Oficina de Recuperación y Gestión de Activos

  • ¿Qué es la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos (ORGA)?

    Es un órgano de la Administración General del Estado cuya función es auxiliar a los órganos judiciales y fiscalías en la localización, recuperación, conservación, administración y realización de los efectos, bienes, instrumentos y ganancias procedentes de actividades delictivas cometidas en el marco de una organización criminal y en el de los delitos económicos más graves en concreto en los relacionados con el artículo 127 bis del Código Penal -tráfico de drogas, blanqueo de capitales, trata de seres humanos, corrupción, grandes estafas, terrorismo, etc.-

    No obstante, a instancia de la propia Oficina, previa autorización judicial, puede gestionar bienes en todo tipo de delitos.

    La intervención de la Oficina se dirige a la localización y recuperación de bienes provenientes del delito, para su puesta a disposición judicial, con vistas a su futuro decomiso.

    El objetivo último es privar a la delincuencia de las ganancias obtenidas ilícitamente y que, tras satisfacerse las indemnizaciones de las víctimas que correspondan, parte de las cuantías decomisadas reviertan a la sociedad en proyectos de ayuda a las víctimas y de lucha contra la criminalidad organizada.

    Para ello, dos son las funciones principales de esta Oficina:

    1. La averiguación patrimonial. A petición de los órganos judiciales y fiscalías localiza bienes en y fuera de España, tanto los que estén a nombre de las personas investigadas (titularidad nominal) como aquellos sobre los que haya indicios de haber ocultado su titularidad real.

    Para este fin, la Oficina accede a múltiples bases de datos nacionales e intercambia información patrimonial con organismos análogos del ámbito internacional y, particularmente, con otras oficinas de recuperación de activos extranjeras. Para la investigación patrimonial se adscriben a la Oficina efectivos de Policía Nacional y Guardia Civil que desempeñan funciones de policía judicial.

    2. La gestión de bienes embargados, incautados o decomisados. Si el juzgado o tribunal lo solicita, la ORGA gestiona los bienes incautados, embargados o decomisados a fin de evitar actuaciones antieconómicas y obtener el máximo beneficio, dentro del respeto a la ley y con todas las garantías procesales.

    Bien realiza la actuación concreta solicitada por el órgano judicial, o en el caso que este solicite la gestión sin concretar más, realiza un análisis de la naturaleza de los bienes, su posible depreciación y los gastos de conservación y efectúa una propuesta que, en caso de ser autorizada por el órgano judicial, procede a llevar a cabo. Esta propuesta puede consistir, entre otras, en alguna o varias de las siguientes actuaciones:

    - En caso de dinero intervenido, embargado o decomisado, su ingreso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de la Oficina.

    - En su caso, medidas a adoptar para la conservación y administración de los bienes.

    - La autorización de la utilización provisional de los bienes intervenidos o embargados.

    - La realización de los bienes, incluida la realización anticipada de los bienes intervenidos o embargados.

    - La destrucción de los bienes.

    Puede gestionar cualquier tipo de bienes: vehículos, embarcaciones, productos textiles y mercancías, productos petrolíferos, monedas, joyas, metales preciosos, obras de arte, reciclaje de residuos con la finalidad de obtener un rendimiento económico (coches sin valor de mercado, cobre pelado, etc.)

    Comisión de Adjudicación de bienes producto del delito

    Esta Comisión cierra el círculo de la finalidad de la ORGA: localizar bienes, gestionarlos eficientemente y, tras la satisfacción de las responsabilidades civiles derivadas del proceso en aquellos casos que proceda, destinar parte del sobrante decomisado a fines sociales, principalmente proyectos de ayuda a las víctimas y de lucha contra la criminalidad organizada, entre los que se encuentran:

    - El apoyo a programas de atención a víctimas del delito, tanto de las Administraciones Públicas, como de organizaciones no gubernamentales o entidades privadas sin ánimo de lucro, con especial atención a las víctimas de terrorismo, a las de violencia de género, trata de seres humanos, delitos violentos y contra la libertad sexual, así como a las víctimas con discapacidad necesitadas de especial protección y a las víctimas menores de edad.

    - El impulso y dotación de medios de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas.

    - El apoyo a programas sociales orientados a la prevención del delito y el tratamiento del delincuente.

    - La intensificación y mejora de las actuaciones de prevención, investigación, persecución y represión de los delitos.

  • ¿Cual es su ámbito de actuación?

    La Oficina actuará a instancia del Juez o Tribunal o del Ministerio Fiscal, en el ámbito de las actividades delictivas propias del decomiso ampliado, cuando la localización, embargo o decomiso se haya acordado a partir del 24 de octubre de 2015 y de conformidad con el calendario aprobado en la Orden JUS/188/2016, de 18 de febrero.

    La Oficina actuará a iniciativa propia en el marco de cualquier actividad delictiva previa autorización judicial e independientemente de la fecha del embargo o decomiso.

  • Convenios

    Para el desempeño de sus funciones y realización de sus fines, la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos puede recabar la colaboración de cualesquiera entidades públicas y privadas, que estarán obligadas a prestarla de conformidad con su normativa específica. En aplicación de esta previsión, así como de los principios de cooperación y colaboración que rigen las relaciones interadministrativas, la Oficina suscribe convenios con diversas entidades para el cumplimiento de las funciones que le han sido encomendadas.