La Abogacía del Estado ante el Tribunal de Cuentas asume las competencias encomendadas por la Ley Orgánica 2/1982, del Alto Tribunal y desarrolladas por la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas 7/1988.
Las competencias se desglosan a partir de la doble función jurisdiccional y fiscalizadora del Tribunal de Cuentas.
La intervención de la Abogacía del Estado, en sede de la jurisdicción contable, se desarrolla en los procedimientos de exigencia de la responsabilidad contable, caracterizada por la Sala de Apelación del Alto Tribunal como una subespecie de la responsabilidad civil. El grupo normativo regulador del Tribunal distingue, entre los mismos, los procesos de reintegro por alcance y los juicios de cuentas. Distinta naturaleza presentan los procedimientos para la cancelación de fianzas imbricados, también, en sede de la función jurisdiccional del Tribunal.
Asimismo, la legislación reguladora del Alto Tribunal ha previsto que la Abogacía del Estado ante el Tribunal de Cuentas sea oída en punto a la admisibilidad de la acción pública, forma de legitimación activa que puede provocar el proceso contable; en orden a la existencia o no de indicios suficientes para iniciar actuaciones previas a la exigencia de responsabilidades contables o para incoar el oportuno procedimiento jurisdiccional y en relación con la procedencia de decretar el sobreseimiento de los autos.
Finalmente, las competencias que la legislación reguladora del Tribunal encomienda a la Abogacía del Estado en punto a la representación y defensa del mismo ante el Tribunal Supremo en los recursos de casación o revisión que se promuevan contra sentencias de la Sala de Apelación del Tribunal de Cuentas, se han desarrollado, en el marco de la organización de la Dirección del Servicio Jurídico del Estado, en coordinación con la Abogacía del Estado ante el Tribunal Supremo, cuya inestimable colaboración ha contribuido a la mejor defensa del Alto Tribunal.
La función fiscalizadora externa y consuntiva del Alto Tribunal se desarrolla también con la intervención en los procedimientos de fiscalización de la Abogacía del Estado ante el Tribunal de Cuentas que, en trámite del apartado 3º del artículo 44 de la Ley de Funcionamiento del Tribunal, formula las alegaciones en todos ellos estando legitimado para solicitar, bien la apertura de pieza separada en caso de presunta responsabilidad contable por hecho distinto de alcance, bien el nombramiento de Delegado-Instructor.
Junto con las competencias expresadas, cuya descripción no ha de verse compartimentada, sino por contra en permanente relación, considerada la comunicabilidad existente entre la función fiscalizadora y la jurisdiccional, la Abogacía del Estado ante el Tribunal de Cuentas asume las competencias consultivas que le encomienda la legislación reguladora del Tribunal de Cuentas, y en cuyo ejercicio ha asesorado al Tribunal, tanto de forma verbal, cuando las circunstancias de urgencia o adopción de decisiones así lo han impuesto, como de forma escrita mediante la emisión de los oportunos dictámenes, cuando así se le ha solicitado por los Órganos del Tribunal de Cuentas.
La exposición previa, de carácter general, debe completarse con una referencia estadística a la actuación de la Abogacía del Estado ante el Tribunal de Cuentas durante el año 1999, en el que se han registrado 1.868 asuntos de entrada y 2.120 de salida.
Actuaciones de la Abogacía del Estado ante el Tribunal de Cuentas en relación con la Función Jurisdiccional.
1. Expedientes iniciados en el año 1999: | Total |
Diligencias preliminares | 128 |
Actuaciones previas | 160 |
Procedimientos de reintegro por alcance | 186 |
Juicios de cuentas | 4 |
Acciones públicas | 3 |
Cancelaciones de fianza | 23 |
2. Diligencias preliminares (detalle) | Total |
Nombramiento de Delegado-Instructor | 93 |
Archivo, no oposición al archivo, sobreseimiento, no oposición al sobreseimiento, sobreseimiento por no negligencia grave | 23 |
Personación | 2 |
Impugnación de recursos de súplica | 6 |
Desestimación de recursos de súplica | 1 |
Oposición al recurso de aplicación | 1 |
Alegaciones | 4 |
Otros | 17 |
Total | 147 |
3. Actuaciones previas (detalle) | Total |
Personación en recurso del art.48 | 4 |
Recursos artículo 48.1 | 1 |
Desestimación recursos artículo 48 | 1 |
Archivo | 1 |
Alegaciones | 2 |
Otros | 4 |
Total | 13 |
4. Procedimientos de reintegro por alcance | Total |
Personaciones | 53 |
Cuantía | 28 |
Archivo, no oposición al archivo, solvencia, insolvencia, conclusión de los autos, no oposición al archivo, no oposición a la no incoación, sobreseimiento, no oposición al sobreseimiento | 143 |
Continuación del procedimiento, oposición a la no continuación del procedimiento, oposición al archivo | 5 |
Conformidad con intereses y costas | 19 |
Prueba, recibimiento a prueba, medios de prueba, resumen de prueba | 22 |
Recursos de súplica, oposición al recurso, solicitud desestimación recurso | 11 |
Impugnación recursos de súplica | 4 |
Recursos de apelación, oposición a la adhesión a la impugnación, adhesión, aclaración, personación, impugnación | 4 |
Recursos de casación | 3 |
Alegación | 11 |
Otros | 53 |
Total | 366 |
5. Juicios de cuentas | Total |
Personación | 2 |
Archivo, no oposición archivo, conclusión | 5 |
Conformidad con costas | 2 |
Cuantía | 1 |
Prueba | 1 |
Impugnación recurso de apelación | 1 |
Alegaciones | 1 |
Otros | 2 |
Total | 15 |
6. Acciones Públicas | Total |
Archivo | 1 |
Alegaciones | 2 |
Recursos de apelación, oposición recurso apelación | 2 |
Oposición recurso súplica | 1 |
Total | 6 |
7. Cancelaciones de fianza | Total |
Cancelaciones de fianza | 18 |
8. Demandas | Total |
Demandas interpuestas | 38 |
No demanda (solicitud suspensión del plazo, abstención) | 40 |
9. Vistas y comparecencias | Total |
Vistas y comparecencias | 48 |
10. Minutas de honorarios den procedimientos con Sentencia firme, estimatoria de la demanda formulada por esta Abogacía del Estado | Total |
El total minutado ha sido de 5.531.689 pesetas. | 11 |
11. Sentencias |
El porcentaje de Sentencias favorables ha sido del 64,58333%. |
El porcentaje de Sentencias que estiman parcialmente la demanda interpuesta por esta Abogacía del Estado ha sido del 14,58333%. |
El porcentaje de Sentencias desfavorables ha sido del 18,75%. Por último, el porcentaje de Sentencias parcialmente desfavorables ha sido del 2,08333 %. |