Carrera Fiscal

  • Funciones

    • Velar por que la función jurisdiccional se ejerza eficazmente conforme a las leyes y en los plazos y términos en ellas señalados, ejercitando, en su caso, las acciones, recursos y actuaciones pertinentes.

    • Ejercer cuantas funciones le atribuya la ley en defensa de la independencia de los jueces y tribunales.

    • Velar por el respeto de las instituciones constitucionales y de los derechos fundamentales y libertades públicas con cuantas actuaciones exija su defensa.

    • Ejercitar las acciones penales y civiles dimanantes de delitos y faltas u oponerse a las ejercitadas por otros, cuando proceda.

    • Intervenir en el proceso penal, instando de la autoridad judicial la adopción de las medidas cautelares que procedan y la práctica de las diligencias encaminadas al esclarecimiento de los hechos.

    • Tomar parte, en defensa de la legalidad y del interés público o social, en los procesos relativos al estado civil y en los demás que establezca la ley.

    • Intervenir en los procesos civiles que determine la ley cuando esté comprometido el interés social o cuando puedan afectar a personas menores, incapaces o desvalidas en tanto se provee de los mecanismos ordinarios de representación.

    • Mantener la integridad de la jurisdicción y competencia de los jueces y tribunales, promoviendo los conflictos de jurisdicción y, en su caso, las cuestiones de competencia que resulten procedentes, e intervenir en las promovidas por otros.

    • Velar por el cumplimiento de las resoluciones judiciales que afecten al interés público y social.

    • Velar por la protección procesal de las víctimas, promoviendo los mecanismos previstos para que reciban la ayuda y asistencia efectivas.

    • Intervenir en los procesos judiciales de amparo.

    • Interponer el recurso de amparo constitucional, así como intervenir en los procesos de que conoce el Tribunal Constitucional en defensa de la legalidad, en la forma en que las leyes establezcan.

    • Ejercer en materia de responsabilidad penal de menores las funciones que le encomiende la legislación específica, debiendo orientar su actuación a la satisfacción del interés superior del menor.

    • Intervenir en los supuestos y en la forma prevista en las leyes en los procedimientos ante el Tribunal de Cuentas. Defender, igualmente, la legalidad en los procesos contencioso-administrativos y laborales que prevén su intervención.

    • Promover o, en su caso, prestar el auxilio judicial internacional previsto en las leyes, tratados y convenios internacionales.

    • Ejercer las demás funciones que el ordenamiento jurídico estatal le atribuya.

  • Acceso

    Descripción de las oposiciones a la Carrera Fiscal

    Mediante la Ley Orgánica 9/2000, de 22 de diciembre, se ha procedido a la unificación de acceso a las Carreras Judicial y Fiscal. Ello supone una mejor organización de estudio del opositor, concurriendo en una única convocatoria a las plazas de las dos oposiciones.

    En el BOE de 20 de marzo de 2001 se publica la convocatoria única de Jueces y Fiscales. A partir de ese momento, los ejercicios y programa son los mismos para ambos Cuerpos (BOE 10 de marzo de 2000). Una vez superados los ejercicios, el opositor elegirá por el mejor número de orden obtenido al final de la fase de oposición, teniendo prioridad de elección en la carrera Judicial o Fiscal el número 1 sobre el 2 y así sucesivamente hasta agotar las plazas convocadas.

    Las oposiciones de acceso a la Carrera Fiscal conllevan el posterior ingreso a la misma por la categoría de Abogado Fiscal.

  • Requisitos

    • ​Ser español.

    • Mayor de edad.

    • Licenciado en Derecho.

    • No estar incurso en ninguna causa de incapacidad.

    • No tener la edad de jubilación, ni alcanzarla durante el tiempo que dure el proceso selectivo hasta la toma de posesión, incluido el curso de selección en el Centro de Estudios Jurídicos.

    En qué consiste la oposición a la Carrera Fiscal

    El proceso selectivo para el ingreso por la categoría de Abogado Fiscal, consistirá en la superación de:

    • Una oposición libre.

    • Un curso teórico-práctico a seguir en la Escuela Judicial o en el Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia, según la elección de los aspirantes que se realizará por el mejor número de orden obtenido al final de la fase de oposición, teniendo prioridad de elección en la Carrera Fiscal el número 1 sobre el número 2 y así sucesivamente hasta agotar las plazas convocadas.