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En el Registro Central de Rebeldes Civiles se inscriben los demandados en cualquier procedimiento civil cuyo domicilio se desconozca y se haya realizado las averiguaciones de domicilio a que se refiere el artículo 156 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Para más información: Capítulo III del Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero.