En toda fundación deberá existir, con la denominación de Patronato, un órgano de gobierno y representación de la misma al que corresponde cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la fundación manteniendo el rendimiento y utilidad de los mismos.
Constitución y modificación
El Patronato estará constituido por un mínimo de tres miembros que podrán ser tanto personas físicas como personas jurídicas. Los patronos ejercerán su cargo gratuitamente.
El primer Patronato deberá figurar en la escritura de constitución de la fundación y será nombrado por el fundador. Los patronos serán sustituidos en la forma prevista en los estatutos.
El Patronato elegirá, por una parte, de entre sus miembros, a un Presidente y, por otra parte, a un Secretario, cargo que podrá recaer en una persona ajena al Patronato, en cuyo caso tendrá voz pero no voto.
Los patronos entrarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo.
La aceptación expresa se requiere también para el supuesto de reelección.
Esta aceptación formal se podrá realizar:
- En documento público.
- En documento privado con firma legitimada por notario.
- Mediante comparecencia en el Registro de Fundaciones.
- Ante el Patronato, acreditándose la aceptación a través de certificación expedida por el Secretario, con firma legitimada notarialmente.
La aceptación expresa será de:
- La persona física que sea nombrada patrono.
- El órgano de gobierno de la persona jurídica nombrada patrono. La persona jurídica patrono deberá estar representada por una o más personas físicas. El nombramiento, la sustitución y el cese de los representantes deberán ser comunicados al Registro de Fundaciones.
El cese de los patronos de una fundación se producirá:
- Por muerte o declaración de fallecimiento, así como por extinción de la persona jurídica.
- Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad.
- Por cese en el cargo por razón del cual fueron nombrados miembros del Patronato.
- Por no desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal, si así se declara en resolución judicial.
- Por resolución judicial que acoja la acción de responsabilidad.
- Por el transcurso del periodo de su mandato.
- Por renuncia que deberá hacerse por cualquiera de los medios y mediante los trámites previstos para la aceptación.
- Por otras causas objetivas establecidas válidamente en los Estatutos.
Si el cese se debe al fallecimiento del patrono, deberá presentarse para su inscripción, un certificado expedido por el Registro Civil.
Si el cese se debe a renuncia del patrono, deberá formalizarse mediante cualquiera de los medios previstos para la aceptación.
El nombramiento, sustitución, suspensión y cese, por cualquier causa, de los miembros del Patronato y otros órganos creados por los Estatutos deberán inscribirse en el Registro de Fundaciones.
El Patronato adoptará sus acuerdos por mayoría en los términos establecidos en los Estatutos.
Modelo de solicitud:
Delegaciones y apoderamientos
El Patronato puede delegar sus facultades en uno o más de sus miembros si los estatutos no lo prohíben.
Los estatutos podrán prever la existencia de otros órganos para el desempeño de las funciones que expresamente se les encomienden.
No obstante, no son delegables:
- La aprobación de las cuentas y del plan de actuación.
- La modificación de los estatutos.
- La fusión.
- La liquidación de la fundación.
- Aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado:
- Autocontratación de patronos.
- Enajenación, onerosa o gratuita, y gravamen de los bienes y derechos que formen parte de la dotación o estén directamente vinculados al cumplimiento de los fines fundacionales.
Los poderes generales y las delegaciones de facultades, así como su modificación o revocación, deben inscribirse en el Registro de fundaciones. Para ello, deberá presentarse escritura pública (copia autorizada y simple) a la que se incorporará el acuerdo del Patronato.
A los efectos de no exceder los límites legales (los establecidos en el artículo 16.1 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y 17 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal), es aconsejable hacer constar en la escritura de otorgamiento de poderes que "en ningún supuesto serán delegables aquellos actos a los que hace referencia el artículo 16.1 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones".
Modelo de solicitud:
Autocontratación
Con carácter general, los patronos ejercerán su cargo gratuitamente, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el cargo les ocasione en el ejercicio de su función.
No obstante, salvo que el fundador lo hubiese prohibido, los patronos podrán contratar con la fundación para el desempeño de tareas distintas a las inherentes al cargo de patrono y ser remunerados por ello.
Para la autocontratación es necesaria la previa autorización del Protectorado. A la solicitud de autorización habrá que acompañar:
- Copia del documento en que se pretende formalizar el negocio jurídico entre el patrono y la fundación.
- Certificado del acuerdo del Patronato por el que se decide la realización del negocio jurídico en el que se incluya el coste máximo total que supondrá para la fundación.
- Memoria explicativa de las circunstancias, entre las que se incluirán las ventajas que supone para la fundación efectuar el negocio jurídico con el patrono.
El Protectorado resolverá y notificará la resolución en un plazo de tres meses, entendiéndose estimada la solicitud si, transcurrido dicho plazo, no hubiese recaído resolución expresa ni hubiese sido notificada.
El Protectorado denegará la autorización en los siguientes supuestos:
- Cuando el negocio jurídico encubra una remuneración por el ejercicio del cargo de patrono.
- Cuando el valor de la contraprestación no resulte equilibrado.
Enlace: