Reducción de trámites para la ciudadanía. La interoperabilidad de la base de datos única permite que la Administración asuma la realización de trámites que antes realizaban los ciudadanos. Entre los que destacamos:
Comunicación electrónica de las defunciones al Registro Civil a partir de la emisión de los certificados médicos de defunción electrónicos. La ciudadanía y las empresas que se encargan de los servicios funerarios y de las tramitaciones ante el Registro Civil no necesitarán desplazarse y los tiempos para la obtención de una licencia de enterramiento y la inscripción de la defunción se reducirán, garantizando en todo momento la seguridad de los documentos y salvaguardando la confidencialidad de las causas de la defunción.
Comunicación electrónica con notarías que permitirá agilizar notablemente la inscripción de las escrituras notariales de matrimonio y divorcio y las actas de jura de nacionalidad española ante Notario, entre otros.
Comunicación electrónica con los órganos judiciales que permitirá agilizar notablemente la inscripción de resoluciones judiciales.
Además, se cambia la regulación de la publicidad registral. El instrumento preferente de publicidad deja de ser el certificado que debe aportar el ciudadano o ciudadana y pasa a ser el acceso de datos por parte de la Administración Pública. De modo que los ciudadanos y las ciudadanas sólo tendrán que presentar certificaciones del Registro civil cuando los datos objeto de la certificación no obren en poder de las Administraciones Públicas, o cuando fuere imposible su obtención directamente por medios electrónicos. Por ejemplo, el acceso directo desde los sistemas de la Dirección General de la Policía a los registros individuales durante la expedición de los documentos nacionales de identidad y pasaportes evitará la obligación de los ciudadanos y ciudadanas de aportar las certificaciones de nacimiento.
Por otra parte, se facilita la obtención de las certificaciones del Registro Civil que ahora se pueden solicitar por medios electrónicos. Se expedirán por medios electrónicos y cuando no sea posible, se enviará la solicitud a la oficina tramitadora que se encargará de la expedición manual del mismo.
Además, las certificaciones de Registro Civil electrónicas disponen de sello electrónico y código seguro de verificación (CSV), permitiendo que:
Los ciudadanos y ciudadanas puedan utilizar cuantas veces necesiten estos documentos, en su versión PDF original o copia impresa, evitando requerir múltiples copias de estos.
Los receptores de dichas certificaciones puedan comprobar su autenticidad e integridad mediante el CSV en la sede electrónica del Ministerio de Justicia
Evita desplazamientos a la ciudadanía. Es posible iniciar los procedimientos en cualquier Oficina General u oficina colaboradora. Como norma general, no hay dependencia territorial al disponer de una oficina en cada municipio en un concepto de ventanilla única para todo el Registro Civil.
En muchos casos ya no es precio acudir a un Registro Civil y, cuando sea necesario acudir presencialmente o el ciudadano así lo prefiera, podrá acudir a cualquier oficina del Registro Civil, sin tener que desplazarse a una oficina concreta.
Facilita nuevos trámites a la ciudadanía. El Nuevo Registro Civil abre puertas a poder ofrecer nuevos servicios, pasando de ser oficinas de registro aisladas a estar interconectadas tanto con el Registro Civil único como con el resto de administraciones.
Por ejemplo, se van a poder realizar comparecencias por videoconferencia con los Encargados sin hacer desplazamientos en trámites como una jura de nacionalidad o como las comparecencias en expedientes matrimoniales previos. De este modo se podrá abrir cualquier trámite o hacer cualquier petición, aunque el personal que lo haga finalmente esté en otra oficina distante.
Rompe con la brecha digital, conservando la capilaridad del Registro Civil manteniendo una oficina en cada municipio, esto garantiza el acceso a la información de toda la ciudadanía y permite ser una ventana al mundo rural.