Entrega de Sujetos Procesales

  • ¿Qué es un procedimiento de extradición?

    La extradición es un procedimiento por el cual un Estado solicita de otro la entrega de una persona para que pueda ser juzgada en su territorio o para el cumplimiento de una pena privativa de libertad pendiente.

    Su ámbito de aplicación se extiende a todos los países con los que España ha firmado Convenios bilaterales de extradición (PDF. 283 KB) así como con aquellos países con los que resulte de aplicación el Convenio Europeo de Extradición de 13 de diciembre de 1957 así como aquellos países con los que no existe Convenio aplicando el principio de reciprocidad.

    El procedimiento de extradición no se aplica entre los 28 Estados que constituyen la Unión Europea, al aplicarse en estos la Orden Europea de Detención y Entrega desde la entrada en vigor de la Decisión Marco del Consejo, de 13 de junio de 2002, por la que se crea la orden europea de detención y entrega.

  • ¿Cómo se tramita una solicitud de extradición remitida a España desde el extranjero?

    Las condiciones, el procedimiento y los efectos de las solicitudes de extradición provenientes de otro estado se rigen por la Ley 4/1985, de 21 de marzo de Extradición Pasiva, excepto en lo expresamente previsto en los Tratados en los que España sea parte.

    En todo caso, la extradición sólo se concederá atendiendo al principio de reciprocidad.

    La ley de extradición pasiva regula el procedimiento de extradición estableciendo un sistema mixto gubernativo-judicial.

    El Ministerio de Justicia es la Autoridad Central designada por España tanto para la aplicación del Convenio Europeo de Extradición como para la aplicación de los Convenios bilaterales sobre la materia firmados por España.

    En la primera fase gubernativa, y en el ejercicio de sus competencias como Autoridad Central, le corresponderá recibir las solicitudes de extradición desde el extranjero, estudiar si se cumplen los requisitos y formalidades previstos en la Ley o en el Tratado, decidirá sobre si ha lugar o no a la continuación del procedimiento en la vía judicial y preparará una propuesta para que el Consejo de Ministros se pronuncie acerca de la continuación del procedimiento en vía judicial.

    A partir del momento en el que el Consejo de Ministros autoriza la continuación del procedimiento en vía judicial, se inicia una segunda fase, fase judicial.

    Dicha fase se desarrolla ante la Audiencia Nacional, único órgano judicial competente para decidir sobre este tipo de procedimientos, y finaliza con una resolución judicial por la que se accede o se deniega la extradición, contra la cual solo cabe recurso de súplica ante la Sala de lo Penal en pleno.

    En la tercera fase de nuevo gubernativa, el Consejo de Ministros debe decidir si procede o no la entrega del reclamado al Estado que solicita la extradición.

    Si la resolución judicial es desfavorable a la extradición, este pronunciamiento es vinculante para el Gobierno, que debe denegar la entrega.

    Para una mayor información, puede consultar el Prontuario de Auxilio Judicial Internacional.

  • ¿Cómo se tramita una solicitud de extradición remitida al extranjero por España?

    Las condiciones y requisitos de las solicitudes de extradición remitidas por España a otro país están regulados en los artículos 824 a 833 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal promulgada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, teniendo en cuenta las exigencias previstas en los Tratados en que España sea parte.

    En todo caso, corresponde a los tribunales españoles, a través de la Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional, proponer al Consejo de Ministros que solicite la extradición a las autoridades competentes del país donde cumplen condena los reclamados Para que pueda pedirse la extradición, será requisito necesario que se haya dictado Auto motivado de prisión o recaído sentencia firme contra los acusados.

    Para una mayor información, puede consultar el Prontuario de Auxilio Judicial Internacional.

  • ¿Qué es una Orden Europea de Detención y entrega – OEDE?

    Desde el 1 de enero de 2004, entre los países miembros de la Unión Europea, el mecanismo tradicional de la extradición para solicitar la entrega de una persona fue sustituido por el procedimiento de la Orden Europea de Detención y Entrega, regulado en la Decisión Marco del Consejo, de 13 de junio de 2002, incorporada al ordenamiento jurídico español mediante Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones judiciales en la Unión Europea, que en su Título II regula la orden europea de detención y entrega.

    La Orden Europea de Detención y Entrega, es una resolución judicial dictada en un estado miembro de la Unión Europea con vistas a la detención y entrega por otra autoridad judicial de otro Estado Miembro de una persona a la que se reclama para: el ejercicio de acciones penales o para la ejecución de una pena privativa de libertad.

    Se trata de un título judicial unificado en el ámbito de la Unión Europea, al constar de un formulario incorporado al anexo de la Ley que la autoridad judicial deberá cumplimentar y dirigir a la autoridad judicial requerida.

    Su ámbito de aplicación se extiende a los 28 Estados que constituyen la Unión Europea.

    La autoridad competente en España para emitir una Orden Europea de Detención y Entrega OEDE a otro Estado Miembro de Unión Europea será el Juez o Tribunal que conozca de la causa en la que proceda dictar la orden.

    La autoridad judicial para ejecutar una Orden Europea de Detención y Entrega OEDE emitida por un tribunal de un Estado Miembro de la Unión Europea es la Audiencia Nacional.

    Se trata por tanto de un procedimiento que se tramita directamente entre los órganos judiciales de los Estados Miembros sin intervención directa del Ministerio de Justicia.

    Para una mayor información, puede consultar las siguientes páginas web:

  • ¿Cuáles son los principales instrumentos internacionales que regulan la extradición?

     

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