el procedimiento de doble inmatriculación es preciso que no existan dudas de que se trate de la misma finca (RDGRN 26.07.2016).

    • Si la doble inmatriculación se refiere a fincas titularidad de una Administración Pública, el registrador debe recabar información sobre la existencia de un procedimiento administrativo en el que se decida sobre la doble inmatriculación antes de iniciar la tramitación del procedimiento previsto en el artículo 209 (RDGRN 22.11.2016).

  • Procedimiento de cancelación de cargas (Nuevo art 210 LH):
    • Interpreta el nuevo procedimiento de cancelación de cargas (RDGRN 02.12.2015).

    • Diferencia entre la cancelación por caducidad del art. 82-V de la Ley Hipotecaria y la prevista en el nuevo art. 210.8 (RDGRN 02.12.2015, RDGRN 21.04.2016).

    • No es aplicable el procedimiento del art. 210 a las anotaciones de embargo (RDGRN 18.05.2016).

    • No es aplicable el procedimiento del art. 210 LH para la cancelación del derecho de censualista constando únicamente inmatriculado el dominio enfitéutico (RDGRN 18.12.2017).

  • En general: sobre la protección registral de dominio público: