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Las fundaciones deberán llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad que permita un seguimiento cronológico de las operaciones realizadas.
Las fundaciones están obligadas a presentar las cuentas anuales y el plan de actuación ante el Protectorado para su examen y depósito en el Registro de fundaciones.
El registro de fundaciones, tras recibir el informe preceptivo del Patronato, procederá de oficio a iniciar el trámite de inscripción definitiva de las cuentas y planes de actuación.
El registro de Fundaciones también lleva a cabo la legalización de los libros y el nombramiento de auditores independientes en los casos que determina el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.