Facultativo del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses

  • Funciones

    ​La asistencia técnica en las materias de sus disciplinas profesionales a las autoridades judiciales, gubernativas, al Ministerio Fiscal y a los médicos forenses, en el curso de las actuaciones judiciales, o en las diligencias previas de investigación. A tal efecto llevarán a cabo los análisis e investigaciones que les sean solicitados, emitirán los dictámenes e informes pertinentes y evacuarán las consultas que les sean planteadas por las autoridades citadas, así como por los particulares en el curso de procesos judiciales y por organismos o empresas públicas que afecten al interés general, y contribuirán a la prevención de intoxicaciones. Prestarán sus servicios en el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, así como en los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

  • Acceso

    ​Cuerpo Especial de Facultativo del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses

    La Ley Orgánica del Poder Judicial, modificada por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, (BOE de 22), regula en su Libro VI los principios básicos que rigen la selección del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia. El Reglamento General de Ingreso, Provisión de puestos de trabajo y Promoción profesional del Personal funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real 1451/2005 de 7 de diciembre, desarrolla estos principios.

    El Ingreso en los Cuerpos de la Administración de Justicia se llevará a cabo mediante los sistemas de oposición, que es el sistema ordinario o excepcionalmente, de concurso oposición libre. En ambos casos se garantizarán los principios de igualdad, mérito y capacidad así como el de publicidad. Los procesos de selección incluirán siempre un curso teórico práctico o periodo de prácticas que tendrán carácter selectivo. Para ello los aspirantes que superen la oposición o concurso-oposición serán nombrados funcionarios en prácticas.

    La Orden JUS/875/2017, de 8 de septiembre (BOE de 15), se establecen las bases comunes que rigen el acceso o ingreso a los Cuerpos de la Administración de Justicia. Se regulan en ella los requisitos de acceso, el modo de presentación de solicitudes, los plazos, los Tribunales y el desarrollo general de los procesos selectivos.

    Las pruebas selectivas se convocan con periodicidad anual e incluyen las plazas que hayan sido autorizadas en la Oferta de Empleo que elabora el Ministerio de Hacienda y Función Pública y se publica en el Boletín Oficial del Estado en los primeros meses de cada año natural.

    En todas las convocatorias se reservará un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas con personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento, que acrediten el grado de discapacidad y la compatibilidad para el desempeño de las funciones.

  • Requisitos

    ​Para participar en las pruebas de acceso serán necesarios los siguientes requisitos:

    Nacionalidad: Ser español.

    Edad: Tener dieciocho años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.

    Titulación: Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos de licenciado o en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, conforme a la especialidad por la que se opte.

    • Biología: Licenciado en Biología, Farmacia, Veterinaria, Medicina, Bioquímica, Ciencias Biomédicas, Genética o Biotecnología.

    • Criminalística: Licenciado en Biología, Farmacia, Medicina, Química o Ciencias Experimentales.

    • Histopatología: Licenciado en Medicina.

    • Química y Drogas: Licenciado en Química, Farmacia o Ciencias Físicas.

    • Valoración Toxicológica y Medio Ambiente: Licenciado en Medioambiente, Biología, Farmacia, Química, Medicina, Ciencias Ambientales, Ciencias Experimentales o Geología.

    • Información Toxicológica: Licenciado en Medicina.

    En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

    Capacidad: No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas del Cuerpo al que se aspira.

    Habilitación:

    No haber sido condenado por delito doloso a penas privativas de libertad mayores de tres años, a menos que se hubiera obtenido la cancelación de antecedentes penales o la rehabilitación.

    No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas, salvo que hubiera sido debidamente rehabilitado, ni pertenecer al mismo Cuerpo a cuyas pruebas selectivas se presenten.

    Estos requisitos, así como las normas generales para participar en las oposiciones se detallan en la Orden JUS/875/2017, de 8 de septiembre, por la que se establecen las bases comunes.