Opción

​​La Opción es un beneficio que nuestra Legislación ofrece a extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones, para que adquieran la Nacionalidad Española. Tendrán Derecho a adquirir la Nacionalidad Española por esta vía:

  • Aquellas Personas que estén o hayan estado sujetos a la Patria Potestad de un español.
  • Aquellas Personas cuyo Padre o Madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.
  • Aquellas Personas cuya determinación de la filiación (la determinación de la filiación significa establecer quiénes son los Padres de una Persona) o nacimiento en España se produzca después de los dieciocho años de edad. En este supuesto, el plazo para optar a la Nacionalidad es de dos años desde que se determina la filiación o el nacimiento.
  • Aquellas Personas cuya adopción por españoles se produzca después de los dieciocho años de edad. En este caso el derecho a optar existe hasta que transcurra el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.

Quiénes pueden realizar la Opción:

  • Por el Representante Legal del optante menor de catorce años. En caso de discrepancia entre los Representantes Legales del menor de catorce años sobre la tramitación de la declaración de opción, se​ tramitará el Expediente de jurisdicción voluntaria previsto al efecto.
  • Si el Interesado es mayor de catorce años, lo hará el mismo asistido de su Representante Legal.
  • ​Por el Interesado con Discapacidad con los apoyos y ajustes de procedimiento que, en su caso, precise.
  • El interesado si está emancipado. Esta posibilidad caduca cuando el Interesado cumple 20 años, salvo que por su Ley personal el Interesado no adquiera la mayoría de edad a los 18 años, en cuyo caso el plazo será de dos años desde que adquiera la mayoría de edad.

Lugar donde realizar la Opción:

Los Trámites para realizar Registro Civil del domicilio del interesado o de su representante, según los casos.

Obtención de la solicitud

Puede obtener la solicitud en el Registro Civil de su domicilio.

La Ley de Memoria Histórica permite la Adquisición por Opción de la Nacionalidad Española de Origen a las Personas cuyo Padre o Madre hubiera sido originariamente español y a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la Nacionalidad Española como consecuencia del exilio.