OCDE - Lucha contra la Corrupción

El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes participa en el Grupo de Trabajo de Lucha contra la Corrupción de Agentes Públicos Extranjeros en las Transacciones Comerciales Internacionales (OECD Working Group on Bribery).

Este grupo supervisa el cumplimiento del Convenio de la OCDE de Lucha contra la Corrupción de Agentes Públicos Extranjeros en las Transacciones Comerciales Internacionales y las Recomendaciones de 2009. El procedimiento de evaluación es doble: autoevaluación mediante un cuestionario y evaluación mutua por otros dos Estados miembros. El folleto del Convenio, editado por este ministerio, proporciona información más detallada.

La cuarta fase de evaluación se puso en marcha oficialmente en la conferencia ministerial celebrada en París el 16 de marzo de 2016. Además, los representantes de los Estados parte en el Convenio y de otros Estados invitados firmaron la Declaración contra la Corrupción  (PDF. 294 KB), en la que asumen el compromiso de mejorar la aplicación del Convenio y reforzar el cumplimi ento de la normativa contra la corrupción internacional. El informe de evaluación de España en fase cuatro fue adoptado en diciembre de 2022. En marzo de 2024, el grupo de trabajo de la OCDE adoptó un informe de seguimiento que evaluaba la implementación de las recomendaciones contenidas en el informe de evaluación de la cuarta fase.

La denuncia de actos o prácticas de corrupción en transacciones comerciales internacionales:

El delito de corrupción de agente público extranjero se regula en el artículo 286 ter del Código Penal.  

Todo Ciudadano que presencie la comisión de un delito debe denunciarlo, conforme a los artículos 259 y siguientes de la Ley de Enjuiciamie nto Criminal. La denuncia puede ser escrita o verbal y no hace falta indicar quién es el autor ni aportar pruebas. Se formula ante el Juez de Instrucción, el Ministerio Fiscal, la Policía Nacional y la Guardia Civil.​