Menú
Podrá encomendarse a los Abogados y Abogadas del Estado de la Abogacía General del Estado la asistencia jurídica (consistente en el asesoramiento y la representación y defensa en juicio), de las sociedades mercantiles estatales y de las fundaciones cuya dotación hubiera sido aportada, en todo o en parte, por el Estado, sus organismos autónomos o los restantes organismos o entidades públicos, mediante la formalización del oportuno Convenio. La asistencia jurídica a estas sociedades y fundaciones será efectiva tan pronto como suscriban con la Administración General del Estado los correspondientes convenios de colaboración. En tales convenios se determinará la compensación económica que la sociedad o fundación abonará como contraprestación por los servicios de asistencia jurídica.
La Abogacía General del Estado podrá prestar asistencia jurídica a las Comunidades Autónomas mediante la celebración del oportuno Convenio de Colaboración. El Convenio de asistencia jurídica deberá celebrarse entre el Gobierno de la Nación y los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas, a propuesta del Ministro de Justicia, previo informe de la Abogacía General del Estado.
La Abogacía General del Estado podrá prestar asistencia jurídica a las corporaciones locales mediante la celebración del oportuno Convenio de Colaboración. El Convenio de asistencia jurídica deberá celebrarse entre el Ministro de Justicia y las corporaciones locales interesadas o las federaciones en que éstas se integran, a propuesta o previa audiencia de la Abogacía General del Estado.
Adscripción del Cuerpo de Abogados y Abogadas del Estado al Ministerio de Justicia
Introducción.
El Cuerpo de Abogados y Abogadas del Estado está adscrito al Ministerio de Justicia, y tiene respecto a sus funcionarios y funcionarias, las competencias propias de dicha adscripción.
Los miembros del Cuerpo de Abogados y Abogadas del Estado tendrán atribuidas con carácter exclusivo las funciones de asistencia jurídica al Estado e Instituciones Públicas y figurarán dentro de la relación de puestos de trabajo de la Abogacía General del Estado.
Descripción de las oposiciones a Abogado/a del Estado.
El ingreso en el Cuerpo de Abogados y Abogadas del Estado se efectuará de acuerdo con la oferta de empleo público, exclusivamente a través del sistema de oposición libre, entre aquellas personas que ostenten la Licenciatura o Grado en Derecho, mediante convocatoria pública del Ministerio de Justicia.
La oposición se regirá por lo establecido en la normativa general sobre ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado.
La Dirección General de la Función Pública, a propuesta del Abogado/a General del Estado, informará el contenido del programa y la convocatoria de las pruebas selectivas.
La oposición constará de cinco ejercicios, de los que dos tendrán carácter teórico; dos, carácter práctico, y uno consistirá en la lectura y traducción de, al menos, un idioma extranjero, todos ellos con eficacia eliminatoria:
Los ejercicios teóricos se realizarán de acuerdo con el programa que el Ministerio de Justicia apruebe al efecto y que se publicará en el Boletín Oficial del Estado con seis meses de antelación, como mínimo, a la fecha de la convocatoria.
Los ejercicios prácticos consistirán en resolver o informar razonadamente asuntos o expedientes relacionados con las materias en que tienen competencia la Abogacía General del Estado.Normalmente estas oposiciones se convocan cada año y medio.
Para poder participar en las pruebas selectivas las personas aspirantes deberán tener los siguientes requisitos (que deben poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionario/a de carrera):
Nacionalidad: española.
Mayoría de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.
Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Licenciatura o Grado en Derecho. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.
Capacidad: no padecer enfermedad ni tener ninguna afectación por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
Habilitación: No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado/a para el desempeño de las funciones públicas.
En el caso de aspirantes que se presenten por el cupo de reserva de personas con discapacidad, han de tener reconocida la condición legal de persona con discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento. En el supuesto de aspirantes que se hayan presentado por el cupo de reserva de personas con discapacidad y superados los ejercicios correspondientes no obtuviera plaza y su puntuación fuera superior a la obtenida por otros/as aspirantes del sistema de acceso general, será incluido/a por su orden de puntuación en el sistema de acceso general. La plaza no provista en el cupo de reserva de personas con discapacidad no se acumulará a las de acceso general.