De manera genérica, aquellas personas que no posean la nacionalidad española pueden participar en procesos selectivos y, por tanto, trabajar en la Función Pública Española. Sin embargo, es necesario saber que los requisitos para incorporarse a la Administración Pública son diferentes si el puesto es de funcionario público o de personal laboral.
En caso de personal funcionario…
En los términos previstos por la Ley 17/1993, pueden acceder a la función pública española para cubrir plazas de personal funcionario:
- Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.
- Los familiares de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, que a continuación se relacionan:
- A su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho.
- A sus descendientes y a los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
- Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
Quedan excluidos del ámbito de aplicación las Fuerzas Armadas; las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado; los órganos constitucionales; el Consejo de Estado, el Banco de España; y el Centro Superior de Información de la Defensa.
Con carácter general, en los empleos públicos que impliquen el ejercicio de potestades públicas o responsabilidad en la salvaguarda de intereses del Estado o de las Administraciones Públicas, el acceso queda reservado a personal con nacionalidad española (más información en www.060.es)
En caso de personal laboral…
Los nacionales de estados no comunitarios con residencia legal en España podrán acceder a puestos de personal laboral en las convocatorias de empleo de las distintas administraciones públicas, en las condiciones definidas por la legislación vigente en materia de extranjería y las normas que la desarrollan. En todo caso, para poder participar en convocatorias para cubrir plazas de personal laboral los aspirantes deberán encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:
- Situación de residencia temporal.
- Situación de residencia permanente.
- Disponer de autorización para residir y trabajar.
- Estatuto de refugiado.
Más información en Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre (B.O.E. 23-12-2000), Real Decreto 864/2001, de 20 de julio.