Solicitudes de Traslado a España de españoles Condenados en el Extranjero

​​Cuando el Ministerio de Justicia en tanto que Autoridad Central designada por España para la aplicación de los Convenios que regulan el Traslado de Personas condenadas recibe una Solicitud de Traslado de un Ciudadano español, abre el Expediente de Traslado y solicita a la Autoridad Central del País de condena (País donde está cumpliendo la pena el Solicitante del Traslado) el envío de la Documentación necesaria para autorizar el Traslado a España.

La citada Documentación consiste básicamente en la Sentencia o Sentencias firmes que deba cumplir el Solicitante en España, la liquidación de la condena, los Textos Legales que establezcan el Delito y la Pena que le ha sido impuesta dicho País así como cualquier otro Informe que pueda ser relevante para el Traslado.

Hay que destacar que la Documentación anteriormente indicada únicamente se podrá aceptar por el Ministerio de Justicia cuando sea remitida por la Autoridad Central del País de condena, en ningún caso se podrá tener en cuenta la citada Documentación si es aportada por el Solicitante, un Familiar o un Abogado.

Para comprobar la Nacionalidad Española, el Ministerio de Justicia pide al Registro Civil la correspondiente Certificación de Nacimiento. No obstante, la mencionada Certificación podrá ser aportada por el propio Solicitante o por un Familiar.

Una vez que el País de condena envía la Documentación anteriormente indicada, el Ministerio de Justicia elevará el Expediente al Consejo de Ministros con el fin de que se autorice el Traslado a España del Solicitante. Tras la autorización del Traslado, el Ministerio de Justicia lo pondrá en conocimiento de INTERPOL, de la Audiencia Nacional, del País de condena, del Solicitante y de Instituciones Penitenciarias y, el Expediente queda finalizado por lo que a la intervención del Ministerio de Justicia se refiere.

A partir de este momento, el Traslado físico del Solicitante a España le corresponde exclusivamente a INTERPOL sin que exista un plazo concreto establecido para que éste se lleve a efecto. No hay por tanto ningún plazo establecido ni para la tramitación del Expediente de Traslado ni para el Traslado físico del Solicitante a España.

En este Procedimiento no se necesita A​bogado.