Por plantas

En el SIT se codifican las plantas en dos grupos:

  1. Plantas ornamentales considerando como tales las que están en la naturaleza, parques, jardines, zonas de recreo, calles y en el medio doméstico o laboral.

  2. Plantas medicinales, aquellas con fines curativos. Debemos hacer constar que muchas plantas ornamentales estudiadas aquí pueden ser medicinales y que las clasificamos de una manera u otra con criterios didácticos.

Planta

Muchas son las clasificaciones que se pueden hacer de las plantas: según sus usos, ya sean como decorativas o utilizadas en el medio culinario, plaguicidas, mágico-religiosas, cosméticos, artesanales, industriales, etc. Algunas de las intoxicaciones producidas por plantas pueden ser graves e, incluso, mortales.

De los datos epidemiológicos del SIT hemos obtenido los datos siguientes: La prevalencia de las exposiciones tóxicas a plantas es del 0,6 al 1,1% anual, similar a la observada en centros antitóxicos de países como los de Portugal o Grecia, pero muy inferior a lo que ocurre en Finlandia, Suiza o USA.

  • En humanos, el grupo de edad predominante en las exposiciones tóxicas a plantas ornamentales ha sido el de < ó = 2 años (45,4%) y a plantas medicinales el grupo de los adultos (55,2%). Dentro de las exposiciones tóxicas a plantas ornamentales han presentado predominio las que contienen oxalatos (25,2%), mientras que para las plantas medicinales lo han mostrado las que contienen principios activos depresores del sistema nervioso central (45,9%).

  • En animales se ha constatado una alta mortalidad (9,8%), debida en el 100% de los casos a plantas ornamentales.

El SIT tiene un gran papel en la prevención de estas intoxicaciones y ha detectado un incremento en la preocupación que muestran los progenitores de los niños, responsables de centros de educación, organismos que participan en diseños de parques y jardines.

El público general demanda cada vez más plantas medicinales en detrimento de la medicina tradicional, debido a la idea generalizada de que “natural” o derivado de la naturaleza es sinónimo de “bueno o vida sana” y ausente de efectos adversos. Este tipo de consumo se ha detectado fundamentalmente en los ancianos (insomnio, depresión, demencia, insuficiencia venosa crónica, entre otras afecciones), poblaciones con enfermedades crónicas. En la población adulta joven se suelen tomar plantas medicinales por sus efectos adelgazantes o como ayuda para superarse en el deporte.

El SIT en su tarea de asesorar en el tratamiento, deberá conocer cuál es la toxicidad de la planta, así como la cantidad ingerida, la causa (por ejemplo: errores, confusiones), si la toxicidad se debe a una contaminación: metales pesados, plaguicidas, si son plantas que provienen del exterior del país, posibles interacciones, etc.

Asimismo estudiará cómo son los etiquetados en el caso de preparados medicinales, observando además la legislación al respecto para poder realizar una de las principales funciones del SIT que es la tóxicovigilancia.

LEGISLACIÓN SOBRE PLANTAS MEDICINALES

  1. Orden 3 de octubre 1973 (BOE 15-10/73): Registro para preparados a base de especies vegetales medicinales. Ministerio de la Gobernación;

  2. Real Decreto 3176/83 de 16 de noviembre (BOE 28-12-83): Reglamentación Técnico Sanitaria sobre especies vegetales para infusiones de uso en alimentación;

  3. Orden 10-12-1985 (BOE 18-12-85): Regula los mensajes publicitarios referidos a medicamentos y determinados productos sanitarios; Real Decreto 1907/1996, de 2 de agosto, sobre publicidad y promoción comercial de productos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria;

  4. Circular nº 6/2000 de la Agencia Española del Medicamento: Ficha técnica de los medicamentos que contienen Hypericum perforatum;

  5. Nota informativa 7-7-2000 de la Agencia Española del Medicamento: Nefropatía irreversible por utilización de especies vegetales de Aristolochia Spp.;

  6. Nota informativa 5-12-2001 de la Agencia Española del Medicamento relativa de producción a base de kava-kava (Piper methysticum) por toxicidad hepática;

  7. Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del medicamento (artículo 42, las plantas y sus mezclas así como los preparados obtenidos de plantas en forma de extractos);

  8. Orden SCO/190/2004, de 28 de enero, del Ministerio de Sanidad y Consumo, por la que se establece la lista de plantas cuya venta al público queda prohibida o restringida por razón de su toxicidad (en relación con la Ley del Medicamento de 1990);

  9. Directiva 2004/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 31 de marzo de 2004: por la que se modifica, en lo que se refiere a los medicamentos tradicionales a base de plantas, la Directiva 2001/83/CE por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano.

Para ver la toxicidad de las plantas, ver fichero adjunto

¡¡¡EN CASO DE INGESTIÓN O CONTACTO CON CUALQUIER PARTE DE UNA PLANTA: CONSULTAR AL SIT O ACUDIR A UN CENTRO SANITARIOS -SE DEBE INTENTAR LA IDENTIFICACIÓN PREVIA DE LA PLANTA¡¡¡