¿Me conviene acogerme a esta Ley?

 

 

¿Es cierto que debo renunciar a mi anterior nacionalidad si me acojo a la Ley de sefardíes?
¿Es aconsejable renunciar a mi actual solicitud de nacionalidad, todavía sin resolver, para acogerme a la nueva Ley?
¿Debo renunciar a mi anterior nacionalidad si opto por seguir la solicitud de nacionalidad por el procedimiento ordinario de carta de naturaleza o por residencia?
Si cumplo los requisitos, ¿es seguro que obtendré la nacionalidad española o cabe la posibilidad de que se me deniegue?
La resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado por la que se concede la nacionalidad, ¿tiene eficacia definitiva? En caso negativo ¿qué condiciones debe cumplir el interesado? ¿En qué plazo?
¿Cuánto tarda este procedimiento? ¿Existen datos estadísticos sobre el número de prodecimientos que hay actualmente en curso?
¿Qué procedimiento se me va a aplicar si ahora mismo tengo pedida y pendiente de resolución una solicitud de nacionalidad española por residencia?
¿Qué procedimiento se me va a aplicar si ahora mismo tengo pedida y pendiente de resolución una solicitud de nacionalidad española por carta de naturaleza a través del procedimiento ordinario e individualizado? ¿Puedo optar por el nuevo procedimiento?
¿Debo pedir la opción de forma expresa? En caso afirmativo, ¿dónde y cómo? ¿Hay algún tipo de plazo?
Si opto por seguir adelante con el procedimiento ordinario de concesión por carta de naturaleza ¿se me van a aplicar algunas normas de la Ley de sefardíes?
Si opto por abandonar el procedimiento ordinario de concesión por carta de naturaleza para acogerme a la Ley de sefardíes, ¿Se me va a aplicar solo y en su integridad la nueva ley?
¿Se me va a dar preferencia por el tiempo que llevo ya esperando en el procedimiento ya abierto?
¿Se va a tener en cuenta la documentación que ya presenté al pedir la nacionalidad por carta de naturaleza? En caso afirmativo, ¿debo pedirlo expresamente? ¿Dónde, cuándo y cómo?