Médicos Forenses

  • Funciones

    Las funciones que desempeñan son las siguientes:

    • La asistencia técnica a Juzgados, Tribunales y Fiscalías en las materias de su disciplina profesional, emitiendo informes y dictámenes en el marco del proceso judicial o en las actuaciones de investigación criminal que aquellos soliciten.

    • La asistencia o vigilancia facultativa de los detenidos, lesionados o enfermos, que se hallaren bajo la jurisdicción de Juzgados, Tribunales y Fiscalías, en los supuestos y en la forma que determinen las leyes.

    • La emisión de informes y dictámenes a solicitud del Registro Civil, en los supuestos y condiciones que determine su legislación específica.

    • La emisión de informes y dictámenes, a solicitud de particulares en las condiciones que se determinen reglamentariamente.

    • La realización de funciones de docencia, periciales o de investigación, por motivos de interés general, de acuerdo con las instrucciones que establezca el Ministerio de Justicia o la Comunidad Autónoma con competencias en materia de Justicia, en el marco de posibles acuerdos o convenios.

    • La realización de funciones de investigación y colaboración que deriven de su propia función, en los términos contemplados reglamentariamente.

  • Acceso

    Principios de selección del Cuerpo de Médicos Forenses

    La Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio (BOE de 22) que modifica La Ley Orgánica del Poder Judicial regula en su Libro VI los principios básicos que rigen la selección del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia. El Reglamento General de Ingreso, Provisión de puestos de trabajo y Promoción profesional del Personal funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real 1451/2005 de 7 de diciembre, desarrolla estos principios.

    El Ingreso en los Cuerpos de la Administración de Justicia se llevará a cabo mediante los sistemas de oposición, que es el sistema ordinario o excepcionalmente, de concurso oposición libre. En ambos casos se garantizarán los principios de igualdad, mérito y capacidad así como el de publicidad. Los procesos de selección incluyen un curso teórico práctico o periodo de prácticas que tendrán carácter selectivo. Para ello los aspirantes que superen la oposición o concurso-oposición serán nombrados funcionarios en prácticas.

    En la Orden JUS/2170/2015, de 14 de octubre (BOE de 19) se establecen las bases comunes que rigen el acceso o ingreso a los Cuerpos de la Administración de Justicia. Se regulan en ella los requisitos de acceso, el modo de presentación de solicitudes, los plazos, los Tribunales y el desarrollo general de los procesos selectivos.

    Las pruebas selectivas se convocan con periodicidad e incluyen las plazas que hayan sido autorizadas en la Oferta de Empleo que elabora el Ministerio de Administraciones Públicas y se publica en el Boletín Oficial del Estado en los primeros meses de cada año natural.

    En todas las convocatorias se reservará un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas con personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento, que acrediten el grado de discapacidad y la compatibilidad para el desempeño de las funciones.

    El contenido del temario así como las pruebas a realizar son únicos en todo el territorio del estado, aunque las plazas ubicadas en el territorio de las Comunidades Autónomas con traspasos recibidos se ofertarán por el ámbito territorial de la comunidad autónoma de que se trate , y en caso de quedar vacantes no podrán acumularse a otro ámbito territorial diferente.

  • Requisitos

    Para participar en las pruebas de acceso al Cuerpo de Médicos Forenses serán necesarios los siguientes requisitos:

    • Nacionalidad: Tener nacionalidad española.

    • Edad: Tener dieciocho años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.

    • Titulación: poseer la titulación de Licenciado o graduado en Medicina.

    • Capacidad: No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

    • Habilitación:

      • No haber sido condenado por delito doloso a penas privativas de libertad mayores de tres años, a menos que se hubiera obtenido la cancelación de antecedentes penales o la rehabilitación.

      • No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas, salvo que hubiera sido debidamente rehabilitado, ni pertenecer al mismo Cuerpo a cuyas pruebas selectivas se presenten.

    Estos requisitos, así como las normas generales para participar en las oposiciones se detallan en la "Orden JUS/2170/2015, de 14 de octubre, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso a los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.".