Fundaciones: Órganos de Gobierno y Representación

​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​De acuerdo con la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en toda fundación deberá existir, con la denominación de Patronato, un órgano de gobierno y representación de la misma. ​

​NOVEDAD: Conforme al artículo 31.2 de la Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862, según redacción dada por la Ley 11/2023, de 8 de mayo, desde el 9 de noviembre de 2023 el Notario insertará en la copia autorizada electrónica un código seguro de verificación.

AVISO: Se recuerda el deber de acreditar la representación en la formulación de solicitudes en nombre de otra persona en virtud de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la Orden PCM/1384/2021, de 9 de diciembre, por la que se regula el Registro Electrónico de apoderamientos en el ámbito de la Administración General del Estado.