Abogacía del Estado para la Comisión Europea y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Una norma con rango de Ley, la ley 52/1997, del 27 noviembre, atribuye a los Abogados del Estado la defensa y representación de España ante la Comisión y Tribunal Europeos de Derechos Humanos (Artículo 1.5). La Abogacía del Estado ante la Comisión Europea y Tribunal Europeo de Derechos Humanos tiene como función, según el Real Decreto 1882/1996, del 2 de agosto (BOE núm.189, de 06.08.1996), "la asistencia técnica para el desempeño de las funciones del Agente de España ante la Comisión y Tribunal Europeos de Derechos Humanos y todas las cuestiones relativas a la protección internacional de los mismos, el estudio y preparación de las observaciones, informes y comunicaciones que hayan de presentarse ante la Comisión y el Tribunal Europeos de Derechos Humanos o ante otros órganos del Consejo de Europa, el estudio y preparación de informes, comunicaciones y explicaciones que se presenten ante los demás órganos internacionales, para la protección de derechos civiles y políticos en virtud de tratados internacionales vigentes en España y la elaboración de los dictámenes e informes que se recaben por las autoridades del Estado en materia de derechos humanos".

Como consecuencia del Protocolo 11 al Convenio Europeo de Derechos Humanos, ratificado por España por Instrumento de 28 noviembre 1996, publicado en el Boletín Oficial del Estado, núm. 152, de 26.06.98, que modifica el Mecanismo del Convenio, y que entró en vigor el 1º noviembre 1998, debe resaltarse la desaparición de la Comisión Europea de Derechos Humanos en el sistema, así como la del Comité de Ministros en funciones decisorias parajudiciales. A partir del 1º de noviembre de 1998, el único órgano del mecanismo del Convenio es el nuevo Tribunal Europeo de Derechos Humanos, cuyas resoluciones sobre los asuntos son , o bien de inadmisibilidad, o si son admisibles, únicamente el Tribunal resuelve en éstos por medio de sentencias.

En el año 1999, y en cumplimiento de las funciones encomendadas, la Abogacía del Estado ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, realizó las siguientes actividades:

Actividades consultivas.
  • En el ámbito interno

    El Abogado del Estado integrante de esta Abogacía del Estado ha asistido y participado en las reuniones convocadas por las autoridades del Estado en materia de Derechos Humanos, así como elaborando los dictámenes e informes interesados por dichas autoridades en esta materia.

  • En el ámbito regional europeo

    Elaboración de los dictámenes e informes que interesaron las autoridades españolas en relación a la protección y desenvolvimiento de los derechos humanos en el marco del Consejo de Europa.

    Asistencia y participación en las reuniones relativas a dichos temas, así como en otras que, bajo la dirección del Consejo de Europa, realizaron instituciones o entidades cuyo objeto son los derechos humanos.

    Debe destacarse la actividad relacionada con el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura en relación con la ubicación de un grupo de presos.

  • En el ámbito de las Naciones Unidas

    Seguimiento de trabajos de diversos Comités de las Naciones Unidas, elaboración de informes y dictámenes varios en relación con los Tratados Internacionales sobre derechos humanos.

    En el ámbito específico americano se resalta que el Abogado del Estado integrante de esta Abogacía del Estado fue el único Agente europeo invitado por el Tribunal Interamericano de Derechos Humanos a participar en el Seminario que tuvo lugar en San José de Costa Rica, para, con ocasión del 20 aniversario del Tribunal y 30 de la Carta de San José, hablar sobre el estado actual y futuro del mecanismo americano de protección de los derechos humanos.

Actividades contenciosas.
  • En el ámbito interno.

    El Abogado del Estado-Jefe, como Agente de España, y conforme a los RR.DD. 1449/85, de 1 de agosto (BOE núm. 12, de 14 de enero de 1986), y 137/90, de 2 de febrero (BOE núm. 30, de 3 de febrero de 1990), ha realizado gestiones de investigación documental ante los órganos internos, necesarias para la obtención de las informaciones precisas para el desempeño de las funciones encomendadas ante los órganos internacionales, así como las tareas de asesoramiento que le han sido demandadas.

  • En el ámbito regional europeo.

    En el año 1999, el Tribunal Europeo registró 228 demandas contra España. Y fueron declaradas inadmisibles 137.

    Entre las decisiones de inadmisibilidad, procede resaltar:

    • L.G. Y O.P., (12.01.99). Todas las quejas planteadas por ambos demandantes, condenados también en la Operación Nécora, fueron inadmitidas.
    • RIGOPOULOS, (12.01.99). Sobre el problema de la puesta a disposición judicial "sin dilación", de un detenido en alta mar en una operación contra el narcotráfico, en relación a los días transcurridos hasta la llegada a tierra. La inadmisibilidad decidida por el Tribunal permite la continuidad con este tipo de detenciones en alta mar.
    • S.G., (26.01.99). Sobre la atribución de la vivienda ocupada por una pareja de hecho que se rompió.
    • G.S., (02.02.99). El Tribunal inadmitió definitivamente una queja sobre la no ratificación en el juicio oral por un forense de su previo informe escrito. Por vez primera, el Tribunal, ante la conducta del letrado del demandante, expresa una formal advertencia al abogado para que no intente en el futuro servirse de la presentación de una demanda ante el Tribunal Europeo como arma de presión en las jurisdicciones internas.
    • BANCO DE FINANZAS E INVERSIONES, S.A. (FIBANC), (27.04.99). El Tribunal Europeo conoció la primera de las actuaciones de la Fiscalía Anti-Corrupción, que el 26.01.96 acompañó al Juez en el registro de la sede bancaria, y decidió que el mismo fue "razonable, proporcionado, y necesario en una sociedad democrática", por lo que inadmitió la demanda.
    • J.R.H., (27.04.99). Sobre la denegación del reingreso en la carrera judicial.
    • J.L.S., (27.04.99). El Tribunal inadmite la demanda, y confirma la actuación interna en relación al tema de la extinción de los arrendamientos de viviendas militares, tras el R.D. 1751/1990, tema objeto de contestación por el gran número de afectados.
    • T.O. y L.M., (15.06.99). El Tribunal Europeo declara que la tipificación delictiva de la negativa a someterse un conductor de automóviles al test de alcoholemia es conforme al Convenio, e inadmite la demanda.
    • G., (29.06.99). Se inadmite por el Tribunal, y por tanto se confirma la corrección de la conducta interna autorizando la extradición del demandante, (conocido narcotraficante), a Estados Unidos.
    • G. M., (05.10.99). Se trata del único condenado por el caso Presa de Tous, que se quejaba de la duración excesiva del proceso interno. El Tribunal Europeo, acepta la posición española, e inadmite la demanda al no haberse reclamado por la vía de la responsabilidad patrimonial.
    • ASHBY, (05.10.99). Un asunto nacido en Marbella, un abogado que planteaba unas características actuaciones procesales, y un acta de juicio penal discutida. El Tribunal confirma la actuación de las autoridades internas.
    • FLAQUER MELIS Y MOLL ESPINOSA, S.A., (14.10.99). Sobre notificación por edictos, tras una notificación negativa en un domicilio que no es el registrado de la sociedad, y las vías de impugnación de una sentencia firme.
    • C.O. Y OTRAS, (28.10.99). Sobre la preferencia del varón en la sucesión nobiliaria como contraria al derecho a la vida privada y familiar, (artículo 1 del Protocolo Adicional), y discriminación en relación a ambos derechos.

    Inadmisible por unanimidad.

    El Tribunal dictó 3 sentencias sobre casos españoles:

    • De no violación del Convenio. Caso G. R., Sentencia en Gran Sala (17 jueces) del Tribunal, (21.01.99), que, por unanimidad, desestima la queja del demandante, apoyada por 22 miembros, frente a 8 de la Comisión, sobre la alegación de no respuesta por un órgano judicial a sus pretensiones.
    • De archivo. Caso TROMESA, (01.04.99). Una sociedad había sido privada del derecho reconocido a la reversión de unas parcelas, en base de una rectificación de error, sobre la que no se admitió legitimación a la reversionista. Tras un arreglo amistoso, archivo.
    • De violación del Convenio. Caso R.B., (14.10.99). El Tribunal constata la violación del artículo 5.1 del Convenio, por la detención ilegal, cuya responsabilidad atribuye a la Policía Autonómica Catalana, en relación a unos miembros de la secta CEIs que fueron trasladados a un hotel campestre y entregados a sus familiares para un intento de desprogramación.

    En el ejercicio de su competencia residual hasta su extinción, la Comisión Europea redactó 2 informes relativos a España. En el caso M.A.L., su opinión, por mayoría de 15 frente a 13, fue de no violación del artículo 6.1, y en el caso G.O., la Comisión concluyó por unanimidad en la violación del artículo 5.3 del Convenio, al considerar no razonable la duración de la prisión provisional del demandante.

    Ante el Comité de Ministros, se intervino en los trámites referidos al actual artículo 46 del Convenio, debiendo resaltarse que el Reino de España continúa cumpliendo dentro del plazo las obligaciones derivadas de las Sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

    Como resumen estadístico, y atendiendo exclusivamente a las resoluciones definitivas del Tribunal, bien inadmitiendo, bien decidiendo por sentencia un asunto, los datos son: Resoluciones definitivas constatando violación del Convenio, (de condena o desfavorables para España), 1 de 140, es decir, el 0,71 por 100. Resoluciones definitivas aprobando un arreglo amistoso, 1 de 140, es decir, el 0,71 por 100. Y Resoluciones definitivas de inadmisión y de no violación (o favorables para España), 188 de 140, es decir, el 98,57 por 100.

    Tras el primer año de funcionamiento del nuevo sistema, la conclusión puede ser:

    • Más de un centenar de resoluciones definitivas del Tribunal Europeo en su primer año relativas a España.
    • Alto, muy alto porcentaje de inadmisiones, o lo que es lo mismo, de resoluciones favorables o no condenatorias para España.
    • Reducción a un solo caso en un año, de resoluciones "condenatorias" para España, y relativo a un específico y concreto caso, de muy difícil repetición en el futuro, por lo que resulta innecesario adoptar ninguna medida legislativa.
    • Importancia y trascendencia de los asuntos que llegan a Estrasburgo. El resultado favorable para España en la inmensa mayoría de los casos, evita los problemas, posiblemente espinosos, que se hubiesen planteado internamente, en el supuesto de resoluciones contrarias.

     

  • En el ámbito de las Naciones Unidas:

    Redacción de las contestaciones y presentación de las pruebas en los procedimientos tramitados ante los distintos Comités sobre derechos humanos de Naciones Unidas, con sede en Ginebra, como consecuencia de comunicaciones presentadas por ciudadanos españoles y extranjeros.

    Como casos que deban resaltarse, destacan los asuntos ante diversos Relatores Especiales de Naciones Unidas, pudiendo hacerse referencia a un caso objeto de noticia en los medios de comunicación social: La decisión del Grupo sobre la Detención Arbitraria, dentro del Comité de Derechos Humanos, declarando, en relación a una denuncia sobre un detenido por presunta actividad terrorista, que una detención hasta cinco días, incomunicada y sin abogado de su libre elección en ese período, no viola el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

    También por su trascendencia, se resalta la decisión del Comité de Derechos Humanos, en el caso S. L., en el que se planteaba por el demandante la disconformidad, según él, con el Pacto, de la sanción impuesta y confirmada en las vías internas por negarse, como propietario de un vehículo, a identificar al conductor del mismo, consecuencia de un exceso de velocidad detectado por radar. El Comité, el 18.10.99, declaró inadmisible dicha denuncia, acogiendo íntegramente las alegaciones de esta Abogacía del Estado.

Observaciones finales.

Se destaca la excelente colaboración, casi sin excepciones, de los órganos administrativos y judiciales internos, en la remisión de la información y documentación que les solicita esta Abogacía del Estado, necesaria para poder ejercer una pronta y completa respuesta ante los Organismos Internacionales.

La colaboración y coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y las representaciones españolas en el extranjero es constante y fluida en el desarrollo de las funciones encomendadas a esta Abogacía del Estado.