Información General
Los Registradores y Registradoras de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles son funcionarios públicos del Estado, Licenciados o Graduados en Derecho que acceden al cargo mediante oposición y cuya función es la llevanza de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles existentes en España.
Ejercen profesionalmente y bajo su responsabilidad las funciones públicas que les atribuyen las leyes en general y, en particular, la legislación hipotecaria, mercantil y administrativa, y en virtud del carácter de funcionarios públicos que les reconoce la Ley Hipotecaria, tienen los derechos reconocidos por las leyes administrativas. Como funcionarios públicos serán titulares indisolublemente de las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario que vengan determinadas en la demarcación registral.
El Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España (CORPME)
El Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, que podrá utilizar la denominación abreviada de "Colegio de Registradores" o CORPME, es una Corporación de Derecho Público, amparada por la ley y reconocida por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad. Gozará de autonomía para el cumplimiento de sus fines. Tiene competencia sobre sus colegiados en todo el territorio nacional, que será ejercida directamente por la Junta de Gobierno, o a través de los demás órganos colegiales.
Como Corporación encargada de velar por el buen funcionamiento de la función pública registral, el Colegio queda subordinado jerárquicamente al Ministro de Justicia y a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y sometido a su alta inspección, pudiendo ejercer además de sus funciones propias, las que ésta le encomiende.
El Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, se rige por lo dispuesto en la Ley Hipotecaria, por la Ley de Colegios Profesionales y por sus Estatutos Generales.
https://www.registradores.org/
Acceso a la profesión
a) Descripción de las oposiciones a Registradores
Para ingresar en el Cuerpo de Registradores de la Propiedad, Bienes Muebles y Mercantiles será necesario formar parte del de Aspirantes, en el que se ingresará por oposición libre.
La convocatoria se hará cada 2 años, por Orden, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado, para proveer 10 plazas más de las vacantes existentes y de las que resulten de las jubilaciones en los 2 años siguientes, descontando, en su caso, el número de aspirantes que falten por colocar, con un límite máximo de 50 plazas.
Cuando falten cinco aspirantes para colocar, o en los casos en que concurran circunstancias excepcionales podrán convocarse oposiciones con cualquier número, si así lo exigiera el servicio público.
Podrán convocarse oposiciones, aunque no haya transcurrido el plazo de dos años, cuando existan 50 vacantes reservadas para el cuerpo de Aspirantes y no exista ningún aspirante por colocar.
La convocatoria deberá expresar:
El número de plazas que se convocan.
Las condiciones o requisitos que deben reunir los opositores; la composición del Tribunal o Tribunales, en su caso; los ejercicios que han de celebrarse, y el sistema o forma de calificación, todo lo cual deberá expresarse con referencia a este reglamento.
Una referencia al programa que ha de regir en los dos primeros ejercicios de la oposición.
La cuantía de los derechos de examen.
La posibilidad de que en la misma oposición actúen varios Tribunales distintos identificados bajo números correlativos, si lo considera conveniente la Dirección General, a la vista del número de opositores admitidos.
El plazo de presentación de instancias.
b) Quiénes pueden ser Registradores o Registradoras
Quienes aspiren a realizar las pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Registradores de la Propiedad, Bienes Muebles y Mercantiles, deben reunir, en la fecha que termine el plazo de presentación de las instancias, las condiciones siguientes:
Ser español y mayor de edad.
No encontrarse comprendido en ninguno de los casos que incapacitan o imposibilitan para el ejercicio del cargo de Registrador.
Poseer el título de Licenciado o Graduado en Derecho o tener aprobadas todas las asignaturas de la licenciatura.
No haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas por resolución firme dictada como consecuencia de expediente disciplinario.
c) Quiénes no pueden ser Registradores o Registradoras
Carecen de aptitud para ingresar en el Cuerpo de Registradores:
Los fallidos o concursados que no hayan obtenido rehabilitación.
Los deudores al Estado o a fondos públicos, como segundos contribuyentes, o por alcance de cuentas.
Los procesados criminalmente contra los que se haya dictado auto de prisión, mientras no haya quedado sin efecto.
Los condenados a penas graves.
Instancia o solicitud para la oposición
d) Instancia o solicitud para la oposición
A quién dirigir las solicitudes para las oposiciones
Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
Con la instancia acompañarán el resguardo de haber abonado los derechos de examen que hayan sido determinados en la convocatoria o cuando proceda acreditación de su exención.
Plazo de presentación
El plazo para presentar las solicitudes será el de treinta días hábiles, contados desde el día siguiente al de la inserción de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Dicho plazo no podrá ser objeto de prórroga por ningún motivo.
Defectos y expiración del plazo
Si alguna de las instancias se presentase con algún defecto, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta, con advirtiéndole que en caso contrario será excluida y no podrá presentarse a la oposición.
Expirado el plazo de presentación de solicitudes se dictará resolución, aprobando las listas provisionales de admitidos y de excluidos. La resolución deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» e indicará el lugar en que dicha relación se encuentra expuesta al público, así como la relación de personas aspirantes excluidas, con expresión de las causas y del plazo de subsanación de defectos.
Aprobadas las listas definitivas, se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado», indicándose en la misma resolución, el lugar y fecha para el sorteo previsto en el artículo 505 del Reglamento Hipotecario.
Dichas listas serán expuestas en la Dirección General, y se publicarán en la página web del Ministerio de Justicia.
e) Tribunal de la oposición
Publicada la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, la Dirección General, podrá acordar la actuación simultánea de varios Tribunales o de uno solo con miembros suplentes, que se hará pública en el Boletín Oficial del Estado.
El Tribunal o cada uno de los Tribunales Calificadores de la oposición estará compuesto por un Presidente, un Secretario y cinco Vocales, que serán nombrados por orden dictada a propuesta de la Dirección General en los 15 días siguientes al anuncio de la lista de admitidos, publicándose aquélla en el Boletín Oficial del Estado.
El Tribunal o Tribunales se constituirán dentro del mes siguiente a la publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial del Estado y acordará el lugar y fecha del comienzo del primer ejercicio. Dicho acuerdo se publicará en el Boletín Oficial del Estado con un mes de antelación cuando menos.
Entre el sorteo y el comienzo del primer ejercicio deberá mediar, al menos, un plazo de un mes. Y no podrá exceder de 8 meses el tiempo comprendido entre la convocatoria y el comienzo de los ejercicios.
f) Ejercicios de la Oposición al Cuerpo de Registradores
Todos los ejercicios de la oposición serán eliminatorios.
Los ejercicios de las oposiciones serán cuatro:
El primer ejercicio consistirá en contestar verbalmente y en el tiempo máximo de una hora, 5 temas sacados a la suerte de los comprendidos en el programa que se cite en la convocatoria de las siguientes materias: 3 de Derecho Civil, Común y Foral (uno de cada parte en que se halla dividido el programa); uno de Derecho Mercantil, y uno de Derecho Administrativo o Procesal.
El segundo ejercicio consistirá en contestar verbalmente y en el tiempo máximo de una hora, 5 temas sacados a la suerte del mismo programa, de las siguientes materias: 3 de Derecho Hipotecario (uno de cada parte en que se halla dividido el programa); uno de Derecho Fiscal, y otro de Derecho Notarial.
En ambos casos, la exposición se ajustará en su orden al establecido por el programa y los temas extraídos volverán a insacularse al finalizar aquélla.
El expresado programa se revisará por la Dirección General cuando lo estime necesario, con audiencia del Colegio de Registradores.
La persona opositora dispondrá de un único período de 5 minutos antes de comenzar la exposición de los temas, para reflexionar y tomar notas por escrito, si lo desea.
El Tribunal no hará advertencia ni pregunta alguna a las personas opositoras sobre las materias del ejercicio. Al Presidente corresponde fijar la hora del comienzo y final del mismo, y advertirá al opositor, por una sola vez, con 15 minutos de antelación, la hora en que debe terminar. Podrá también exigir que se concrete a la cuestión, evitando divagaciones inoportunas y dar cumplimiento a las prescripciones de este Reglamento relacionadas con la práctica de estos ejercicios.
En el primero y segundo ejercicios se podrá excluir a la persona opositora, una vez transcurrida la primera media hora del ejercicio, si el Tribunal, por unanimidad, acordase que lo ha desarrollado con manifiesta insuficiencia para obtener la aprobación.
El tercer ejercicio consistirá en calificar un documento y en la redacción del informe en defensa de la nota, en el tiempo máximo de 6 horas.
El cuarto ejercicio consistirá en practicar, en el tiempo máximo de 6 horas, las operaciones procedentes de liquidación y registro, hasta dejar inscrito o anotado un documento, o denegada o suspendida la inscripción o anotación.
Los ejercicios escritos se realizarán el día que fije el Tribunal o Tribunales de mutuo acuerdo sobre el documento, que será secreto y se redactará en el mismo día designado para la realización del respectivo ejercicio por el tribunal o, en su caso, Tribunales de forma conjunta.
Las personas opositoras, para la práctica de estos ejercicios escritos, no podrán consultar sino los textos legales no comentados que el tribunal les permita y que por sí mismos se proporcionen.
Concluidos los ejercicios las personas opositoras los firmarán y entregarán al miembro del tribunal que estuviere presente en sobre cerrado, también firmado por la persona opositora.
Comparecencia en los ejercicios 3º y 4º
Los ejercicios 1º y 2º serán orales, y el 3º y 4º escritos.
El día que el Tribunal designe los opositores deberán leer personalmente sus trabajos, previa apertura del sobre en presencia del Tribunal y si, por causa justificada ante éste, no comparecieren, serán leídos por otro opositor designado por ellos o por el tribunal y, en su defecto, por un Vocal designado por el Presidente.
El Tribunal anunciará con veinticuatro horas de anticipación, por lo menos, y por orden riguroso de lista de sorteo los opositores que podrán ser llamados para actuar cada día.
Los opositores que dejaren de presentarse al primer llamamiento de los dos primeros ejercicios serán nuevamente llamados después del último de la lista por el número de ésta y si, llamados por segunda vez no comparecieren, serán definitivamente excluidos de la oposición.
El opositor que no concurriese ni al primero ni al segundo llamamiento del primer o del segundo ejercicio, o la práctica de los ejercicios tercero o cuarto cuando le corresponda, será eliminado de la oposición cualquiera que sea la causa que alegue para no comparecer. En los ejercicios tercero y cuarto no habrá segundo llamamiento.
g) Personas aprobadas
Concluido el último ejercicio, el tribunal o, en su caso, cada tribunal, formará el mismo día, o en el siguiente, la lista de personas opositoras aprobadas por orden de calificación, teniendo en cuenta el número de puntos obtenidos por cada una de ellas en los cuatro ejercicios. Si la calificación fuera idéntica, el empate se resolverá por votación del tribunal, con el voto decisorio del Presidente, en su caso, en consideración al juicio total que de los opositores hayan formado por la actuación de aquéllos.
La lista definitiva de personas aprobadas, firmada por todos los miembros del tribunal, se elevará a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
Un ejemplar de dicha lista autorizado por el Secretario del tribunal o, en su caso, de los respectivos tribunales y con el visto bueno de su Presidente, expresiva de la suma total de puntos de cada persona aprobada, se expondrá al público en el local o locales donde se celebren las oposiciones, remitiéndose otro idéntico a la Dirección General dentro del plazo de 3 días, en unión de los ejercicios y expedientes de las personas que hayan obtenido la aprobación.
Las actas de las actuaciones del tribunal serán firmadas por el Presidente y Secretario, y al término de la oposición se remitirán con la lista de aprobados a la Dirección General.
El número de personas opositoras aprobadas no podrá exceder, en ningún caso, del de plazas convocadas. Por tanto, solamente se incluirán en la lista de personas aprobadas los que de acuerdo con las reglas anteriores resulten mejor clasificados y estén dentro del límite de plazas expresado. Si fuesen varios los tribunales calificadores, el número de personas aprobadas por cada uno de ellos no podrá exceder del número de plazas a cada uno asignadas.
Igualmente, en caso de pluralidad de Tribunales, una vez recibida por la Dirección General la documentación a que se refiere este artículo, se verificará dentro de los diez días siguientes un sorteo para determinar, a los meros efectos del orden de su colocación en el escalafón y sin atender a las puntuaciones obtenidas, cómo deberán ordenarse en la relación conjunta los opositores que figuran como número 1 en sus respectivas listas de aprobados.
Obtenidos así los primeros puestos de dicha relación, el resto de la misma se formará intercalando alternativamente, y por el mismo orden a que se refiere el párrafo anterior, los sucesivos números de la lista de aprobados. Este sorteo será público y habrá de ser anunciado con tres días de antelación en el tablón de anuncios de la Dirección General; se celebrará bajo la presidencia de la persona titular de la Dirección General o quien haga sus veces, y actuará de Secretario un Notario/a o Registrador/a adscrito al centro directivo.
El resultado de este sorteo se hará público en el Boletín Oficial del Estado al mismo tiempo que el de la lista o listas de personas aprobadas.
h) Documentación
Dentro de los treinta días hábiles siguientes al término de la oposición las personas aprobadas deberán presentar en la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública la documentación prevista en el Reglamento Hipotecario.
Completada la documentación, se constituirá el Cuerpo de Aspirantes a Registros con las personas que consten en la lista de aprobados, por el orden de la misma, siempre que reúnan los requisitos y hayan aportado los documentos precisos. La Orden aprobando la propuesta del Cuerpo de Aspirantes se publicará en el Boletín Oficial del Estado.
i) Nombramiento
El nombramiento de los Registradores se hará por Orden ministerial, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el de la Comunidad Autónoma correspondiente de acuerdo con lo dispuesto en los diferentes Estatutos de Autonomía, en la que se expresará la disposición legal en que el nombramiento se funde; y si la persona nombrada perteneciera al Cuerpo de Aspirantes a Registros, el número que tenga en su Escalafón.
De la Orden se dará traslado al Presidente/a de la Audiencia a que pertenezca el Registro en que cesare el Registrador/a y, en su caso, al de la Audiencia a que corresponda el Registro para el cual haya sido nombrado.
j) Toma de Posesión
Los Registradores y Registradoras tomarán posesión de sus cargos dentro de los 20 días siguientes a la fecha del nombramiento.
El mencionado plazo será prorrogable por la Dirección General en virtud de justa causa por otros 20 días.
Cuando se trate de Registradores o Registradoras que sirvan Registros fuera de la Península o sean nombrados para alguno de ellos, el plazo de posesión será de 40 días y la prórroga podrá ser de otros 40.
Para que la posesión de los Registradores y Registradoras pueda verificarse bastará que conste su nombramiento por la publicación de la Orden en el Boletín Oficial del Estado o por exhibición del traslado personal de ésta.
Convocatorias
https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadania/empleo-publico
Comunicaciones de Registradores y Registradoras a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
https://sede.mjusticia.gob.es/es/tramites/comunicaciones-registradores