Estructura

La Oficina Judicial supera el modelo tradicional de los antiguos juzgados formados por un juez, un letrado de la Administración de Justicia y un determinado número de funcionarios que trabajan de modo independiente, para conformar una nueva organización que establece sistemas de trabajo racionales y homogéneos, con el fin de que la actividad judicial se desempeñe con la máxima eficacia y responsabilidad.

Con la publicación de la Ley Orgánica 1/2025 la nueva organización de la Oficina Judicial atiende a todos los servicios comunes de su ámbito de actuación, de las bases de la organización interna de estos y de las funciones de coordinación que deben asumirse por parte de las personas que ejerzan la dirección del servicio común de tramitación y de los demás servicios comunes que puedan existir en la Oficina judicial.

El Servicio Común de Tramitación (SCT) es aquella unidad de la oficina judicial que realiza todas las funciones requeridas para la ordenación del procedimiento. En los servicios comunes de tramitación se podrán crear áreas, cuando estas asistan a órganos de diferentes secciones u órdenes jurisdiccionales. No obstante, cuando en un Tribunal de Instancia el número de plazas judiciales de la misma sección sea igual o superior a doce, deberá existir al menos un área para la ordenación de los procedimientos de que conozcan, que se podrá extender también a los procedimientos que correspondan a otras secciones del mismo orden jurisdiccional.

Además, podrán existir otros servicios comunes diferentes del servicio común de tramitación.

Estos otros servicios comunes podrán realizar funciones de registro y reparto, de apoyo, de actos de comunicación, de auxilio judicial nacional o internacional, de ordenación de procesos de ejecución y de jurisdicción voluntaria. No obstante, se podrán crear servicios comunes procesales que asuman otras funciones distintas a las relacionadas debiendo ser informada su creación por el CGPJ. Son servicios comunes habituales en la oficina judicial los siguientes:

El servicio común general (SCG), como unidad encargada de llevar a cabo cometidos centralizados de gestión y apoyo transversales.

El servicio común de ejecución (SCEJ), como unidad encargada de llevar a cabo la ejecución de los procedimientos judiciales.

En función de la opción de diseño elegida por la Administración con competencias en materia de Justicia, la oficina judicial además de contar con el Servicio Común de Tramitación, podrá contar también con un Servicio Común General y, en su caso, con un Servicio Común de Ejecución.

Actividades asumidas por la oficina judicial

El nuevo modelo organizativo que introduce la Oficina Judicial distingue claramente los tres tipos de actividad que se realizan en el ámbito de la Administración de Justicia:

  • La jurisdiccional, que recae en jueces y magistrados.
  • La procedimental, que corresponde a los letrados de la Administración de Justicia y a los servicios de apoyo y procesales.
  • La administrativa, que recae en el Ministerio de Justicia o en las Comunidades Autónomas con competencias asumidas.

Ventajas del modelo

La diferenciación de actividades por tipo de unidad permite:

  • Liberar a jueces y magistrados de tareas no jurisdiccionales, para que puedan centrar todo su esfuerzo en la función que les atribuye la Constitución: juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.
  • Potenciar las atribuciones de los letrados de la Administración de Justicia, que como directores de los Servicios Comunes, asumen nuevas competencias procesales.
  • La especialización en las tareas que se realizan en los órganos judiciales. Una reestructuración más eficiente del trabajo y de los medios, así como un reparto más preciso y racional de funciones.