Actividades contenciosas

Las actividades contenciosas se desarrollan, preparan, dirigen y coordinan por la Subdirección General de los Servicios Contenciosos, a la que el Real Decreto 1882/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, atribuye el ejercicio de las funciones del Centro Directivo "en lo relativo a la representación y defensa del Estado y sus Organismos Autónomos, así como de las demás entidades públicas y los Órganos Constitucionales ante órganos jurisdiccionales, a las cuestiones de competencia y a los procedimientos parajudiciales en que esté interesado el Estado. Le corresponde igualmente el informe de las reclamaciones previas a la vía judicial civil y laboral, en los casos en que se solicite el dictamen del Centro Directivo, de los expedientes para el pago de costas a que fuera condenado el Estado y la asistencia a los Servicios Jurídicos del Estado ante el Tribunal Constitucional, Tribunal de Cuentas, Tribunal Supremo, Audiencia Nacional, Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y demás Tribunales de Justicia".

En la memoria correspondiente al año 1998 se apuntaron dos grandes referentes normativos afectantes a la función de defensa judicial del Estado: por un lado, la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, que comenzó a aplicarse en el año 1998 dando lugar, aun embrionariamente, a una práctica forense más respetuosa con las especialidades procesales del Estado que la Abogacía del Estado procura consolidar. Dicha Ley ha consolidado definitivamente las especialidades procesales aplicables a la representación y defensa en juicio del Estado, habiendo consagrado además con el máximo rango normativo la posibilidad de celebrar convenios de cooperación entre el Servicio Jurídico del Estado y las cada vez más numerosas entidades públicas estatales.

La segunda Ley que simplemente se apuntó en la memoria del año anterior, por no haber comenzado todavía a aplicarse en dicho ejercicio, es la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, la cual ha marcado de un modo muy intenso y en diferentes sentidos, no siempre necesariamente favorables, el quehacer de la Abogacía del Estado. En primer lugar, todas las Abogacías del Estado, de todas las provincias -y no sólo de las sedes de Tribunales Superiores de Justicia, como hasta ahora-, han comenzado a asumir funciones en el ámbito de la mencionada jurisdicción. Ello, unido al importante aumento en el número de litigios que, por el denominado "efecto proximidad", en unión del fuero electivo que para ciertos procesos establece la Ley, ha exigido importantísimos esfuerzos de atención, dedicación y trabajo por parte de la Dirección General, que ha debido subvenir a una importante avalancha de asuntos con los mismos medios de los que ya se disponía.

Al igual que en años precedentes, las grandes tendencias que en lo relativo al enjuiciamiento del Estado se han dibujado en el año 1998 giran en torno a la consolidación de las jurisdicciones contencioso-administrativa y penal como órdenes ante los que se ventilan intereses públicos de mayor calado y trascendencia, no sólo económica, sino también política y social. La jurisdicción contencioso-administrativa, en particular, ha experimentado un importante incremento en el número de asuntos como consecuencia, según antes se ha apuntado, de la entrada en funcionamiento de los Juzgados de lo contencioso-administrativo. En el orden penal, junto a la litigiosidad de índole económica y financiera en la que el Estado aparece como perjudicado o responsable subsidiario, el enjuiciamiento de funcionarios públicos contra los que se dirigen acciones penales como medio de obtener indemnizaciones continúa siendo una de las mayores fuentes cuantitativas de litigiosidad. Es preciso destacar, igualmente, el importante número de procesos penales en los que el Abogado del Estado se persona a fin de obtener el reintegro de las ayudas provisionales otorgadas al amparo de la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.

La jurisdicción civil, por su parte, versa principalmente acerca de la litigiosidad patrimonial del Estado, en particular en lo que se refiere a la reclamación de cantidades adeudadas a los Entes públicos (principalmente a aquellos que realizan operaciones de índole jurídico privada o prestacional en el mercado), así como a la reivindicación y defensa de inmuebles del Estado. Es importante destacar el notable incremento de las cuantías que se vienen ventilando ante esta jurisdicción, dada la sujeción al Derecho privado de muchos de los entes públicos defendidos por el Abogado del Estado. El año 1999, junto con el 2000, son, desde el punto de vista procesal, ejercicios preparatorios de la entrada en vigor, en enero de 2001, de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil.

En fin, el orden jurisdiccional social continúa siendo una fuente importante de litigios, que gira en torno a la cifra de nueve mil anuales (un tanto a la baja, por tanto, respecto al anterior ejercicio), derivada de la importante cifra de personal laboral que tiene la Administración y, sobre todo, los Entes públicos cuya representación asume en virtud de Convenio el Servicio Jurídico del Estado.

Se detallan a continuación las actividades más relevantes:

Orden Jurisdiccional Civil

Pleitos relacionados con el Patrimonio del Estado

  • Asuntos generales:
    • Declaraciones del Estado como heredero abintestato.
    • Acciones judiciales para la inmatriculación de fincas del Patrimonio del Estado por la vía del expediente de dominio; la recuperación de la posesión de bienes patrimoniales, mediante acciones de desahucio por precario o al amparo del artículo 41 de la Ley Hipotecaria, y acciones reivindicatorias, declarativas de dominio y de rectificación registral (en los frecuentes supuestos de doble inmatriculación).
    • Acciones civiles de reivindicación de bienes vacantes, al amparo del artículo 21 de la Ley del Patrimonio del Estado.
  • Asuntos de especial importancia:
    • R.D. 527/95: Acción declarativa de mayor cuantía, sobre resolución de contrato de arrendamiento del edificio del Palacio de la Bolsa de Madrid y reclamación de cantidad contra la Sociedad Rectora de la misma. Una vez declarada por resolución judicial firme la incompetencia de la jurisdicción civil, se ha emitido informe sobre las vías procedimentales aptas para la mejor defensa de los derechos del Estado.
    • R.D. 42/95: Suspensión de pagos de GENERAL TEXTIL ESPAÑA (anterior INTELHORCE): actuación en defensa del crédito del Estado por reintegración de ayudas declaradas contrarias al Derecho Comunitario (por valor de más de 4.000 millones de pts). Atendiendo a la petición de la DG del Patrimonio del Estado, el AE se adhirió al Convenio, al haberse producido una modificación de la inicial propuesta que, a juicio del Centro competente, garantizaba suficientemente los derechos del Estado.
    • VARIOS: Reclamaciones de importante cuantía derivadas de la reprivatización de sociedades del Grupo RUMASA, por pasivos ocultos (Banco Atlántico, Industrias Tauro y otras sociedades). Su tramitación va concluyendo, en la mayor parte de los casos de modo favorable para el Estado.
    • R.D. BARCELONA 26/94: Edificio de la Lonja del Mar de Barcelona, de interés histórico. Concluso el expediente de investigación patrimonial, se han ejercitado acciones para su incorporación al Patrimonio del Estado.
    • R.D. Civil 40/97: Suspensión de pagos de Mediterránea Técnica Textil, S.A. (HYTASA). El Abogado del Estado se ha personado, en defensa del crédito del Estado resultante de Decisión de la Comisión Europea declarando una anterior ayuda incompatible con el Mercado Común (recurrida ante el TJCCEE).Se ha interpuesto demanda para el reconocimiento de dicho crédito como integrante de la masa de la quiebra.
    • R.D. Civil 15/89. Acción declarativa del dominio del inmueble sede del Museo Cerralbo en Madrid.
    • R.D. Civil 572/98: Defensa de los derechos del Estado como heredero de D. Salvador Dalí.

Pleitos en materia de dominio público.

  • Dominio público marítimo-terrestre: la litigiosidad continúa siendo muy elevada, asumiendo el Estado la posición de demandado, frente a las pretensiones de los particulares derivadas de la aplicación de la Ley de Costas de 1.988, que ha supuesto la incorporación al dominio público de zonas consideradas antes de propiedad privada. Las pretensiones se refieren a la declaración de dominio privado de zonas deslindadas, el otorgamiento de concesiones por la jurisdicción civil y petición elevadas indemnizaciones (Murcia, Huelva, La Coruña, Asturias, Tarragona etc). Dos problemas graves están pendientes de resolución:
    • El otorgamiento por los órganos de la jurisdicción civil de las concesiones prevenidas en la Disposición Transitoria 1ª de la Ley de Costas, como compensación a la privación de derechos patrimoniales resultantes de la nueva definición del demanio marítimo. Durante 1997 han sido numerosas las sentencias de diversas Audiencias Provinciales que -siguiendo la posición defendía por la Abogacía del Estado- han entendido que la jurisdicción del orden civil se limita a la declaración de si en la fecha de entrada en vigor de la Ley existía o no un derecho de propiedad, pero dejando al criterio de la Administración el otorgamiento o no de las concesiones previstas en las disposiciones transitorias -como materia puramente administrativa-.
    • Los supuestos en que ha sido el propio Estado el vendedor del inmueble que, posteriormente, se juzga -por sus propios Servicios de Costas- incluido en el demanio. En este caso la jurisprudencia constitucional y civil hacen temer que pueda abrirse paso, en un futuro, a compensaciones no previstas en las Disposiciones Transitorias de la ley vigente, que podrían alcanzar cifras de elevadísima cuantía.
  • Dominio público hidráulico: declaración como bien de dominio público de las Lagunas del Ruidera . Se ha interpuesto la demanda, estando en trámite de notificación a los múltiples interesados cuya identificación ha resultado muy trabajosa.

Problema crucial en estos procesos es el de la enorme dificultad que el Abogado del Estado ha de afrontar para que se atienda por el Departamento interesado al pago de los honorarios profesionales de los peritos, prueba decisiva en esta clase de litigios.

Pleitos en materia de arrendamientos urbanos.

En esta materia destacan los diversos pleitos derivados de la posición de la Administración del Estado tanto como arrendador como arrendatario.

Como arrendador, destaca la defensa continua de los inmuebles del Patronato de Casas de la Guardia Civil, del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas, Oficina Liquidadora de Patronatos dependiente del Ministerio para las Administraciones Públicas y Patronato del PMM.

Ostentando el Estado la condición de arrendatario han existido diversos pleitos instando la resolución de los respectivos contratos. Destaca la circunstancia de que, en algunas ocasiones, el pleito concluye desfavorablemente para la Administración por problemas de simple gestión que motivan retrasos en la consignación de rentas.

Desahucios por precario.

Desalojo de inmuebles del Estado ocupados por terceros sin título que ampare esa ocupación suficientemente y sin contraprestación. Estas actuaciones se han desarrollado fundamentalmente en tres sectores:

  • Ocupación de viviendas deshabitadas propiedad del Estado u Organismos Autónomos por personas carentes de título.
  • Viviendas militares, pabellones penitenciarios, viviendas del Organismo Autónomo "Correos y Telégrafos", o viviendas habilitadas en dependencias oficiales ( como el Observatorio Astronómico de Madrid) que continúan siendo ocupadas sin contraprestación económica por funcionarios que ya han perdido el derecho al disfrute de la misma.

Procesos interdictales.

Siguen siendo múltiples procesos interdictales para retener y recobrar la posesión y de obra nueva contra actuaciones de la Administración, en especial en vía expropiatoria (así en Málaga, Toledo, Murcia, Madrid, Barcelona, etc.).

Los órganos civiles, en ésta como en otras materias, han desconocido la doctrina del Tribunal de Conflictos sobre, por ejemplo, la inadmisibilidad del de obra nueva contra la Administración, sobre la base de estimar que aquélla no es constitutiva de jurisprudencia.

No obstante se comienza a apreciar una tendencia, en algunas Audiencias Provinciales, favorable a declarar la inadmisibilidad de tales demandas interdictales contra obras públicas, de lo que se ha dado traslado a las Abogacías del Estado mediante las oportunas circulares.

Pleitos en materia de responsabilidad.

Siguen siendo muy numerosas las demandas ante la jurisdicción civil en materia de responsabilidad contra la Administración del Estado y sus funcionarios y agentes (miembros del las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Fuerzas Armadas, maestros, médicos, reclamaciones derivadas accidentes de trabajo etc), en los que se mantiene por el Abogado del Estado la incompetencia de los órganos de este orden jurisdiccional.

También aquí, no obstante, se ha dado el fenómeno descrito de desconocimiento por los Juzgados y Tribunales civiles de la doctrina del Tribunal de Conflictos de Jurisdicción, que estimó, en alguna conocida y comentada resolución, que la Ley 30/92 y su Reglamento de desarrollo en la materia vinieron a restaurar la unidad jurisdiccional, residenciando en el orden contencioso el conocimiento de estas pretensiones. Particular interés tiene la pervivencia de la doctrina de la "vis atractiva" del orden civil, en caso de existencia de codemandados particulares, asunto que ha sido objeto, por su importancia práctica, de numerosas circulares.

No obstante se va observando una tendencia a atribuir en todo caso la competencia para el conocimiento de estas pretensiones al orden contenciosos administrativo tras la entrada en vigor de la nueva Ley 29/98 de 13 de julio, reguladora de esta jurisdicción.

Pleitos relacionados con la Hacienda Pública.

Podemos diferenciar tres tipos de materias en que la conexión con la Dirección del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria es continua:

  • Tercerías de dominio y mejor derecho planteadas contra embargos decretados en el procedimiento administrativo de apremio por los particulares. En las primeras, se han mantenido los esfuerzos de lucha contra los frecuentes negocios civiles fraudulentos (simulados o rescindibles), habiéndose realizado en la Dirección General un esfuerzo por coordinar los criterios en la materia. En las segundas, la importante reforma de la Ley General Tributaria, que significó un reforzamiento de la prelación del crédito tributario, ha merecido una especial atención, en forma de comunicaciones y circulares.
  • Procesos concursales (suspensiones de pagos y quiebras).
  • Ejercicio de acciones paulianas o rescisorias por actuaciones realizadas en fraude de la Hacienda, y demandas de nulidad por simulación de negocios jurídicos celebrados con el mismo fin.

Debe mencionarse la especial coordinación entre la Dirección del Servicio Jurídico del Estado y el Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria para la puesta en práctica de la posibilidad de autorizar allanamiento a las demandas notoriamente fundadas que prevé el artículo 7 de la Ley 52/97 de 23 de noviembre de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas en materia de disposición de la acción procesal. Ello ha redundado en un beneficio para la Hacienda Pública al disminuir las condenas en costas contra la Administración.

Pleitos relacionados con las entidades estatales de Derecho Público.

  • Representación y defensa de las entidades estatales de Derecho Público "Puertos del Estado" y, con especial significación en el orden civil, "Consorcio de Compensación de Seguros".
  • Representación y defensa en numerosos pleitos civiles -reclamaciones de cantidad, suspensiones de pagos, ejecutivos, etc- al amparo de los respectivos convenios, de la "Sociedad Estatal de Promoción y Equipamiento del Suelo", "Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial", IDAE, ICO, ICEX etc. La actividad en este apartado, en forma de número de asuntos y complejidad de los mismos, ha crecido notablemente en 1999.

Tratados internacionales sobre restitución de menores y alimentos.

Representación de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Justicia en el ejercicio de sus funciones en materia de ejecución de los Convenios de La Haya, sobre sustracción internacional de menores, y de Nueva York, sobre obtención de alimentos en el extranjero.

Defensa de funcionarios ante la jurisdicción civil (Policías, Guardias Civiles, maestros etc.)

Esta actuación plantea, en no pocas ocasiones, problemas de difícil solución, como demuestran las constantes consultas en la materia (asunción de responsabilidades en los frecuentes supuestos en que se demanda sólo al funcionario, situaciones de conflicto de intereses, problemas presupuestarios que plantea la constitución de fianzas y consignaciones para la presentación de recursos en nombre del funcionario asistido, etc.) algunas de las cuales ha tratado de aclarar la reciente Ley 52/97 de 27 de noviembre de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.

Orden Jurisdiccional Penal

a)Consideraciones Generales

Como ya se puso de manifiesto en la Memoria de 1998 y, en este mismo sentido, se vuelve a incidir en la presente, el orden penal en lo que a la defensa del Estado se refiere, se ha venido caracterizando durante el año 1999 por un constante y reiterado crecimiento en el número de procesos, lo que contrasta llamativamente con el principio de intervención mínima inspirador del Derecho penal. El quebrantamiento de dicho principio se manifiesta, por una parte, y en lo que afecta a los intereses patrimoniales de la Administración del Estado, en la instrumentalización del proceso penal con fines exclusivamente resarcitorios y, por otro lado, en las innumerables denuncias y querellas que se dirigen contra funcionarios y autoridades, unas veces, buscando un punto de conexión a fin de obtener un pronunciamiento judicial que declare la responsabilidad civil subsidiaria y, otras, por la notoriedad y publicidad social que se obtiene con la iniciación de actuaciones penales en las que se hallen involucradas autoridades o funcionarios públicos.

En cuanto al carácter instrumental del proceso penal con fines resarcitorios, a modo de ejemplo, durante el año 1999 se ha continuado la linea de llamar al Estado a juicio, en la condición de responsable civil subsidiario, por delitos cometidos por los reclusos durante los permisos penitenciarios o en la situación de libertad provisional, huérfana de justificación jurídica, pero ciertamente preocupante, no tanto por lo que supone residenciar en el orden penal cuestiones que exceden de su jurisdicción, sino por la posibilidad de que sobre la base de parecidos motivos se pueda llamar a juicio penal al Estado en otros ámbitos de su actividad.Sin embargo, hay que advertir al respecto que todavía no se ha producido un pronuncamiento condenatorio. En cuanto a la responsabilidad civil del Estado hay que destacar la desigualdad de respuestas y la dispersión de criterios y, en general, la insuficiente motivación de las resoluciones de los Tribunales de Justicia en la aplicación e interpretación de los artículos 120 y 121 del Código Penal, lo que sin duda haría útil buscar la unificación doctrinal para estos supuestos, y necesariamente en otros más, mediante las oportunas reformas de las Leyes de Enjuiciamiento Criminal, introduciendo en el ámbito del proceso penal el recurso en interés de ley que existe en otros órdenes jurisdiccionales

Por lo que se refiere al uso publicitario del proceso penal, las medidas de reacción que tiene el Ordenamiento Jurídico son escasas por las evidentes dificultades materiales y procedimentales que tienen la persecución de los delitos de acusación y denuncia falsa. Esto último provoca en ocasiones que la autoridad o funcionario a quien se imputa un delito cambie su original posición procesal como denunciado o querellado para transformarse, tras el habitual archivo de las actuaciones judiciales, en víctima, pero sin posibilidad de resarcimiento alguno. Hay que poner de manifiesto, por su especial incidencia en la defensa de funcionarios y autoridades, la falta de desarrollo reglamentario de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, especialmente, en este punto, en cuanto a la previsión normativa de su artículo segundo que posibilita la defensa activa.

Al margen de lo anterior, las actividades de la Dirección General en el orden jurisdiccional penal se han seguido caracterizando durante 1999 por la resolución de consultas surgidas por los problemas de aplicación e interpretación del Código Penal de 1995, dado que, aun cuando la mayor parte de los procesos en los que está personado el Estado debieran ser juzgados, en principio, de acuerdo con el viejo Código de 1973 (según la Disposición Transitoria primera del Código de 1995), se suscitan problemas en torno a la interpretación y eficacia del carácter retroactivo de las disposiciones más favorables contenidas en el nuevo. Esta circunstancia ha determinado el sobreseimiento de muchas causas por apreciarse unas veces la prescripción de los delitos, y otras por la despenalización de ciertas conductas (como determinadas falsedades), lo que ha obligado al Centro Directivo a tomar postura sobre el sostenimiento de la acusación en diversos procesos penales iniciados con anterioridad al Código de 1995.

Si el año 1997 supuso la conclusión de tres importantes procesos con notable repercusión social, política y económica, como fueron la "colza", "Filesa" y "Presa de Tous", durante 1999, la Subdirección de lo Contencioso, ha intervenido activamente en la estela de las ejecuciones del primero de ellos. Así, en relación con la ejecución de la sentencia de 27 de diciembre de 1997 dictada por el Tribunal Supremo en el asunto de la "Colza", hay que resaltar que durante el año 1999 se han tramitado 3.163 incidentes de ejecución por la Abogacía del Estado en la Audiencia Nacional, habiéndose abonado 55.789.982.895 ptas.

Durante el año 1999, a su vez, han concluido otros importantes procedimientos que se analizarán de manera especial en el siguiente apartado.

Para concluir estas consideraciones generales hay que significar las Diligencias Previas 763/98-2 que se tramitan en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Sanlúcar la Mayor (Sevilla), derivadas de los vertidos realizados por la empresa "Boliden Apirsa S.L." al río Guadiamar y ulterior contaminación de las riberas del río y del entorno de Doñana. El indicado procedimiento durante el año 1999 ha seguido paralizado en espera de un dictamen pericial que determine las causas del accidente.

b)Procesos o grupos de procesos de especial interés.

Dentro del orden jurisdiccional penal hay que distinguir dos grandes grupos de procesos en los que el Estado ha continuado siendo parte durante el año 1999: el primero, se corresponde con aquellas causas marcadas por la resonancia social y política de las personas y la naturaleza de los delitos; el segundo, se significa por constituir el quehacer habitual en el orden penal de las Abogacías del Estado, donde pocas modificaciones se han producido respecto otros años, salvo, las particulares a las que se hará referencia posteriormente.

I.- En el primer grupo se incluyen los siguientes procesos:

  • Caso GAL

    Por sentencia del Tribunal Supremo de 29 de julio de 1998 se puso fin a la Causa Especial 2530/95 (secuestro de Segundo Marey), condenándose a diversas personas como autores de los delitos de malversación de caudales públicos, secuestro, y detención ilegal. Hay que significar la doble posición procesal que mantuvo el Estado en el procedimiento, como acusador particular por las malversaciones, y como responsable civil subsidiario. Finalmente, se declaró la responsabilidad civil subsidiaria del Estado y se condenó por malversación de caudales públicos. Durante el año 1999, la Abogacía del estado ha intervenido en las cuestiones surgidas por la ejecución de la sentencia.

  • Caso de los Fondos Reservados.

    Se tramitan en el Juzgado de Instrucción nº 43 de Madrid las Diligencias Previas 5924/94 dónde se investiga la supuesta utilización por personal y autoridades del Ministerio del Interior de cantidades con cargo a los fondos reservados. En el año 1999 se presentó por la Abogacía del Estado escrito de acusación. El proceso está pendiente de celebración del juicio oral.

  • Caso "Roldán"

    En 1998 se dictó sentencia de fecha 24 de febrero por la Audiencia Provincial de Madrid en el sumario 3/95 tramitado por el Juzgado de Instrucción nº 16 de Madrid, en la que se condenaba al ex-Director General de la Guardia Civil, junto con otras personas, como autores de varios delitos de malversación de caudales públicos, contra la Hacienda Pública, estafa, y otros. Las condenas fueron confirmadas por la Sala Segunda del Tribunal Supremo mediante sentencia de 21 de diciembre de 1999.

  • Caso del " B.O.E"

    Se juzga la presunta prevaricación y malversación de caudales públicos en la compra de papel para el BOE. Se encuentra pendiente de celebración de juicio oral ante la Audiencia Provincial.

  • Caso de las "cesiones de crédito"

    Proceso por delito contra la Hacienda Pública que se sigue ante el Juzgado Central de Instrucción nº 3 de la Audiencia Nacional contra los suscriptores de cesiones de crédito del Banco Santander.

  • Caso Intelhorce

    Por el Juzgado de Instrucción nº 11 de Málaga se instruyeron las diligencias previas 5384/94. Los delitos investigados, entre otros, son los de malversación de caudales públicos, estafa y falsedades, además de posibles delitos fiscales, todos ellos supuestamente cometidos en el proceso de reprivatización de la empresa textil. Tras diversas vicisitudes procesales el juicio se ha reanudado durante 1999.

  • Caso de la rotura de un depósito en Melilla.

    Se instruyen en el Juzgado de Instrucción nº 3 de Melilla las Diligencias Previas nº 1808/97, en las que se encuentran implicados determinados funcionarios, iniciadas como consecuencia de la rotura de los depósitos de aguas sitos en la Carretera de Cabrerizas en Melilla y que originó importantes daños personales y materiales.

  • Caso " Lasa-Zabala"

    Se sigue en la Audiencia Nacional contra determinadas autoridades y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

II.- En el segundo grupo de procesos al comienzo aludido se pueden incluir los bloques de asuntos que adquieren importancia por su carácter masivo, repetitivo y homogéneo, y en los cuales el Estado habitualmente se encuentra personado:

  • Delitos contra la Hacienda Pública.

    Durante 1999 se han comunicado a la Dirección General 38 sentencias por delito contra la Hacienda Pública. Hay que significar, por lo que se refiere a la responsabilidad civil, que el importe reconocido de cuota defraudada suma aproximadamente 1.355.829.124 ptas.

    Por otra parte, continúan subsistiendo algunos problemas de coordinación con la A.E.A.T por el procedimiento de remisión de los expedientes con indicios de fraude fiscal al Ministerio Fiscal y a los Juzgados, lo que produce el desconocimiento del Abogado del Estado, hasta que se produce el ofrecimiento de acciones por el Juzgado.

  • Alzamientos de bienes.

    En estos casos la querella se interpone directamente por el Abogado del Estado, previa autorización del Centro Directivo. Es preciso resaltar que la Dirección del Servicio Jurídico del Estado, actualmente, no informa los expedientes de recaudación limitándose a autorizar el ejercicio de las acciones penales y al posterior control y seguimiento de los asuntos.

    Durante 1999 la Dirección del Servicio Jurídico del Estado ha autorizado la presentación de 13 querellas por alzamiento de bienes.

  • Peticiones de declaración de responsabilidad subsidiaria del Estado.

    Sobre el particular téngase en cuenta la Memoria de 1997.

  • Defensa de funcionarios ante la Jurisdicción penal.

    Al margen de las consideraciones que sobre la falta de desarrollo reglamentario de la Ley 52/97 de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, se han realizado en otro apartado anterior hay que poner de manifiesto el constante incremento de autorizaciones concedidas por la Dirección.

    En este tipo de asuntos hay dos grandes grupos:

    • Defensa de Policías y Guardias Civiles. Absorbe una gran cantidad de medios personales, por la proliferación de trámites (declaraciones, vistas, recursos, apelaciones), que desborda algunas Abogacías del Estado. Es preciso valorar de manera muy positiva el éxito - subsanados algunos defectos de coordinación que surgieron al comienzo- en el sistema de colaboración de funcionarios licenciados en derecho, pertenecientes al Ministerio del Interior, como sustitutos del Abogado del Estado establecido en la práctica totalidad de las provincias por la Instrucción conjunta, de 5 de diciembre de 1996, de la Secretaría de Estado de Justicia y la Secretaría de Estado de Seguridad. Durante el año 1999, la Dirección ha autorizado las siguientes asistencias: 636 para funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, y 420 para la Guardia Civil, lo que permite afirmar que las cifras en conjunto permanecen estables respecto de años anteriores.

      Estas cifras se pueden descomponer de la siguiente manera:

      Nº de funcionarios de la Policía asistidos:1.168 (incremento de 8% respecto del año 1988)

      Nº de miembros de la Guardia Civil asistidos:877 ( supone una reducción de un 6% respecto del año 1988)

      Nº total de funcionarios del Ministerio del Interior:2.045 ( se ha incrementado un 2% respecto del año 1998)

      Total de asistencias prestadas por los Abogados del Estado Sustitutos:1.602

      Total de asistencias prestadas por los Abogados del Estado:443

    • Defensa de los demás funcionarios.Durante 1999, así mismo, se ha representado y defendido a 320 funcionarios, principalmente del colectivo de Instituciones Penitenciarias con 128 funcionarios asistidos. El resto de las asistencias se han distribuido entre funcionarios de los Ministerios de Educación y Cultura, Fomento, de la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos y la AEAT.
  • Otras actuaciones:

    Es preciso aquí hacer una referencia a diversos procedimientos en que ha sido parte la Abogacía del Estado, fundamentalmente relacionados con delitos económicos, como causas seguidas por malversación de caudales públicos, delitos de estafa, y los derivados de la representación y defensa del Consorcio de Compensación de Seguros

    Por su propia singularidad, y, a los efectos previstos en el artículo 13 de la Ley 35/1995, de 11 de diciembre de ayudas a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual y, artículo 68 del Real Decreto 738/1997, de 23 de mayo, el Estado se ha personado durante 1998 en 12 procedimientos. En estos casos la personación se circunscribe exclusivamente a ejercitar en el proceso las acciones civiles de repetición como subrogado legalmente, en las ayudas provisionales concedidas a las víctimas.

Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo

Si el año 1998 tuvo como acontecimiento más relevante la promulgación de una nueva Ley Procesal en el orden contencioso-administrativo -la Ley 28/1998, de 13 de julio-, bien puede afirmarse que el presente ejercicio ha sido el de la puesta en funcionamiento efectivo de la nueva Planta contencioso-administrativa, con el pleno funcionamiento de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo y de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo.

Como cabía esperar, esta novedad legislativa y orgánica ha dado lugar a un sustancial incremento del número de nuevos asuntos contencioso-administrativos: a título de ejemplo se puede señalar que frente a los 280 nuevos expedientes abiertos en la Subdirección General de los Servicios Contenciosos en el año 1998, en el año 1999 éstos han ascendido a los 428. Algunos de los cuales, además, han dado lugar a un elevado número de actuaciones, cual es el caso de las relacionadas con las infracciones en materia de tráfico y seguridad vial.

Ya se dijo antes, en sede introductoria, que la consagración de un fuero electivo para el recurrente en determinados asuntos, así como el acercamiento de los Juzgados a poblaciones en las que esta jurisdicción antes no existía ha dado lugar a un espectacular incremento de la litigiosidad contencioso-administrativa, planteando nuevos e importantes problemas de respuesta a la Abogacía del Estado, en su función de defensa de la Administración.

El aumento de la litigiosidad en el ámbito de lo contencioso-administrativo y su extensión a todas las Abogacías del Estado provinciales ha dado lugar, también, a un importante incremento de las autorizaciones de allanamiento otorgadas por el Centro Directivo.

Al igual que en años anteriores, se exponen a continuación las actuaciones más relevantes, por razones cuantitativas o cualitativas, de los que se ha ocupado en este orden jurisdiccional la Subdirección General de los Servicios Contenciosos.

a) La aplicación de la nueva Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.-

Continuando con la labor de coordinación iniciada en el año anterior con el fin de facilitar la aplicación de la Ley 28/1998, se dictó la Instrucción 1/99, recogiendo determinados aspectos de la nueva Ley. Igualmente, se dirigió a las Subsecretarías de los distintos Departamentos Ministeriales el parecer del Centro Directivo sobre las pautas de actuación que sería aconsejable por parte de aquéllos con ocasión de la entrada en vigor de la nueva Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Bajo la referencia CA.257/98, se ha centralizado la recepción y difusión de resoluciones judiciales sobre aspectos procesales que suscita la aplicación e interpretación de la nueva Ley. Dando lugar a la difusión de un total de seis comunicaciones-circulares, que versan esencialmente sobre las cuestiones competenciales entre los distintos órganos judiciales y sobre las novedades en materia de recursos.

b) La especial atención a las cuestiones en materia de personal.-

Siguiendo la tendencia de años anteriores, esta materia ha dado lugar a una importante intervención del Centro Directivo. En este ámbito cabe destacar la estimación por el Tribunal Supremo de diversos recursos de casación en interés de la Ley interpuestos por la Abogacía del Estado. Es el caso de la doctrina legal declarada respecto de la incompatibilidad de los derechos pasivos del extinguido Cuerpo de Mutilados con las prestaciones del Régimen Especial de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas; la improcedencia del cómputo a efectos de trienios del período de formación militar; la inaplicabilidad de la Ley 26/94 a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que hubieran accedido a la situación de segunda actividad con anterioridad; o sobre la baja voluntaria en la Asociación Mutua Benéfica de la Armada.

Al mismo tiempo, durante este año se han interpuesto recursos de esta misma naturaleza en relación con la compatibilidad de las pensiones ordinarias y las percibidas como excombatientes republicanos; o sobre el cómputo de los servicios prestados a efectos del ingreso en la Orden de San Hermenegildo; y sobre ascensos en situación de reserva.

Uno de los nuevos asuntos que ha originado mayor litigiosidad es el relativo a todo un conjunto de reclamaciones de los Jueces y Magistrados sustitutos que prestan servicios por tiempo limitado para el Poder Judicial y que han planteado reclamaciones de orden salarial o de Seguridad Social.

c) Asuntos relacionados con el Derecho Tributario.-

Es éste un sector del ordenamiento administrativo en el que se ha incrementado notablemente la labor de coordinación del Centro Directivo durante el presente ejercicio.

Dentro de este apartado, se han aclarado algunos aspectos de las autorizaciones generales de allanamiento realizada en la Comunicación CA.- 287/97, sobre anulación de distintos artículos del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (comunicación-circular de 13 de enero). Disposición de la acción procesal que se ha producido también respecto de la sujeción al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados de las anotaciones preventivas practicadas con ocasión de juicios ejecutivos, por aplicación de la doctrina legal en la materia (Comunicación-Circular CA 250/99); y respecto de la sujeción de los administradores de loterías al recurso cameral permanente (Comunicación-circular CA. MADRID 55/94).

En este punto, conviene destacar que con fecha 2 de junio de 1999 se dictaron instrucciones en orden a la comunicación de resoluciones judiciales a la Administración Estatal de Administración Tributaria, utilizando la intermediación del Servicio Jurídico de la Agencia como medio de lograr un pronto conocimiento de las sentencias por parte de los órganos de gestión tributaria, en orden a agilizar su ejecución.

Desde el punto de vista doctrinal la cuestión más importante ha continuado siendo el problema de la prescripción del crédito tributario y la interrupción del plazo de prescripción durante la sustanciación del procedimiento judicial dirigido a la impugnación de la liquidación tributaria (CA. GENERAL 3/92, de 15 de febrero).

Por otro lado, desde el punto de vista cuantitativo, merece destacarse la continuación de la interposición de recursos contencioso-administrativos de lesividad contra resoluciones de los Tribunales Económico-Administrativos, referidas a valores catastrales y la aplicación de los factores RM y GB.

d) Litigiosidad con otras Administraciones Públicas.-

Por lo que se refiere a los conflictos interadministrativos, son 39 las autorizaciones de impugnación de actos y disposiciones de las Comunidades Autónomas dictadas por la Dirección General, la mayoría de las cuales se refieren a Normas Tributarias Forales.

En el caso de las Administraciones Locales, sin perjuicio de las acciones directamente autorizadas por los Abogados del Estado-Jefe, siguiendo el cauce previsto en la Circular 1/96, este Centro Directivo ha autorizado la interposición de 28 recursos contencioso-administrativos, todos ellos relativos a tributos locales y cuestiones urbanísticas, con especial incidencia de las primeras.

Otro de los sectores que han originado conflictividad interadministrativa es el relacionado con la protección del dominio público marítimo-terrestre, en el que a iniciativa de la Dirección General de Costas se han impugnado múltiples actuaciones de corporaciones locales, en materia de urbanismo o de uso y ocupación de espacios comprendidos en el área demanial.

Por último, han continuado las actuaciones relacionadas con la vigilancia del cumplimiento de la legislación estatal básica del Estado en materia de Función Pública, por parte de las Administraciones Territoriales.

e) Representación y defensa de Entes Públicos.-

Al respecto de la asunción de la representación de los diferentes Entes Públicos en el contencioso-administrativo, baste en este momento con resaltar que son las Autoridades Portuarias y el Ente Público Empresarial Correos y Telégrafos los que han generado un mayor número de actuaciones.

f) Impugnación por la Administración del Estado de sus propios actos. Recursos de lesividad.-

Durante el presente ejercicio el número de acciones anulación por lesividad autorizadas por la Dirección General ascienden a 35, en su mayor parte referidas a los acuerdos de justiprecio de los Jurados Provinciales de Expropiación Forzosa y resoluciones de los Tribunales Económico-Administrativos sobre diversas cuestiones tributarias.

Al margen de esa cuantificación quedan los recursos referidos a resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo, sobre valores catastrales y la errónea aplicación de coeficientes correctores. Respecto de este asunto continuó en 1999 la interposición masiva de recursos, en línea con lo iniciado el año anterior (CA. 24/98).

g) Referencia particular a las cuestiones estrictamente procesales.-

En relación con las cuestiones de orden procesal, y al margen de las específicamente referidas a la nueva Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, el Centro Directivo ha dictado comunicaciones-circulares en orden a la asegurar la prestación de garantías como condición de la suspensión cautelar de los actos recurridos (CA. 282/96) y el derecho del Estado a estar exento de este requisito (CA. 90/99); ha dado instrucciones sobre la necesidad de participar en las pruebas periciales de los procedimientos atinentes a cuestiones expropiatorias (CA. 148/99); ha dictado una instrucción sobre la comunicación de resoluciones judiciales a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la que se aludió con anterioridad; o la asunción por las Abogacías del Estado de la representación y defensa del Estado en los recursos interpuestos contra actas de liquidación de cuotas de la Seguridad Social (CA. 205/99).

h) Gestiones realizadas para la exacción de las costas reconocidas en favor del Estado en el orden contencioso-administrativo.-

Ha culminado en el presente ejercicio la puesta en marcha del nuevo procedimiento de gestión administrativa del cobro en vía de apremio de las costas reconocidas al Estado en el orden contencioso-administrativo.

Del total de expedientes iniciados un total de 429 fueron remitidos a las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Economía y Hacienda, para que se iniciara el procedimiento de apremio correspondiente por los Servicios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Estos expedientes son aquéllos respecto de los que no se ha conseguido obtener su pago en vía judicial de forma voluntaria y que no resultan cancelados por pago a partir de la expedición de los testimonios judiciales oportunos.

i) Asuntos especialmente relevantes.-

Finalmente, parece pertinente aludir a aquellos litigios particularmente relevantes, atendida su trascendencia económica o su proyección pública.

En este punto, existen asuntos ya antiguos en la Subdirección, como son los relacionados con la expropiación del grupo RUMASA, donde se está a la espera de la resolución por el Tribunal Supremo de los numerosos recursos relacionados con el justiprecio de las acciones de las distintas sociedades. Por el contrario, existe ya una doctrina consolidada en lo atinente a la improcedencia del reconocimiento del derecho de reversión. De modo más concreto, conviene apuntar aquí que se ha resuelto el recurso en tramitación respecto de los accionistas minoritarios del "Banco Condal", perteneciente al grupo RUMASA.

Uno de los sectores que ha presentado mayor litigiosidad es el relacionado con las televisiones de ámbito autonómico o local, destacando los procedimientos relacionados con diversas televisiones locales de Ciudad Real y con la Televisión Autonómica de Canarias; así como la impugnación de los acuerdos sobre creación de Vía Digital y la autorización a participar en la misma por parte de Televisión Española.

Dentro de este mismo ámbito de la ordenación administrativa de la vida económica, ha de destacarse la impugnación de las medidas previstas para la compensación de los coste transición al régimen de mercado competitivo de energía eléctrica.

Son también dignos de mención las cuestiones suscitadas con ocasión de la aplicación del Reglamento de Procedimiento de imposición de sanciones en el orden social, y su artículo cuya interpretación literal parece resucitar el principio "solve et repete".

Por su repercusión directa sobre la Abogacía del Estado ha de aludirse a los recursos tramitados contra la convocatoria de provisión por funcionarios interinos de puestos de Abogado del Estado que se encontraban vacantes.

También ha alcanzado cierta notoriedad el planteamiento de un recurso por inactividad contra la falta de convocatoria de plazas de Letrados del Tribunal Constitucional, en el que se han establecido los oportunos sistemas de coordinación entre las Abogacías del Estado en el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional, la Secretaría General de este último y el Centro Directivo.

En el presente ejercicio se ha hecho uso con éxito de la previsión contenida en el artículo 5 de la Ley 52/1997, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, para la resolución de aquellos supuestos en los que exista contraposición de intereses entre Administraciones Públicas cuya representación corresponde a la Abogacía del Estado. Es el caso de la controversia entre la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y el Organismo Autónomo Trabajos y Prestaciones Penitenciarias, respecto de la cotización a la Seguridad Social por los reclusos que desarrollan trabajos en los Centros Penitenciarios.

Orden Jurisdiccional Social

Durante el año 1999, y en lo que respecta al orden jurisdiccional social, la Dirección del Servicio Jurídico del Estado ha continuado realizando una labor de atención y seguimiento de los procesos judiciales sociales de mayor trascendencia y de coordinación de los criterios a mantener por las Abogacías del Estado en aquellos procesos judiciales sociales más generalizados en los distintos Juzgados de lo Social y Tribunales Superiores de Justicia de acuerdo con la doctrina mantenida por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en los recursos de casación para la unificación de doctrina. La principal finalidad de esta labor ha sido la de lograr la más adecuada y eficaz defensa de los intereses de la Administración General del Estado en los procesos judiciales sociales ya iniciados y evitar que se generalicen.

Esta labor de previsión, atención y coordinación de los procesos laborales ha sido posible gracias al alto grado de comunicación existente entre las Abogacías del Estado y este Centro Directivo que se ha manifestado en el volumen de información que remiten dichas Abogacías del Estado a esta Dirección y el sistema de Circulares Laborales que permite difundir dicha información desde la Dirección a las Abogacías del Estado que carecen de ella.

La coordinación con la Abogacía del Estado ante el Tribunal Supremo, en orden al recurso de casación para la unificación de la doctrina, ha permitido difundir las más importantes sentencias dictadas en virtud de dicho recurso.

La información facilitada por las Abogacías del Estado ha permitido conocer los procesos laborales sociales más generalizados que son: los seguidos como consecuencia de las reclamaciones de anticipos reintegrables (10 provincias); de reconocimiento de antigüedad por servicios previos (34 provincias); los procesos de clasificación profesional y en reclamación de diferencias retributivas por el desempeño de funciones de superior categoría (29 provincias); de las demandas pretendiendo un encuadramiento de las categorías profesionales de los convenios colectivos de origen en los grupos profesionales regulados en el Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado distinto del efectuado por el Anexo I de dicho Convenio (11 provincias); de las demandas derivadas de los contratos temporales celebrados con personal laboral (32 provincias); de las demandas por despido nulo o improcedente (26 provincias); de las reclamaciones de los pluses de peligrosidad, penosidad y toxicidad (26 provincias); los procedimientos de oficio (18 provincias); de las demandas formuladas por Profesores de Religión de Educación Primaria y Secundaria (23 provincias); en materia de salarios de tramitación (21 provincias); como consecuencia de sanciones impuestas por infracciones cometidas por los trabajadores (20 provincias); en materia de Seguridad Social (13 provincias) y como consecuencia de supuestos de sucesión empresarial (9 provincias).

La comunicación con la Abogacía del Estado ante la Audiencia Nacional ha permitido conocer que los procesos de conflictos colectivos son los más numerosos ante dicho Tribunal habiéndose entablado también demandas por denegación de depósito de Estatutos de Sindicatos, tutela de libertad sindical, impugnación de Convenios Colectivos, especialmente del Convenio Único para el personal laboral de la Administración del Estado, como consecuencia del encuadramiento de las categorías de la Convenios Colectivos de origen en los grupos del Anexo I del Convenio y procedimientos de oficio que se han reducido en buena parte.

Los procesos considerados como "colectivos" planteados ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional han disminuido, aunque se ha detectado que los agentes sociales empiezan a plantearlos en ámbitos territoriales limitados.

La Abogacía del Estado más importante, a efectos del orden social, tanto a nivel cuantitativo, de número de pleitos, como cualitativo, por la variedad y trascendencia de los que conoce, sigue siendo la del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que está excelentemente atendida y perfectamente coordinada con el centro directivo.

También se ha llevado a cabo una labor de asistencia a las distintas Abogacías del Estado que intervienen en los pleitos laborales, labor que se ha reflejado no sólo en la elaboración de Circulares Laborales sino también en la contestación a consultas formuladas por escrito e innumerables consultas telefónicas y remisión de antecedentes e información sobre doctrina jurisprudencial. Advertida la conveniencia de contar con medios e infraestructura adecuada para evitar repeticiones innecesarias se ha llevado a cabo por este Centro Directivo una importante labor dirigida a dotar de medios informáticos, bases de datos, etc. a las Abogacías del Estado que ha facilitado enormemente la comunicación lo que ha tenido su reflejo en la consecución de aún mejores resultados.

Y no puede dejar de hacerse constar la labor de coordinación con los órganos de la Administración General del Estado que ha motivado la elaboración de numerosos escritos de remisión de copias de sentencias, de notas elaboradas poniendo de manifiesto observaciones extraídas de los pleitos laborales, o solicitando instrucciones, e incluso la elaboración de algún informe más detallado relacionado con cuestiones que han originado innumerables procesos judiciales, como es el caso de los Profesores de Religión, del encuadramiento de las categoría de los Convenios Colectivos de origen en los grupos establecido en el Convenio Único del personal laboral de la Administración del Estado.

Asimismo esta labor de coordinación ha permitido el ejercicio de acciones laborales en aquellos supuestos en que una adecuada defensa de los intereses de la Administración del Estado lo ha requerido con elevado grado de éxito en el mismo.

Durante el año 1999 se han tramitado 117 nuevos expedientes resolviendo cuestiones o consultas planteadas por las distintas Abogacías del Estado, entre las que destacan por su número, las formuladas a los efectos de preparar o no interponer los recursos previstos en nuestro ordenamiento jurídico ante el orden jurisdiccional social y se ha continuado la tramitación de expedientes de años anteriores cuya duración así lo ha requerido.

Asimismo, la Subdirección General de los Servicios Contenciosos ha elaborado 37 Circulares Laborales que abordan diversas cuestiones que se plantean en la defensa jurídica del Estado y demás entidades representadas por el Abogado del Estado ante los juzgados y tribunales del orden social, con aportación de las resoluciones judiciales favorables que permiten su invocación a efectos de unificar criterios y obtener otras resoluciones judiciales favorables y en el mismo sentido que las remitidas.

Entre ellas, se pueden destacar algunas por su extraordinaria transcendencia o bien por el número de interesados o la calidad o importancia de los asuntos tratados. Como en años anteriores precedentes, gran parte de la litigiosidad que soporta la Abogacía del Estado en este orden jurisdiccional ha sido motivada por la contratación laboral temporal y la pretensión de los trabajadores de obtener la fijeza de su relación laboral con la Administración. También han merecido un especial interés las reclamaciones de reconocimiento de antigüedad por servicios previos prestados por el personal laboral al servicio de la Administración y las demandas formuladas por los Profesores de Religión de Educación Primaria y las cuestiones relativas a las competencias del orden jurisdiccional social en determinados asuntos.

Tras este breve resumen de los principales problemas abordados por las Circulares Laborales durante el año 1.999, puede ahora hacerse un examen más detallado de las cuestiones tratadas, por materias.

  • ANTIGÜEDAD.

    Las pretensiones ejercitadas por personal laboral al servicio de la Administración del Estado de reconocimiento de antigüedad por servicios prestados han dado lugar a la elaboración de varias Circulares a lo largo del año 1999.

    La Circular 3/99 se elabora como consecuencia de las reclamaciones formuladas por personal laboral fijo de las categorías Auxiliar y Oficial Administrativo del INEM en solicitud del reconocimiento del derecho a que les sean computados a efectos del complemento salarial de antigüedad los servicios prestados con anterioridad en régimen de contratados laborales eventuales y como funcionarios interinos. Se mantiene en dicha Circular que los servicios prestados como personal laboral al amparo de la contratación temporal no pueden ser computados a efectos de antigüedad por haber sido realizados con solución de continuidad a la adquisición de la condición de laboral fijo. Y que los servicios prestados como funcionario interino tampoco pueden computarse a los mismos efectos al haber sido prestados fuera del ámbito del Convenio Colectivo entonces vigente, existiendo además una diferente regulación entre funciones públicas y laborales y diferente naturaleza que justifica un distinto tratamiento.

    La Circular 5/98 se refiere a las demandas mediante las que se ejercita la pretensión de reconocimiento de antigüedad por personal laboral no fijo del Ministerio de Defensa. Mediante la misma se remiten copias de las sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dictadas en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina que entienden que el Real Decreto 2205/80 no exige como requisito para lucrar trienios la prestación de servicios como fijo, autorizándose para no recurrir las sentencias que contengan la doctrina establecida por el Tribunal Supremo.

  • CESE DE LA RELACIÓN LABORAL.

    Las demandas formuladas como consecuencia del cese de la relación laboral siguen siendo muy numerosas y han motivado la elaboración de la Circular 31/99. La mencionada Circular se refiere a las demandas de despido formuladas por trabajadores que prestan sus servicios para el INEM como consecuencia de la denegación de la solicitud de reincorporación al puesto de trabajo instada tras haber agotado el período máximo de suspensión del contrato de trabajo, suspensión sin reserva del puesto de trabajo que se había solicitado al amparo del art. 52.2 del Convenio Colectivo entonces vigente, indicando que en la medida en que tal denegación cumpla las condiciones de reincorporación pactadas previamente es ajustada a derecho.

  • CLASIFICACIÓN PROFESIONAL.

    Las demandas formuladas por Guardas Jurados Fluviales que prestan sus servicios en diversas Confederaciones Hidrográficas en reclamación de distinta clasificación profesional y por diferencias salariales han dado lugar a la Circular Laboral 24/99.

  • CONTRATAS Y SUBCONTRATAS SOBRE LA PROPIA ACTIVIDAD.

    La Circular 2/99 contiene la doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en relación con las demandas planteadas por personal laboral que ha prestado servicios en Centros Colaboradores que participan en los programas del Plan de Formación e Inserción Profesional (FIP) pretendiendo que se declare que el INEM es responsable solidario de las deudas salariales de los indicados Centros, manteniendo que en los Convenios de Colaboración entre el INEM y las empresas o entidades que participan en el Plan FIP aquél ha de considerarse empresa principal o empresa comitente que subcontrata o encarga la realización de obras o servicios correspondientes a su propia actividad a los efectos del art. 42 del Estatuto de los Trabajadores, que excluye la responsabilidad solidaria del INEM.

  • CONTRATOS DE TRABAJO TEMPORALES.

    Este Centro Directivo ha prestado una particular atención a las demandas presentadas por el personal laboral al servicio de la Administración del Estado por invocadas irregularidades en la contratación temporal.

    La Circular 8/99 se refiere a las demandas formuladas por trabajadores contratados temporalmente en solicitud de declaración de su relación laboral como fija discontinua, haciendo referencia a los criterios jurisprudenciales según los cuales, la reiteración no es suficiente para estimar que se está ante una contratación de carácter fijo, periódico y discontinuo.

    Con la Circular 14/99 se acompaña copia de la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo que declara en el fallo de la misma que la consecuencia de la situación de los trabajadores contratados irregularmente por la Administración es que la misma queda indefinida hasta que el puesto de trabajo sea cubierto reglamentariamente.

    La Circular 17/99 se refiere a las pretensiones de fijeza de los trabajadores contratados temporalmente por el INEM para obra o servicio determinado en el sentido de que cuando consta que en la ejecución del contrato las funciones desarrolladas no se han atenido a la obra o servicio determinado que se fijó como objeto de aquél, sino que han consistido en la realización de actividades normales y permanentes del organismo demandado, la relación laboral concertada no puede considerarse fija sino indefinida.

    La Circular 28/99 contiene los criterios jurisprudenciales más recientes concernientes al contrato laboral temporal de interinidad en las Administraciones Públicas, refiriéndose al mismo contrato la Circular 32/99 en el sentido de que la extinción del contrato por transcurso del plazo del año indicado en el contrato de interinaje suscrito para sustituir a un trabajador jubilado anticipadamente a los 64 años de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio, subsistiendo la vacante es conforme a derecho.

  • COMPETENCIA DEL ORDEN JURISDICCIONAL SOCIAL.

    En relación con la competencia o incompetencia del orden jurisdiccional social para conocer de determinados asuntos se han elaborado una serie de Circulares. La Circular 4/99 recoge la doctrina jurisprudencial mantenida por la Sala de lo Social Tribunal Supremo que atribuye competencia a los Tribunales y Juzgados españoles en el orden social para conocer de las demandas presentadas en España por trabajadores de extranjeros contratados por embajadas de España en países no pertenecientes a la Unión Europea sin que conste el lugar de celebración del contrato escrito ni sumisión expresa de las partes a los Tribunales del lugar de prestación de los servicios.

    Mediante la Circular 7/99 se remite copia de la sentencia de la Sala Especial del Tribunal Supremo del art. 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, según la cual la pretensión de error judicial se deducirá ante la Sala del Tribunal Supremo correspondiente al mismo orden jurisdiccional que el órgano a quien se imputa el error y si éste se atribuye a una Sala o Sección del Tribunal Supremo, la competencia corresponderá a la Sala que establece el art. 61.

    Y la Circular 11/99 se refiere a la competencia al orden jurisdiccional contencioso administrativo para el conocimiento de las impugnaciones, con base en el art. 65.3 de la Ley 7/1985, de los Acuerdos colectivos de las Ayuntamientos sobre regulación de las condiciones de trabajo de su personal en la medida en que se estima que el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento es un acto de una Administración Pública que se estima infringe la Ley de Presupuestos del Estado para el año 1997, acto sujeto a derecho administrativo y sometido, por tanto, a esa jurisdicción.

  • COMPLEMENTOS SALARIALES.

    Las demandas formuladas por trabajadores que prestan sus servicios en el Ministerio de Defensa reclamando el complemento de cargo o función previsto en el Convenio Colectivo para el personal laboral del Ministerio de Defensa publicado en el BOE de 1 de julio de 1992 han dado lugar a la elaboración de la Circular 19/99 que recoge el criterio según el cual no tienen derecho al mismo al no haberse cumplido las condiciones previstas en el Convenio Colectivo.

    Las demandas formuladas por personal laboral del ente público Puertos del Estado y Autoridades Portuarias en reclamación de diversos conceptos retributivos han dado lugar a varias Circulares Laborales. La Circular 19/99 contiene el criterio jurisprudencial según el cual el plus de movilidad funcional se abona sobre doce mensualidades de salario base excluidas las pagas extraordinarias y se refiere también al derecho de los trabajadores fijos pero no de los temporales a percibir una pago única no consolidable acordada el 1 de enero de 1997. La Circular 26/99 recoge la doctrina sentada por el Tribunal Supremo en recurso de casación para unificación de doctrina según la cual, la mera pertenencia al grupo de Técnicos de Señales Marítimas no es condición suficiente para tener derecho a la percepción del plus de especial responsabilidad y dedicación sino que deben reunir todos los requisitos exigidos al efecto en el correspondiente Convenio Colectivo.

    Y la Circular 33/99 se ha elaborado con ocasión de las demandas formuladas por personal laboral de Autoridades Portuarias en reclamación del abono de la parte de las retribuciones correspondiente al incremento del plus de turnicidad variable por domingo o festivo efectivamente trabajado en los períodos en que se tiene derecho a no acudir al trabajo.

  • PROCEDIMIENTO LABORAL.

    Dentro de este epígrafe se puede incluir la Circular 5/99 que contiene la doctrina mantenida por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo según la cual la posibilidad de ejercitar acciones declarativas en el procedimiento laboral no es ilimitada ni permite someter a conocimiento de los órganos judiciales cualquier controversia, sino únicamente aquellas en las que efectivamente concurra un interés digno de tutela que pueda ser efectivamente resuelto en el pronunciamiento judicial solicitado.

  • RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA.

    En relación con este recurso se ha emitido la Circular 25/99 mediante la que se difunden los más recientes pronunciamientos acerca de los presupuestos exigidos para la preparación e interposición de dicho recurso y se emiten instrucciones al respecto.

  • RECURSO DE SUPLICACIÓN.

    Mediante la Circular 22/99 se remite copia de la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo según la cual no cabe recurso contra las sentencias dictadas en procesos en que se ejercitan acumuladamente acciones de clasificación profesional y de reclamación de diferencias.

    Y la Circular 30/99 contiene la doctrina del Tribunal Supremo acerca de las condiciones exigibles para interponer recurso de suplicación por afectación a un gran número de trabajadores o beneficiarios de la Seguridad Social.

  • RELACIONES PECULIARES.

    Como tal relación peculiar se puede considerar la de los penados en Instituciones Penitenciarias a la que se refiere la Circular 23/99 que contiene el criterio según el cual la misma no es apta para entrar en la esfera del bloque normativo que regula el despido mantenido por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en un supuesto en que se había acordado la baja en el puesto de trabajo por bajo rendimiento laboral.

    También se puede considerar relación laboral peculiar la de los Profesores de Religión y Moral Católica que prestan sus servicios en centros públicas de educación primaria y media. La Circular 25/99 se refiere a la consideración de empleador de la Comunidad Autónoma cuando los servicios en materia de educación han sido transferidos a la misma y asume esa condición. La Circular 37/99 contiene una serie de instrucciones relativas a la cuantía de las demandas formuladas por dicho colectivo.

  • SALARIOS DE TRAMITACIÓN A CARGO ESTADO.

    Con la Circular 10/99 se difunde el criterio adoptado por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo según el cual los salarios de tramitación pactados en conciliación judicial y no pagados por el empresario insolvente no debe responde el FOGASA. Y la Circular 29/99 recoge la doctrina más reciente mantenida por nuestro más alto Tribunal en relación con distintas cuestiones relativas a la misma materia.

  • SEGURIDAD SOCIAL.

    En materia de Seguridad Social se han elaborado diversas Circulares. Las Circulares 12 y 27/99 se refieren a las demandas formuladas por los trabajadores contra empresas del grupo FERSA-ENFERSA reclamando el pago de las diferencias en los complementos de la pensión de jubilación que las empresas, después incursas en procedimientos de suspensión de pagos, les habían garantizado.

    La Circular 13/99 contiene los criterios jurisprudenciales que permiten entender que es conforme a derecho la denegación de las cantidades teóricas que correspondería abonar por el INEM de no haberse denegado derecho a percibir el subsidio por desempleo para mayores de 52 años tras haber agotado sus prestaciones de nivel contributivo por superar las rentas familiares el 75% del salario mínimo interprofesional y que su pago no corresponde ni al INEM ni a la Gerencia Siderúrgica o Ministerio de Industria y Energía demandados.

    Las Circulares 15 y 21/99 contienen la interpretación del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y del Tribunal Supremo sobre la interpretación que ha de darse al art. 48 del Reglamento 1408/1971 CEE en relación con el subsidio para mayores de 52 años solicitado por trabajadores españoles migrantes retornados.

    Y la Circular 36/99 se refiere a la competencia del INEM para conceder o denegar la prestación de desempleo y reconocimiento de la existencia de una anterior relación laboral que no queda prejuzgado por la existencia de una resolución administrativa que declare la situación de desempleo en la que está implícito el reconocimiento del carácter laboral de la relación cuya extinción se autoriza.

  • SUCESIÓN DE EMPRESAS (Y FENÓMENOS ASIMILADOS EN LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO)

    Las demandas planteadas por los trabajadores de las extintas Cámaras de la Propiedad Urbana han motivado la elaboración de la Circular 18/99.

Reclamaciones previas a la Vía Judicial Civil

Durante el año 1999 se ha emitido informe acerca de 134 reclamaciones previas a la vía judicial civil, siendo la propuesta estimatoria en un 40% de los casos, y desestimatoria en un 60%.