Los médicos forenses son funcionarios de carrera que constituyen un Cuerpo Nacional de Titulados Superiores al servicio de la Administración de Justicia.
Dónde ejercen sus funciones los médicos forenses
Los médicos forenses realizarán sus funciones en un Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses o en el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
Asimismo, en los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses estará destinado el personal funcionario que se determine en las relaciones de puestos de trabajo. También podrán prestar servicios en los citados Institutos los psicólogos, trabajadores sociales y resto de personal laboral que se determine.
Normas de organización y funcionamiento
Los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses son órganos técnicos adscritos al Ministerio de Justicia, o en su caso a aquellas Comunidades Autónomas con competencia en la materia, cuya misión principal es auxiliar a la Administración de Justicia en el ámbito de su disciplina científica y técnica.
Existirá un Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses en cada ciudad donde tenga su sede oficial un Tribunal Superior de Justicia. No obstante, el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Justicia, previa petición, en su caso, de una Comunidad Autónoma con competencia en la materia, podrá autorizar que dicha sede sea la de la capitalidad administrativa de la Comunidad Autónoma de que se trate, cuando sea distinta de la del Tribunal Superior de Justicia.
Asimismo, el Gobierno podrá autorizar, previa petición, en su caso, de una Comunidad Autónoma con competencia en la materia, el establecimiento de Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses en las restantes ciudades del ámbito territorial del Tribunal Superior de Justicia de que se trate, con el ámbito de actuación que se determine.
Con sede en Madrid existirá un Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses que prestará servicio a los diversos órganos de jurisdicción estatal.
Mediante real decreto, a propuesta del Ministro de Justicia y previo informe del Consejo General del Poder Judicial y de las Comunidades Autónomas que han recibido los traspasos de medios para el funcionamiento de la Administración de Justicia, se determinarán las normas generales de organización y funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses y de actuación de los médicos forenses y del resto del personal funcionario o laboral adscrito a los mismos, pudiendo el Ministerio de Justicia o el órgano competente de la Comunidad Autónoma dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones pertinentes para su desarrollo y aplicación.
En todo caso los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses contarán con Unidades de Valoración Forense Integral, creadas según lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, que serán las encargadas de asistir a los órganos judiciales mediante la evaluación clínica y psicosocial de víctimas y agresores. Estas unidades que estarán compuestas por los psicólogos y trabajadores sociales que se determinen, garantizarán entre otras funciones, la asistencia especializada a las víctimas de violencia de género y el diseño de protocolos de actuación global e integral en casos de violencia de género en todos los juzgados de su ámbito territorial.
Asimismo en los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, se podrán integrar el resto de equipos psicosociales que prestan servicios a la Administración de Justicia, incluidos los equipos técnicos de menores, cuyo personal tendrá formación especializada en familia, menores, personas con discapacidad y violencia de género y doméstica. Su formación será orientada desde la perspectiva de la igualdad entre hombres y mujeres. Actualmente en el ámbito del Ministerio ya se encuentran integrados y dependiendo de estos Institutos, los equipos de familia.
En el curso de las actuaciones procesales o de investigación de cualquier naturaleza incoadas por el Ministerio Fiscal, el personal destinado en los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses estará a las órdenes de los Jueces y Fiscales, ejerciendo sus funciones con plena independencia y bajo criterios estrictamente científicos.
Incompatibilidades
El ejercicio de la función de Médico Forense será incompatible con las siguientes funciones:
- Médico de empresa o de entidades aseguradoras.
- Con cargos públicos electivos.
- No podrán desarrollar actividades que menoscaben el ejercicio de sus funciones.
Los Médicos Forenses se abstendrán de intervenir como particulares en los casos que pudieren tener relación con sus funciones.
Pérdida de la condición de Médico Forense
La condición de médico forense se pierde en los siguientes supuestos:
a) Por renuncia voluntaria manifestada por escrito y aceptada expresamente por el Ministerio de Justicia.
b) Por pérdida de la nacionalidad española.
c) Por sanción disciplinaria de separación del servicio.
d) Por inhabilitación absoluta o especial impuesta como pena principal o accesoria por los tribunales cuando la misma sea firme.
e) Por jubilación, sea voluntaria o forzosa, o por incapacidad permanente para el servicio.
f) Por condena a pena de privativa de libertad superior a tres años por razón de delito doloso.
La relación funcionarial cesa también en virtud de jubilación forzosa o voluntaria.
Renuncia
La renuncia a la condición de Médico Forense ha de ser formulada por el interesado mediante escrito y no surtirá efecto hasta que sea aceptada por el Ministerio de Justicia.
En aquellas Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia, la comunicación de la renuncia se efectuará a través del órgano competente de la Comunidad Autónoma.
Jubilación
La jubilación de los médicos forenses podrá ser:
a) Voluntaria, a solicitud del funcionario. Procederá la jubilación voluntaria, a solicitud del interesado, siempre que el funcionario reúna los requisitos y condiciones establecidos en el régimen de seguridad social que le sea de aplicación.
b) Forzosa, al cumplir la edad legalmente establecida. Se declarará de oficio al cumplir el funcionario los 65 años de edad. No obstante, los funcionarios podrán prolongar voluntariamente su permanencia en el servicio activo, como máximo hasta que cumplan 70 años de edad, siguiendo el procedimiento legal o reglamentariamente establecido.
c) Por incapacidad permanente para el servicio. Procederá asimismo la jubilación del funcionario cuando éste padezca incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones propias de su cuerpo. Será preceptiva la instrucción del oportuno expediente de incapacidad, que podrá ser iniciado de oficio o a solicitud del interesado.
Cuando la jubilación afecte a un Médico Forense dependiente de una Comunidad Autónoma que haya recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia, la comunicación se realizará directamente por el Ministerio de Justicia al órgano competente de la Comunidad Autónoma, quien lo trasladará al interesado y al órgano en el que preste servicios el funcionario.
Pruebas selectivas:
El proceso selectivo se realizará mediante el sistema excepcional de concurso-oposición.
Los ejercicios obligatorios de la fase de oposición son:
- Primero. Test de 100 preguntas con cuatro respuestas alternativas de conocimientos de los temas detallados en el Programa que corresponden al primer ejercicio (78 temas).
- Segundo. Desarrollar oralmente ante el Tribunal cuatro temas de entre las materias del Programa que corresponden al segundo ejercicio, uno por cada una de las materias de los siguientes bloques:
- Un tema de Patología Forense (51 temas)
- Un tema de Sexología Forense y Medicina Legal del recien nacido y de Criminalística. (25 temas)
- Un tema de Tanatología Forense (40 temas)
- Un tema de Psiquiatria Forense (49 temas)
- Tercero. Redactar un informe médico forense de un supuesto práctico planteado por el Tribunal, relacionado con los temas del programa, que se desarrollará en el tiempo máximo de dos horas.
- Posteriormente se procederá a la lectura pública del informe.
- Hay, además, pruebas optativas, no eliminatorias, para evaluar el conocimiento de la lengua oficial propia distinta del castellano o el derecho civil especial común o foral de las comunidades autónomas que lo tengan.
Todos los ejercicios de que consta este proceso selectivo se realizarán en Madrid.