Las condiciones, el procedimiento y los efectos de las solicitudes de extradición provenientes de otro estado se rigen por la Ley 4/1985, de 21 de marzo de Extradición Pasiva, excepto en lo expresamente previsto en los Tratados en los que España sea parte.
En todo caso, la extradición sólo se concederá atendiendo al principio de reciprocidad.
La ley de extradición pasiva regula el procedimiento de extradición estableciendo un sistema mixto gubernativo-judicial.
El Ministerio de Justicia es la Autoridad Central designada por España tanto para la aplicación del Convenio Europeo de Extradición como para la aplicación de los Convenios bilaterales sobre la materia firmados por España.
En la primera fase gubernativa, y en el ejercicio de sus competencias como Autoridad Central, le corresponderá recibir las solicitudes de extradición desde el extranjero, estudiar si se cumplen los requisitos y formalidades previstos en la Ley o en el Tratado, decidirá sobre si ha lugar o no a la continuación del procedimiento en la vía judicial y preparará una propuesta para que el Consejo de Ministros se pronuncie acerca de la continuación del procedimiento en vía judicial.
A partir del momento en el que el Consejo de Ministros autoriza la continuación del procedimiento en vía judicial, se inicia una segunda fase, fase judicial.
Dicha fase se desarrolla ante la Audiencia Nacional, único órgano judicial competente para decidir sobre este tipo de procedimientos, y finaliza con una resolución judicial por la que se accede o se deniega la extradición, contra la cual solo cabe recurso de súplica ante la Sala de lo Penal en pleno.
En la tercera fase de nuevo gubernativa, el Consejo de Ministros debe decidir si procede o no la entrega del reclamado al Estado que solicita la extradición.
Si la resolución judicial es desfavorable a la extradición, este pronunciamiento es vinculante para el Gobierno, que debe denegar la entrega.
Para una mayor información, puede consultar el Prontuario de Auxilio Judicial Internacional.