Letradas y Letrados de la Administración de Justicia

  • Funciones

    Titulares de la fe pública judicial.

    • Los/as Letrados/as de la Administración de Justicia desempeñarán sus funciones con sujeción al principio de legalidad e imparcialidad en todo caso, al de autonomía e independencia en el ejercicio de la fe pública judicial, así como al de unidad de actuación y dependencia jerárquica en todas las demás que les encomienden la Ley Orgánica del Poder Judicial y las normas de procedimiento respectivo, así como su reglamento orgánico.

    • En el ejercicio de sus funciones, los/as Letrados/as de la Administración de Justicia cumplirán y velarán por el cumplimiento de todas las decisiones que adopten los/as jueces y juezas o tribunales en el ámbito de sus competencias.

    • Los/as Letrados/as de la Administración de Justicia colaboraran con las comunidades autónomas con competencias asumidas para la efectividad de las funciones que éstas ostentan en materia de medios personales y materiales, dando cumplimiento a las instrucciones que a tal efecto reciban de sus superiores jerárquicos.

    • Para una mejor coordinación podrán constituirse Comisiones Mixtas de Letrados y Letradas de la Administración de Justicia y representantes de las comunidades autónomas con competencias asumidas, en sus respectivos ámbitos territoriales.

    • Corresponde a los/as Letrados/as de la Administración de Justicia, con exclusividad y plenitud, el ejercicio de la fe pública judicial.

    • En el ejercicio de esta función, dejarán constancia fehaciente de la realización de actos procesales en el tribunal o ante éste y de la producción de hechos con trascendencia procesal mediante las oportunas actas y diligencias.

    • Cuando se utilicen medios técnicos de grabación o reproducción, el Letrado y la Letrada de la Administración de Justicia garantizará la autenticidad e integridad de lo grabado o reproducido.

    • Los/as Letrados/as de la Administración de Justicia expedirán certificaciones o testimonios de las actuaciones judiciales no declaradas secretas ni reservadas a las partes, con expresión de su destinatario y el fin para el cual se solicitan.

    • Autorizarán y documentarán el otorgamiento de poderes para pleitos, en los términos establecidos en las leyes procesales.

    • En el ejercicio de esta función no precisarán de la intervención adicional de testigos.

    • Los/as Letrados/as de la Administración de Justicia son responsables de la función de documentación que les es propia, así como de la formación de los autos y expedientes, dejando constancia de las resoluciones que dicten los Jueces y las juezas y los Magistrados y las Magistradas, o ellos/as mismos/as cuando así lo autorice la ley.

    • Los/as Letrados/as de la Administración de Justicia ejercerán competencias de organización, gestión, inspección y dirección del personal en aspectos técnicos procesales, asegurando en todo caso la coordinación con los órganos de gobierno del Poder Judicial y con las comunidades autónomas con competencias transferidas.

    • Realizar el reparto y garantizar que éste se realice de conformidad con las normas que a tal efecto aprueben las Salas de Gobierno de los Tribunales de Justicia y serán responsables del buen funcionamiento del registro de recepción de documentos, expidiendo en su caso las certificaciones que en esta materia sean solicitadas por las partes.

    • Facilitarán a las partes interesadas y a cuantos manifiesten y justifiquen un interés legítimo y directo, la información que soliciten sobre el estado de las actuaciones judiciales no declaradas secretas ni reservadas.

    • Promoverán el empleo de los medios técnicos, audiovisuales e informáticos de documentación con que cuente la unidad donde prestan sus servicios.

    • Será responsabilidad del del Letrado/a de la Administración de Justicia organizar la dación de cuenta, que se realizará en los términos establecidos en las leyes procesales.»

    Funciones como impulsores/as y ordenadores/as del proceso.

    • El Letrado y la Letrada de la Administración de Justicia impulsará el proceso en los términos que establecen las leyes procesales.

    • A tal efecto, dictará las resoluciones necesarias para la tramitación del proceso, salvo aquéllas que las leyes procesales reserven a Jueces y Juezas o Tribunales.

      Estas resoluciones se denominarán diligencias, que podrán ser de ordenación, de constancia, de comunicación o de ejecución.

    • Los/as Letrados/as de la Administración de Justicia, cuando así lo prevean las leyes procesales, tendrán competencias en las siguientes materias:

      • Ejecución, salvo aquellas competencias que exceptúen las leyes procesales por estar reservadas a Jueces y Juezas y Magistrados y Magistradas.

      • Jurisdicción voluntaria, asumiendo su tramitación y resolución, sin perjuicio de los recursos que quepa interponer.

      • Conciliación, llevando a cabo la labor mediadora que les sea propia.

      • Tramitación y, en su caso, resolución de los procedimientos monitorios.

      • Mediación.

      • Cualesquiera otras que expresamente se prevean.

    • Se llamará decreto a la resolución que dicte el/la Letrado/a de la Administración de Justicia con el fin de admitir la demanda, poner término al procedimiento del que tenga atribuida exclusiva competencia, o cuando sea preciso o conveniente razonar su decisión. Será siempre motivado y contendrá, en párrafos separados y numerados, los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho en que se basa.

    Funciones como Directores/as de la Oficina Judicial.

    • Los/as Letrados/as de la Administración de Justicia dirigirán en el aspecto técnico-procesal al personal integrante de la Oficina judicial, ordenando su actividad e impartiendo las órdenes e instrucciones que estimen pertinentes en el ejercicio de esta función.

    • Los/as Letrados/as de la Administración de Justicia serán responsables del Archivo Judicial de Gestión, en el que, de conformidad con la normativa establecida al efecto, se conservarán y custodiarán aquellos autos y expedientes cuya tramitación no esté finalizada, salvo el tiempo en que estuvieren en poder del Juez y Jueza o del Magistrado y Magistrada ponente u otros Magistrados/as integrantes del tribunal.

    • El Letrado y la Letrada de la Administración de Justicia será responsable de la llevanza de los libros de registro a través de las aplicaciones informáticas correspondientes y, en su defecto, manualmente, impartiendo las oportunas instrucciones al personal de él dependiente.

    • Los/as Letrados/as de la Administración de Justicia responderán del depósito de los bienes y objetos afectos a los expedientes judiciales, así como del de las piezas de convicción en las causas penales, en los locales dispuestos a tal fin. Todo ello, sin perjuicio de las excepciones que puedan establecerse reglamentariamente en cuanto al destino que deba darse a éstos en supuestos especiales.

    • Los/as Letrados/as de la Administración de Justicia responderán del debido depósito en las instituciones que se determinen de cuantas cantidades y valores, consignaciones y finanzas se produzcan, siguiendo las instrucciones que al efecto se dicten.

    • ​La estadística judicial, será responsabilidad de los Letrados y las Letradas de la Administración de Justicia.

    • Los/as Secretarios/as de Gobierno respectivos velarán por su cumplimiento contrastando la veracidad de los datos. Los sistemas informáticos de gestión procesal de la Administración de Justicia permitirán en todo caso la extracción automatizada de la totalidad de los datos exigidos en los correspondientes boletines estadísticos.

  • Acceso

    Principios de selección del Cuerpo de Letrados y Letradas de la Administración de Justicia

    La nueva Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, regula en su Libro V Los principios básicos que rigen la selección de los Letrados y las Letradas de la Administración de Justicia. El Reglamento Orgánico del Cuerpo, aprobado por Real Decreto 1608/2005 de 30 de diciembre, desarrolla estos principios estableciendo en su Título III los principios que rigen el acceso.

    El ingreso en el Cuerpo se llevará a cabo para el Turno Libre mediante los sistemas de oposición, que es el sistema ordinario o excepcionalmente, de concurso-oposición libre, y para la Promoción Interna mediante el sistema de concurso oposición para el que se reservarán el treinta por ciento de las plazas ofertadas. En todos ellos se garantizarán los principios de igualdad, mérito y capacidad así como el de publicidad. Los procesos de selección incluirán siempre un curso teórico-práctico de carácter selectivo.

    Se reservará un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas con personas con discapacidad, consideradas como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, siempre que superen las pruebas selectivas y que acrediten el grado de discapacidad y la compatibilidad para el desempeño de las funciones y tareas correspondientes en la forma que se determine reglamentariamente.

    Al menos cada dos años, el Ministerio de Justicia convocará pruebas selectivas para la provisión de plazas, de conformidad con la Oferta de Empleo Público.

  • Requisitos

    Para participar en las pruebas selectivas de acceso al Cuerpo de Letrados/as de la Administración de Justicia son necesarios los siguientes requisitos:

    • acionalidad española, mayor de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.

    • Ser Licenciado/a o Graduado/a en Derecho

    • No haber sido condenado/a ni estar procesado/a o inculpado/a por delito doloso, a menos que hubiera recaído en la causa auto de sobreseimiento firme, o se hubieran cancelado los antecedentes penales.

    • Hallarse en el pleno ejercicio de sus derechos civiles

    • No hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.

    • No haber sido separado/a mediante procedimiento disciplinario de cualquier Cuerpo del Estado, de las Comunidades Autónomas, o de las Administraciones locales, ni suspendido/a para el ejercicio de funciones públicas, en vía disciplinaria o judicial, salvo que hubiera sido debidamente rehabilitado/a.

    • ​No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que le impida el desempeño del cargo de Letrado/a de la Administración de Justicia.

    Solo para el Turno de Promoción Interna será necesario llevar al menos dos años de servicios efectivos en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.

    Forma de provisión de puestos de trabajo

    • La provisión de puestos de trabajo se llevará a cabo por el procedimiento de concurso, que será el sistema ordinario de provisión.

    • Cuando se trate de puestos de carácter directivo o de especial responsabilidad, podrán cubrirse por el procedimiento de libre designación.

    • Los puestos de trabajo de Letrado y Letrada de la Administración de Justicia en el Tribunal Supremo se cubrirán por el sistema de libre designación entre aquellos candidatos/as que pertenezcan a la primera o segunda categoría, con una antigüedad de al menos veinte años en una de ellas o entre ambas y quince años de servicio en el orden jurisdiccional correspondiente.

    • Excepcionalmente y cuando las necesidades del servicio lo requieran, los puestos de trabajo también podrán cubrirse de forma temporal mediante adscripción provisional o en comisión de servicios.

    En todo caso, para poder concursar deberá haber transcurrido un período mínimo de dos años, a contar desde la fecha de la resolución por la que se convocó el concurso de traslados en el que el/la funcionario/a obtuvo su último destino definitivo, desde el que participa, o desde la fecha de la resolución en la que se le adjudicó destino definitivo, si se trata de funcionarios/as de nuevo ingreso.

    Los Letrados y las Letradas de la Administración de Justicia que no tengan destino definitivo, obligados/as a participar en los concursos de acuerdo con la normativa vigente, están excluidos/as de esta limitación temporal.​