Designación de expertos independientes y auditores de cuentas

 

Se trata de una tramitación parcial, ya que si bien se comienza el trámite a través de la sede electrónica de forma telemática, no se podrá llevar a cabo su tramitación completa, en tanto no se presenten los originales de la copia autorizada y copia simple de las correspondientes escrituras o del certificado emitido por el secretario del patronato, con el visto bueno del presidente, con firmas legitimadas ante notario.

Obligación de auditoría.

Existe obligación de someter a auditoría externa las cuentas anuales de todas las fundaciones en las que, a fecha de cierre del ejercicio, concurran al menos dos de las circunstancias siguientes:

  • Que el total de las partidas del activo supere 2.400.000 euros.
  • Que el importe neto de su volumen anual de ingresos por la actividad propia más, en su caso, el de la cifra de negocios de su actividad mercantil sea superior a 2.400.000 euros.
  • Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 50.

Nombramiento ordinario de Auditores.

Corresponde al patronato la designación de un auditor, tanto en el supuesto de que la fundación estuviera legalmente obligada a someter sus cuentas a auditoría externa como en el caso de que el patronato decidiera voluntariamente someterlas a auditoría y dicho nombramiento se llevará a cabo antes de que finalice el ejercicio que se va a auditar, con sujeción a los períodos de contratación previstos en la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.

Designación de auditores por el Registro de Fundaciones de Competencia Estatal.

Excepcionalmente, el encargado del Registro de fundaciones de competencia estatal podrá, a instancia del protectorado o de cualquiera de los miembros del patronato, designar un auditor de cuentas para verificar las cuentas anuales de un ejercicio determinado, en los casos en que el patronato, estando obligado a nombrar auditor, no lo hubiera realizado antes de la finalización del ejercicio a auditar con arreglo a lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

Más información y acceso al trámite