¿Cómo se Recupera la Nacionalidad?

​Una vez Perdida la Nacionalidad Española existe la posibilidad de Recuperarla; para ello será necesario cumplir los siguientes requisitos:

  • El Interesado debe ser Residente L​​egal​ en España. Sin embargo, este requisito no será de aplicación a los emigrantes ni a los hijos de emigrantes. Además, podrá ser dispensado de este requisito por el Ministro de Justicia, cuando concurran circunstancias excepcionales. (ejemplo: P​ersonas que hayan realizado actividades benéficas en favor de intereses o asociaciones Españolas, Orden del Ministerio de Justicia del 11 de Julio de 1991. BOE de 24 Julio de 1991).
  • El Interesado deberá declarar ante el Encargado del Registro Civil su voluntad de Recuperar la Nacionalidad Española.
  • Deberá inscribirse la Recuperación de la Nacionalidad en el Registro Civil.

¿Cuándo es necesaria la previa habilitación del Gobierno para Recuperar la Nacionalidad Española?:

Será necesaria la previa habilitación del Gobierno para Recuperar la Nacionalidad Española, cuando la hubieran perdido españoles que no lo hubieran sido de origen y la pérdida se hubiera producido por alguna de las siguientes causas:

  • Los que por un período de tres años utilicen exclusivamente la Nacionalidad a la que hubieran declarado renunciar al adquirir la Nacionalidad Española.
  • Los que entren voluntariamente al Servicio de las Armas o ejerzan cargo Político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno.
  • Cuando la Sentencia firme declare que el Interesado ha incurrido en Falsedad, Ocultación o Fraude en la adquisición de la Nacionalidad Española.

Lugar donde solicitar la Recuperación de la Nacionalidad Española:

La presentación de la Solicitud ha de realizarse en el Registro Civil de su domicilio. Los Consulados de España realizan funciones de Registro Civil.

Obtención de la Solicitud:

Puede obtener la Solicitud en el Registro Civil de su domicilio o Consulado.