Organización y efectivos.

Contempladas en el Real Decreto 850/1985, de 5 de junio, son de ámbito provincial con la excepción de Ceuta y Melilla.

Conforme al artículo 3.4 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, en la Administración periférica las Abogacías del estado, por la singularidad de sus funciones, tendrán la consideración de servicios no integrados.

Las distintas Abogacías del Estado, cualquiera que sea su ubicación, dependerán jerárquica y funcionalmente de la Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

Puestos reservados a Abogados del Estado   : 194

Puestos provistos a 31 de diciembre de 1998: 153