Notarios y Notarias

Información General

El Notario es el funcionario público autorizado para dar fe, conforme a las leyes, de los contratos y demás actos extrajudiciales.

El Notariado es un cuerpo que está integrado por todos los Notarios y Notarias de España, donde todos tienen idénticas funciones y los mismos derechos y obligaciones (que serán aquellos que las leyes y reglamentos determinan).

Los Notarios son a la vez profesionales del Derecho y funcionarios públicos, ostentando las siguientes funciones:

  • Como profesionales del Derecho tienen la misión de asesorar a quienes así lo reclaman y aconsejarles los medios jurídicos más adecuados para el logro de los fines lícitos que aquéllos se proponen alcanzar.

  • Como funcionarios, ejercen la fe pública notarial, que tiene y ampara un doble contenido:

    • En la esfera de los hechos: el Notario dará exactitud de todo aquellos que vea, oiga o perciba.

    • Y en la esfera del Derecho, dará autenticidad y fuerza probatoria a las declaraciones de voluntad de las partes en un instrumento público que redactará conforme a las leyes.

El Notario o Notaria, una vez que obtenga el título y tome posesión de su Notaría, tendrá en el distrito a que le corresponda el carácter de funcionario público y autoridad en todo cuanto afecte al servicio de la función notarial, con los derechos que conceden a tales efectos la Ley.

La retribución de los Notarios estará a cargo de quienes requieran sus servicios y se regulará por el Arancel Notarial.

El Notariado tendrá plena autonomía e independencia en su función, y en su organización jerárquica depende directamente del Ministerio de Justicia y de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

Sin perjuicio de esta dependencia, el régimen del Notariado estará descentralizado en Colegios Notariales, que a su vez estarán regidos por Juntas Directivas (estas Juntas tendrán jurisdicción sobre los Notarios de su respectivo territorio).

Cada Colegio Notarial comprenderá las provincias asignadas al mismo, dividiéndose en Distritos, cuya extensión y límites determinará la Demarcación Notarial.

Acceso a la profesión

a) Quiénes pueden ser Notarios o Notarias 

Quienes aspiren a realizar las pruebas selectivas para el ingreso en el Notariado deben reunir, en la fecha que termine el plazo de presentación de las instancias, las condiciones siguientes:

  • Ser español u ostentar la nacionalidad de cualquier país miembro de la Comunidad Europea.

  • Ser mayor de edad.

  • No encontrarse comprendido en ninguno de los casos que incapacitan o imposibilitan para el ejercicio del cargo de Notario.

  • Ser Doctor o Licenciado o Graduado en Derecho o haber concluido los estudios, estando en condiciones de obtener el título correspondiente.

  • En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.

b) Quiénes no pueden ser Notarios o Notarias

Carecen de aptitud para ingresar en el Notariado:

  • Los impedidos física o psíquicamente para desempeñar el cargo.

  • Los que estuvieren inhabilitados para el ejercicio de funciones públicas, como consecuencia de sentencia firme.

  • Los que se hallaren declarados en situación de prodigalidad, los quebrados no rehabilitados y los concursados no declarados inculpables.

  • Los que como consecuencia de expediente disciplinario hubieran sido separados del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, por resolución firme.

c) Instancia o solicitud para la oposición

A quién dirigir las solicitudes para las oposiciones

Las solicitudes para tomar parte en las oposiciones libres de ingreso en el Notariado deberán dirigirse a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

El plazo para presentar las solicitudes será el de treinta días hábiles, contados desde el día siguiente al de la inserción de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Defectos y expiración del plazo

Si alguna de las instancias se presentase con algún defecto, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta, advirtiéndole que en caso contrario será excluido y no podrá presentarse a la oposición.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Dirección General aprobará con carácter provisional la lista de admitidos y excluidos, la cual se hará pública en el Boletín Oficial del Estado, concediéndose un plazo de quince días para formular reclamaciones. Estas serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que, asimismo, se publicará en el Boletín Oficial del Estado, fijándose, además, en lugar visible de la Dirección General.

d) Tribunal de la oposición

Publicada la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, se hará el nombramiento del Tribunal o Tribunales por Orden Ministerial, dictado a propuesta de la Dirección General, que se hará pública en el Boletín Oficial del Estado.

El Tribunal o cada uno de los Tribunales calificadores de la oposición estará compuesto por un presidente y seis vocales.

e) Anuncio de la convocatoria

Publicado el nombramiento del Tribunal o Tribunales, la Dirección General citará a los nombrados para su constitución y, simultáneamente, señalará el local, día y hora en el que se celebrará, en su caso, el sorteo para determinar el Tribunal ante el que ha de actuar cada opositor y su orden respectivo de actuación, así como el local o locales, en su caso, donde se celebrará la oposición, con expresión del día y hora de comienzo de los ejercicios, y hará públicos estos acuerdos en el «Boletín Oficial del Estado».

El acto del sorteo será presidido por la persona titular de la Dirección General, o quien reglamentariamente le sustituya, y por os miembros del Tribunal o Tribunales actuantes.

Entre el sorteo y el comienzo del primer ejercicio deberá mediar, al menos, un plazo de 30 días; y no podrá exceder de ocho meses el tiempo comprendido entre la publicación de la convocatoria y el comienzo de los ejercicios.

f) Ejercicios de la Oposición de Notario o Notaria

Los ejercicios de la oposición serán cuatro: los dos primeros, orales, y el tercero y el cuarto, escritos. Tanto los dos primeros como la lectura del tercero y de la primera parte del cuarto serán públicos.

Todos los ejercicios de la oposición son eliminatorios.

El primer ejercicio consistirá en contestar verbalmente, en el plazo máximo de 60 minutos, a cuatro temas: los tres primeros de Derecho Civil Español, Común y Foral., y el cuarto, de legislación Fiscal. Los temas de Derecho Civil corresponderán, respectivamente, uno a las materias de parte general o introducción, propiedad y derechos reales; otro, a obligaciones y contratos, y otro, a Derecho de Familia y sucesiones.

El segundo ejercicio consistirá, a su vez, en contestar asimismo verbalmente, en el tiempo máximo de 60 minutos, y por el siguiente orden, a seis temas: dos de Derecho Mercantil, dos de Derecho Hipotecario, uno de Derecho Notarial y otro de Derecho Procesal o Administrativo. Los dos temas de Derecho Mercantil y de Derecho Hipotecario serán uno de cada parte en que se hallen divididas estas materias.

En ambos ejercicios orales los temas serán sacados a la suerte de los comprendidos en el programa que deberá estar publicado en el «Boletín Oficial del Estado» un año antes de la convocatoria de la oposición. La persona aspirante dispondrá de cinco minutos, como máximo, antes de comenzar la exposición, para reflexionar y tomar notas por escrito, si lo desea.

El tercer ejercicio consistirá en redactar, en el tiempo máximo de seis horas, un dictamen sobre un tema de Derecho Civil Español, Común y Foral, Derecho Mercantil, Derecho Hipotecario o Notarial, de entre los formulados por el tribunal reservadamente. Las cuestiones que se propongan en este ejercicio versarán sobre casos de derecho positivo.

El cuarto ejercicio, que tendrá una duración máxima de seis horas, se dividirá en dos partes, cada una de ellas con la duración que fije el tribunal:

  • Primera: redactar una escritura o documento notarial, debiendo el opositor justificar en pliego aparte los problemas jurídicos que plantee o resuelva en su trabajo, realizando la liquidación del impuesto que en su caso corresponda a la escritura redactada.

  • Segunda: resolver un supuesto de contabilidad y matemática financiera que recaerá sobre las materias contenidas en el anexo del programa de la oposición.

Los ejercicios escritos se realizarán el día que fije el tribunal respectivo sobre cuestiones que serán secretas y se redactará en el mismo día designado para la realización del respectivo ejercicio por el tribunal, o, en su caso, tribunales conjunta o separadamente.

Las personas opositoras estarán totalmente aisladas, y no podrán consultar sino los textos legales que el tribunal les permita, y que por sí mismos se proporcionen, sin notas de jurisprudencia ni comentarios. Asimismo, podrán utilizar calculadora.

Concluidos los ejercicios, las personas opositoras los firmarán y entregarán al miembro del tribunal que estuviera presente, quien los cerrará en sobre firmado por el opositor.

Las personas opositoras deberán leer personalmente el tercer ejercicio y la primera parte del cuarto. La incomparecencia de la persona opositora determinará el decaimiento de sus derechos y su consideración como retirada, salvo que concurran causas de fuerza mayor, debidamente justificadas y libremente apreciadas por el tribunal; en estos casos, el tribunal podrá optar por fijar otra fecha para la lectura o, con el consentimiento de la persona opositora, permitir la lectura del ejercicio por un miembro del propio tribunal.

En los dos primeros ejercicios, las personas opositoras que no concurrieren a practicarlos en primer llamamiento, actuarán después de terminado éste, en un segundo turno y con el mismo número que les hubiere correspondido en el sorteo. Si llamadas en el segundo turno no comparecieren, se les tendrá por desistidas de la oposición, sin admitirse excusa alguna.

En los ejercicios tercero y cuarto sólo habrá un llamamiento.

g) Personas aprobadas

Concluido el último ejercicio, el Tribunal o, en su caso, cada Tribunal formará, en el mismo día o en el siguiente, la lista de personas opositoras aprobadas por orden de calificación, teniendo en cuenta el número de puntos obtenidos en los cuatro ejercicios. Si la calificación fuera idéntica, el empate se resolverá por votación del Tribunal, con el voto decisorio del presidente, en su caso, en consideración al juicio total que de los opositores hayan formado por la actuación de aquéllos.

Un ejemplar de dicha lista autorizado por el secretario del Tribunal o, en su caso, de los respectivos Tribunales, y con el visto bueno de su presidente, expresiva de la suma total de puntos de cada opositor aprobado, se expondrá al público en el local o locales donde se celebren las oposiciones, remitiéndose otro idéntico a la Dirección General dentro del plazo de tres días, en unión de los ejercicios y expedientes de los opositores que hayan obtenido la aprobación.

El número de opositores aprobados no podrá exceder, en ningún caso, del de plazas convocadas.

Dentro de los treinta días siguientes a la terminación del último ejercicio, los opositores aprobados deberán presentar en la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, si no los tuvieren ya presentados, la documentación prevista en el Reglamento Notarial.

h) Publicación de personas aprobadas

La Dirección General examinará a la mayor brevedad la documentación presentada y publicará en el Boletín Oficial el Estado la lista de personas opositoras aprobadas que, habiendo completado la documentación requerida, tienen derecho a la expedición del título y la de aquellas otras que, no habiéndola completado, han decaído en sus derechos y comunicará estos hechos a los respectivos interesados.

i) Título de Notario

El título de Notario se expide, al ingresar en el Cuerpo, por la persona titular del Ministerio de Justicia en nombre del Rey, y habilita para ejercer la función notarial en cualquiera de las Notarías demarcadas en el territorio español para las que el titular reciba el adecuado nombramiento. Dicho título no necesitará ser renovado cualquiera que sea la clase o sección de las Notarías para cuyo desempeño sea nombrado ulteriormente el Notario.

El nombre y el título de Notario sólo podrá usarse por los que integran el Cuerpo notarial, sin que pueda ser utilizado por otras personas, aunque la legislación vigente dé a su actuación carácter notarial.

Publicada la lista de personas aprobadas, se expedirá el título de Notario a favor de cada uno de éstas, quienes tendrán la obligación de participar en todos los concursos convocados desde aquella publicación y solicitar todas las vacantes hasta obtener una. Quien incumpliera dicha obligación será considerado como renunciante al título y dado de baja en el escalafón.

j) Nombramiento

El nombramiento de los Notarios y Notarias se hará por Orden ministerial, de la que se dará traslado a la persona interesada y al Decano o Decana del Colegio Notarial al que pertenezca la Notaría. Si la persona nombrada desempeñare otra de distinto Colegio se dará también traslado al Decano o Decana de éste. Cuando el nombramiento de los Notarios o Notarias del territorio de una Comunidad Autónoma esté atribuido a ésta, la Dirección General le remitirá la resolución recaída en relación con el concurso y, recibida ésta, el órgano competente de la Comunidad efectuará los nombramientos correspondientes.

Los nombramientos se publicarán, según corresponda, en el Boletín Oficial del Estado o en el periódico oficial de las respectivas Comunidades Autónomas, sin orden de preferencia entre unos u otros. 

k) Toma de Posesión

El título de Notario o Notaria, cuya expedición se comunicará al interesado, será remitido por la Dirección General a la Junta Directiva del Colegio al que corresponda la primera Notaría para la que haya sido nombrado el Notario o Notaria electa, la cual, dentro de los quince días siguientes al último día de plazo para constituir la fianza, le dará posesión en sesión pública, procurando que ésta sea solemne y además conjunta para todos los que hayan sido aprobados en la misma oposición si son varios.

En los nombramientos ulteriores el expresado término posesorio de quince días empezará a contarse desde el siguiente a la publicación del nuevo nombramiento en el Boletín Oficial del Estado o, en su caso, en el periódico oficial de la Comunidad Autónoma, o desde que se apruebe la fianza, en el supuesto de que haya de aumentarse la constituida.

El plazo señalado a los Notarios y Notarias para tomar posesión de las Notarías no podrá prorrogarse por más de un mes. Este plazo podrá ser de dos meses si se tratase de Notarías en Baleares o Canarias.

Al tomar posesión de su primera Notaría, los Notarios o Notarias electas recibirán su título que les entregará el Decano, quien expedirá un testimonio literal e íntegro de aquél. En ambos casos se extenderá la diligencia de toma de posesión, quedando así colegiado el nuevo Notario.

El testimonio del título se unirá al expediente que para cada Notario se formará en el Colegio.

El Decano o Decana del Colegio comunicará a la Dirección General y, en su caso, a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma, así como al Delegado de la Junta, la posesión del nuevo Notario.

Conferida la posesión, el Notario, desde su residencia, dirigirá oficios a los Alcaldes, Jueces de primera Instancia y demás autoridades de los pueblos comprendidos en el Distrito notarial, notificándoles, para su conocimiento y el del público, hallarse en disposición de ejercer el cargo.

El nuevo Notario o Notaria comunicará a la Junta Directiva del Colegio Notarial la fecha de la nota que, al comenzar a ejercer su cargo, y dentro de los tres días siguientes al de la posesión, deberá consignar en el protocolo a continuación de la última escritura.

También dará conocimiento a los demás Notarios del mismo distrito del signo, firma y rúbrica que haya adoptado.

Dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la posesión, el Notario o Notaria informará a la Junta del Colegio Notarial a que pertenezca del Estado en que se encuentran los protocolos de la Notaría de que se ha posesionado, haciendo constar si los instrumentos que los forman reúnen los requisitos externos prevenidos por las disposiciones vigentes. Será personalmente responsable de las deficiencias que en su día pudieran aparecer de no haberlas hecho constar en su informe.

Mientras no cumplan la expresada obligación, los Notarios o Notarias no podrán ausentarse de sus Notarías ni pedir licencia.

El notario deberá entregar a su sucesor en el protocolo el Libro Indicador y los soportes informáticos en los que se encuentren los ficheros de titularidad pública a que se refiere la Orden JUS/484/2003, de 19 de febrero y los que, con idéntico carácter sustituyan o se añadan a éstos. En el informe a que se refiere el párrafo primero deberá hacerse constar el cumplimiento de esta obligación, incluyendo la relación de los ficheros informáticos recibidos.

Convocatorias

https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadania/empleo-publico

Comunicaciones de Notarios y Notarias a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública

Los Notarios y Notarias pueden presentar todo tipo de escritos, solicitudes o comunicaciones que deban hacer a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública conforme a la legislación vigente.

https://sede.mjusticia.gob.es/es/tramites/comunicaciones-notarios