Ejecución en España de una Condena impuesta en otro estado de la Unión Europea

Con carácter general, la Resolución que impone una Pena privativa de libertad será transmitida por la Autoridad competente del Estado en el que el Solicitante esté cumpliendo la Pena (Estado de Ejecución); si bien el Juez Central de lo Penal, de oficio o a solicitud del Condenado, podrá solicitar a la Autoridad competente de dicho P​aís, previa audiencia al Ministerio Fiscal o a iniciativa de éste, la transmisión de una Resolución por la que se impone una Pena o medida privativa de libertad para su ejecución en España.

La Autoridad competente para reconocer y acordar la ejecución en España de una Resolución por la que se impone una Pena o medida privativa de libertad transmitida por otros Estados Miembros de la Unión Europea será el Juez Central de lo Penal cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

  • En el momento de recibir la Resolución condenatoria, la parte de la condena que queda por cumplir sea superior a seis meses.
  • Que el Reconocimiento y Ejecución de la condena dictada en otro Estado de la Unión Europea facilite la reinserción social del Condenado y se dé alguna de las siguientes circunstancias:
    • Que el Condenado sea español y resida en España.
    • Que el Condenado sea español y vaya a ser expulsado a España con motivo de esa condena.
    • Aun cuando no se den estas condiciones, si el Juez Central de lo Penal ha consentido la ejecución de la sentencia en España salvo que, en virtud de las declaraciones efectuadas por el Estado español, este consentimiento no sea necesario.

La persona condenada será trasladada a España en el momento acordado entre la Autoridad del Estado de Ejecución y el Juez Central de lo Penal, siempre dentro de los treinta días siguientes a la firmeza del auto de Reconocimiento y Ejecución de la Resolución.​​