Gestión Procesal y Administrativa

  • Funciones

    Corresponde al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, colaborar en la actividad procesal de nivel superior, así como la realización de tareas procesales propias.

    Con carácter general y bajo el principio de jerarquía y sin perjuicio de las funciones concretas del puesto de trabajo que desempeñen, le corresponden:

    • Gestionar la tramitación de los procedimientos, de la que darán cuenta al Letrado de la Administración de Justicia, en particular, cuando determinados aspectos exijan una interpretación de Ley o de normas procesales, sin perjuicio de informar al órgano judicial cuando fueran requeridos para ello.

    • Practicar y firmar las comparecencias que efectúen las partes en relación con los procedimientos que se sigan en el órgano judicial, respecto a los cuales tendrá capacidad de certificación.

    • Documentar los embargos, lanzamientos y demás actos, cuya naturaleza lo requiera, con el carácter y representación que les atribuyan las leyes, salvo que el Secretario Judicial considere necesaria su intervención.

    • Extender las notas que tengan por objeto unir al procedimiento datos o elementos que no constituyan prueba en el mismo, a fin de garantizar su debida constancia y posterior tramitación, dando cuenta de ello a tal efecto, a la autoridad superior.

    • Elaborar notas, que podrán ser de referencia, de resumen de los autos y de examen del trámite a que se refieran.

    • Realizar tareas de registro, recepción y distribución de escritos y documentos, relativos a asuntos que se estuvieran tramitando en Juzgados y Tribunales.

    • Expedir, con conocimiento del Letrado de la Administración de Justicia, y a costa del interesado, copias simples de escritos y documentos que consten en autos no declarados secretos ni reservados.

    • Ocupar, de acuerdo con lo establecido en las Relaciones de Puestos de Trabajo, las jefaturas en que se estructuran las Unidades de Apoyo directo y Servicios Comunes Procesales, en las que, sin perjuicio de las funciones asignadas al puesto concreto, gestionarán la distribución de las tareas del personal, respondiendo del desarrollo de las mismas.

    • Colaborar con los órganos competentes en materia de gestión administrativa, desempeñando funciones relativas a la gestión del personal y medios materiales de la unidad de la Oficina Judicial en que prestan sus servicios, siempre que dichas funciones estén contempladas expresamente en la descripción que la R.P.T. efectúe del puesto de trabajo.

    • Desempeñar las funciones correspondientes a la Secretaria de la Oficina Judicial de las Agrupaciones de Secretarias de Juzgados de Paz, de Juzgados de Paz de más de siete mil habitantes y de Juzgados de Paz de menos de siete mil habitantes en los que la carga de trabajo justifique su establecimiento, así como los restantes puestos de trabajo de los citados centros de destino adscritos al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, todo ello de conformidad con lo que se determine en las correspondientes relaciones de Puestos de Trabajo de las citadas unidades así lo establezcan, siempre que se reúnan los requisitos de conocimiento y preparación exigidos para su desempeño.

    • Realizar cuantas funciones puedan asumir en orden a la protección y apoyo a las víctimas, así como de apoyo a actuaciones de justicia restaurativa y de solución extraprocesal.

    • La realización de todas aquellas funciones que legal o estatutariamente se establezcan y de cualesquiera otras funciones de naturaleza análoga a las anteriores que, inherentes al puesto de trabajo que desempeñen, le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos, orgánicos o funcionales en el ejercicio de sus competencias.

    Podrán ser nombrados Letrados de la Administración de Justicia sustitutos, siempre que se reúnan los requisitos de titulación y demás exigidos, y conforme al procedimiento que reglamentariamente se establezca, percibiendo sus retribuciones conforme a lo dispuesto en el artículo 447.5 para Letrados sustitutos no profesionales.

  • Acceso

    Principios de selección del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa

    La Ley Orgánica del Poder Judicial, modificada por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, (BOE de 22), regula en su Libro VI los principios básicos que rigen la selección del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia. El Reglamento General de Ingreso, Provisión de puestos de trabajo y Promoción profesional del Personal funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real 1451/2005 de 7 de diciembre, desarrolla estos principios.

    El Ingreso en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa puede tener lugar mediante Acceso libre, abierto a todos los aspirantes que reunan los requisitos que se indicarán mas adelante, o por promoción interna reservada a los funcionarios de carrera del cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa con dos o más años de antigüedad en el Cuerpo.

    En ambos sistemas de acceso se garantizaran los pricipios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

    El acceso libre tiene lugar inicialmente, por oposición, que es el sistema ordinario, aunque excepcionalmente puede ser por concurso oposición.

    El acceso por promoción interna, será siempre por concurso oposición.

    En la Orden JUS/875/2017, de 8 de septiembre (BOE de 15), se establecen las bases comunes que rigen el acceso o ingreso a los Cuerpos de la Administración de Justicia. Se regulan en ella los requisitos de acceso, el modo de presentación de solicitudes, los plazos, los Tribunales y el desarrollo general de los procesos selectivos.

    Las pruebas selectivas se convocan con periodicidad anual e incluyen las plazas que hayan sido autorizadas en la Oferta de Empleo que elabora el Ministerio de Administraciones Públicas y se publica en el Boletín Oficial del Estado en los primeros meses de cada año natural.

    En todas las convocatorias se reservará un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas con personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento, que acrediten el grado de discapacidad y la compatibilidad para el desempeño de las funciones.

    El contenido del temario así como las pruebas a realizar son únicos en todo el territorio del estado, aunque las plazas ubicadas en el territorio de las Comunidades Autónomas con traspasos recibidos se ofertarán por el ámbito territorial de la comunidad autónoma de que se trate , y en caso de quedar vacantes no podrán acumularse a otro ámbito territorial diferente.

  • Requisitos

    Para participar en las pruebas de acceso al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa serán necesarios los siguientes requisitos:

    • Nacionalidad: Ser español.

    • Edad: Tener dieciseis años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.

    • Titulación: poseer la titulación de Grado, Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente.

    • Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del Cuerpo al que se aspira.

    • Habilitación:

      • No haber sido condenado por delito doloso a penas privativas de libertad mayores de tres años, a menos que se hubiera obtenido la cancelación de antecedentes penales o la rehabilitación.

      • No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas, salvo que hubiera sido debidamente rehabilitado, ni pertenecer al mismo Cuerpo a cuyas pruebas selectivas se presenten.

    Para el Acceso de Promoción Interna será necesario llevar al menos dos años de servicios efectivos en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.

    Estos requisitos, así como las normas generales para participar en las oposiciones se detallan en la Orden JUS/875/2017, de 8 de septiembre, por la que se establecen las bases comunes.