Gabinete Técnico del Abogado o Abogada General del Estado


El Gabinete Técnico del Abogado o Abogada General del Estado es el órgano directivo integrado en la Abogacía General del Estado al que corresponden las siguientes competencias:


a) El apoyo y auxilio que el Abogado o Abogada General del Estado pueda precisar para el mejor desarrollo de sus competencias.

b) La preparación de los informes, dictámenes o estudios a que se refiere la letra c) del artículo 2, así como aquellos otros que por su índole especial le sean encargados por el Abogado o Abogada General del Estado.

c) La asistencia al Abogado o Abogada General del Estado en la preparación de las reuniones de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.

d) La Secretaría del Comité de Dirección y del Consejo Territorial de Dirección.

e) La asistencia al Abogado o Abogada General del Estado en la supervisión y coordinación del marco normativo y de procedimientos de la organización.

f) La organización anual de las Jornadas de la Abogacía General del Estado y de otros eventos de relevancia similar para la Abogacía General del Estado.

g) Las actuaciones que le sean encomendadas para garantizar la adecuada coordinación entre los distintos órganos y unidades de la Abogacía General del Estado y del resto del Ministerio al que se adscriba la Abogacía General del Estado.

h) La coordinación y planificación estratégica de la comunicación de la Abogacía General del Estado.

i) La asistencia al Abogado o Abogada General del Estado en la coordinación de las relaciones institucionales de la organización.

El Gabinete Técnico del Abogado o Abogada General del Estado tendrá nivel orgánico de Subdirección General.