En cada comunidad o ciudad autónoma existirá una Abogacía del Estado, con sede en la localidad donde la tenga la correspondiente Delegación del Gobierno y tendrán la consideración de servicios no integrados en la correspondiente Delegación del Gobierno.
Corresponderán a las Abogacías del Estado de cada comunidad o ciudad autónoma las siguientes competencias:
a) El asesoramiento jurídico a los órganos territoriales de la Administración General del Estado, integrados o no en las correspondientes Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno y, en su caso, a las entidades del sector público institucional estatal o a los órganos descentralizados de éstas, que tuvieran su sede en la respectiva comunidad autónoma.
b) La representación y defensa en los procedimientos cuando se sustancien ante los Juzgados y Tribunales con sede en la respectiva comunidad autónoma y no hayan sido encomendados a la Dirección General de lo Contencioso.