Consideraciones Generales.
Como ya se puso de manifiesto en la Memoria de 1997, el orden penal, en lo que a la defensa del Estado se refiere, se ha venido caracterizando durante el año 1998 por un constante y reiterado crecimiento en el número de procesos, lo que contrasta llamativamente con el principio de intervención mínima inspirador del nuevo Código Penal. El quebrantamiento de dicho principio se manifiesta, por una parte, y en lo que afecta a los intereses patrimoniales de la Administración del Estado, en la instrumentalización del proceso penal con fines exclusivamente resarcitorios y, por otro lado, en las innumerables denuncias y querellas que se dirigen contra funcionarios y autoridades, unas veces buscando un punto de conexión a fin de obtener un pronunciamiento judicial que declare la responsabilidad civil subsidiaria, y otras, por la notoriedad y publicidad social que se obtiene con la iniciación de actuaciones penales en las que se hallen involucradas autoridades o funcionarios públicos.
En cuanto al carácter instrumental del proceso penal con fines resarcitorios, a modo de ejemplo, durante el año 1998 se ha iniciado una línea de llamada al Estado a juicio, en la condición de responsable civil subsidiario, por los delitos cometidos por los reclusos durante los permisos penitenciarios o en la situación de libertad provisional, llamada huérfana de justificación jurídica (no prevista entre los supuestos de responsabilidad civil subsidiaria del Código Penal), pero ciertamente preocupante, no tanto por lo que supone residenciar en el orden penal cuestiones que exceden de su jurisdicción, sino por la posibilidad de que sobre la base de parecidos motivos se pueda llamar a juicio penal al Estado en otros ámbitos de su actividad. En cuanto a la responsabilidad civil del Estado hay que destacar la desigualdad de respuestas y la dispersión de criterios, y, en general, la insuficiente motivación de las resoluciones de los Tribunales de Justicia en la aplicación e interpretación de los artículos 120 y 121 del Código Penal lo que exige, de algún modo, buscar la unificación jurisprudencial para estos supuestos.
Por lo que se refiere al uso publicitario del proceso penal, tan frecuente para lograr contrapartidas en los asuntos de trascendencia o relevancia social, hay que señalar que son escasas y poco operativas las medidas de reacción que tiene el Ordenamiento Jurídico, y ello por las evidentes dificultades materiales y procedimentales que tiene la persecución de los delitos de acusación y denuncia falsa. Esto último provoca, en muchas ocasiones, que la autoridad o funcionario a quien se le imputa un delito mute su original posición procesal como denunciado o querellado para transformarse, tras el habitual archivo de las actuaciones judiciales, en víctima pero sin posibilidad de resarcimiento alguno. Hay que poner de manifiesto, por su especial incidencia en la defensa de funcionarios y autoridades, la falta de desarrollo reglamentario de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, especialmente, en cuanto a la previsión normativa de su artículo segundo que posibilita la defensa activa.
Al margen de lo anterior, las actividades de la Subdirección General de los Servicios Contenciosos en el orden jurisdiccional penal se han seguido caracterizando durante 1998 por la resolución de consultas surgidas por los problemas de aplicación e interpretación del Código Penal de 1995, dado que, aun cuando la mayor parte de los procesos en los que está personado el Estado debieran ser juzgados, en principio, de acuerdo con el viejo Código de 1973 (según la Disposición Transitoria primera del Código de 1995), se suscitan problemas en torno a la interpretación y eficacia del carácter retroactivo de las disposiciones más favorables contenidas en el nuevo. Esta circunstancia ha determinado el sobreseimiento de muchas causas por apreciarse, unas veces, la prescripción de los delitos, y otras por la despenalización de ciertas conductas (como determinadas falsedades), lo que ha obligado a la Dirección General a tomar postura sobre el sostenimiento de la acusación en diversos procesos penales iniciados con anterioridad al Código de 1995.
Si el año 1997 supuso la conclusión de tres importantes procesos con notable repercusión social, política y económica, como fueron la "Colza", "Filesa" y "Presa de Tous", durante 1998, la Subdirección de lo Contencioso ha intervenido activamente en la estela de las ejecuciones de las mismas. Así, sobre todas, especialmente, la ejecución de la sentencia de 27 de diciembre de 1997 dictada por el Tribunal Supremo en el asunto de la "Colza", hay que resaltar el extraordinario esfuerzo jurídico y procesal realizado por la Abogacía del Estado tanto con la finalidad de que en el cálculo de las indemnizaciones se descontasen las cantidades correspondientes a la ayuda familiar complementaria y a la ayuda domiciliaria, establecidas en el Real Decreto de 18 de junio de 1982, como, asimismo, en la procedencia de actualizar, al índice de precios al consumo, las cantidades ya abonadas a los afectados por la Administración. Sin embargo, estas pretensiones, en ejecución de sentencia, no han sido consideradas por diversas resoluciones de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo.
Durante el año 1998, a su vez, han finalizado otros importantes procedimientos que se analizarán de manera especial en el siguiente apartado.
Para concluir estas consideraciones generales hay que significar las Diligencias Previas 763/98-2 que se tramitan en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Sanlucar la Mayor (Sevilla), derivadas de los vertidos realizados por la empresa "Boliden Apirsa S.L." al río Guadiamar y ulterior contaminación de las riberas del río y del entorno de Doñana. El indicado procedimiento se encuentra en la actualidad paralizado a la espera de la emisión de un dictamen pericial que determine las causas del accidente.
Procesos o grupos de procesos de especial interés.
Dentro del orden jurisdiccional penal hay que distinguir dos grandes grupos de procesos en los que el Estado ha sido parte durante el año 1998; el primero se corresponde con aquellas causas marcadas por la resonancia social y política de las personas y la naturaleza de los delitos; el segundo se significa por constituir el quehacer habitual en el orden penal de las Abogacías del Estado, donde pocas modificaciones se han producido respecto otros años, salvo las particulares a las que se hará referencia posteriormente.
- En el primer grupo se incluyen los siguientes procesos:
- Caso "GAL"
Por sentencia del Tribunal Supremo de 29 de julio de 1998 se puso fin a la Causa Especial 2530/95 (secuestro de Segundo Marey), condenándose a relevantes autoridades, altos cargos y funcionarios del Ministerio del Interior como autores de los delitos de malversación de caudales públicos, secuestro y detención ilegal. Hay que significar la doble posición procesal que mantuvo el Estado en el procedimiento, como acusador particular por las malversaciones y como responsable civil subsidiario. Finalmente, se declaró la responsabilidad civil subsidiaria del Estado y se condenó por malversación de caudales públicos.
- Caso de los Fondos Reservados.
Se tramitan en el Juzgado de Instrucción n1 43 de Madrid las Diligencias Previas 5924/94, donde se investiga la utilización por ex altos cargos del Ministerio del Interior de cantidades con cargo a los fondos reservados.
- Caso "Roldán'
Durante 1998 se ha dictado sentencia de fecha 24 de febrero por la Audiencia Provincial de Madrid en el sumario 3/95 tramitado por el Juzgado de Instrucción n1 16 de Madrid, en la que se condena al ex-Director General de la Guardia Civil, junto con otras personas, como autores de varios delitos de malversación de caudales públicos, contra la Hacienda Pública, estafa, y otros.
- Caso del "B.O.E"
Se juzga la presunta prevaricación y malversación de caudales públicos en la compra de papel para el Boletín Oficial del Estado. Se encuentra pendiente de celebración de juicio oral ante la Audiencia Provincial.
- Caso de las "cesiones de crédito" del Banco Santander
Proceso por delito contra la Hacienda Pública que se sigue ante el Juzgado Central de Instrucción n1 3 de la Audiencia Nacional contra los suscriptores de "cesiones de crédito" de la mencionada entidad bancaria.
- Caso Intelhorce
En el Juzgado de Instrucción n1 11 de Málaga se instruyeron las diligencias previas 5384/94. Los delitos investigados, entre otros, son los de malversación de caudales públicos, estafa y falsedades, además de posibles delitos fiscales, todos ellos supuestamente cometidos en el proceso de reprivatización de la empresa textil. Existen diversos funcionarios del Ministerio de Economía y Hacienda imputados por el instructor, a instancias de diversas acusaciones, y defendidos por el Abogado del Estado, que a su vez acusa a otras personas. Durante 1998 se ha iniciado la celebración del juicio oral.
- Caso de la "expulsión de inmigrantes ilegales"
En el Juzgado de Instrucción n14 de Málaga se tramitan las Diligencias Previas 4353/96-M con el objeto de esclarecer las presuntas irregularidades que se pudieron cometer en la ejecución de determinadas órdenes de expulsión de inmigrantes ilegales. Las indicadas diligencias fueron sobreseídas en julio de 1998, al ser conforme a derecho la decisión de expulsión.
- Caso de la rotura de un depósito en Melilla.
Se instruyen en el Juzgado de Instrucción n1 3 de Melilla las Diligencias Previas n1 1808/97, en las que se encuentran implicados determinados funcionarios, iniciadas como consecuencia de la rotura de los depósitos de aguas sitos en la Carretera de Cabrerizas en Melilla y que originó importantes daños personales y materiales.
- En el segundo grupo de procesos al comienzo aludido se pueden incluir los bloques de asuntos que adquieren importancia por su carácter masivo, repetitivo y homogéneo, y en los cuales el Estado habitualmente se encuentra personado:
- Delitos contra la Hacienda Pública.
Durante 1998 se han comunicado a la Subdirección 35 sentencias por delito contra la Hacienda Pública. Hay que significar, por lo que se refiere a la responsabilidad civil, que el importe reconocido de cuota defraudada suma aproximadamente 2.255.829.124 ptas.
Por otra parte, continúan subsistiendo algunos problemas de coordinación con la A.E.A.T por el procedimiento de remisión de los expedientes con indicios de fraude fiscal al Ministerio Fiscal y a los Juzgados, lo que produce el desconocimiento del Abogado del Estado, hasta que se produce el ofrecimiento de acciones por el Juzgado.
- Alzamientos de bienes.
En estos casos la querella se interpone directamente por el Abogado del Estado, previa autorización del Centro Directivo. Es preciso resaltar que la Dirección del Servicio Jurídico del Estado, actualmente, no informa los expedientes de recaudación limitándose a autorizar el ejercicio de las acciones penales y al posterior control y seguimiento de los asuntos.
Durante 1998 la Dirección del Servicio Jurídico del Estado ha autorizado la presentación de 19 querellas por alzamiento de bienes.