El Artículo 15 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece el Derecho de toda Persona a una Nacionalidad y el Derecho a no verse privado arbitrariamente de su Nacionalidad ni del Derecho a cambiarla.
Estas Normas Generales permiten pensar en la ausencia de situaciones en las que una Persona carezca de Nacionalidad alguna. Sin embargo, la realidad es distinta, puesto que existen casos en los que, una Persona, por diversas circunstancias (Ejemplo: Guerras Civiles), ha sido privada de toda Nacionalidad. Esas Personas carecen de vínculo Jurídico con Estado alguno. Se trata de los denominados Apátridas.
Es Apátrida toda Persona que no sea considerada como Nacional suyo por ningún Estado conforme a su Legislación. La Apátrida es un problema Legal de gran trascendencia humana puesto que provoca que las Personas en esta situación carezcan de un marco que pueda ofrecerles los mínimos elementos que permitan satisfacer sus Derechos (a la Seguridad, Salud, Educación, etc.).
Existen diferentes Instrumentos Internacionales que pretenden establecer una serie de Normas mínimas a las que los Apátridas puedan acogerse, como es el caso de la Convención de 1954 sobre el Estatuto de los Apátridas y al Reglamento Español de Apátridas (RD 865/2001, del 20 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de reconocimiento del Estatuto de Apátrida). En concreto, mediante esta Norma, los Estados contratantes (entre los que se encuentra España BOE del 4 de Julio de 1997) se comprometen a proporcionar a los Apátridas:
- Por lo menos el mismo tratamiento que otorga a sus Nacionales en las cuestiones referidas a:
- Libertad de practicar su Religión y la Educación religiosa de sus hijos.
- Acceso a los Tribunales.
Enseñanza Elemental.
- Cargas y Gravámenes Fiscales.
- Legislación del Trabajo y los Seguros Sociales.
- Por lo menos el mismo tratamiento que otorga los Extranjeros en las cuestiones referidas a:
- Derecho de Asociación.
- Derecho a un Empleo Remunerado.
- Derecho a Trabajar por Cuenta propia.
- Derecho a ejercer Profesión Liberal.
- Derecho a la Vivienda.
- Asimismo, se comprometen a:
- Expedirles algún tipo de Documento de Identidad.
- Expedirles Documentos de Viaje.
- No expulsarlos, a menos que existan Razones de Seguridad Nacional o de Orden Público.
- Facilitarles la Adopción de alguna Nacionalidad.