Consejo Superior de Fundaciones

​El Consejo Superior de Fundaciones es un órgano consultivo previsto en el artículo 38 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, estará integrado por representantes de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las fundaciones, atendiendo especialmente a la existencia de asociaciones de fundaciones con implantación estatal, y se regirá por las normas que reglamentariamente se establezcan sobre su estructura y composición.

Serán funciones del Consejo Superior de Fundaciones:

a) Asesorar e informar sobre cualquier disposición legal o reglamentaria de carácter estatal que afecte directamente a las fundaciones, así como formular propuestas en este ámbito. Asimismo, podrá informar sobre tales asuntos cuando le sean consultadas por los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas.

b) Planificar y proponer las actuaciones necesarias para la promoción y fomento de las fundaciones, realizando los estudios precisos al efecto.

c) Las demás que le puedan atribuir las disposiciones vigentes. El Consejo se rige por lo previsto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, así como por el Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y que recientemente ha sido modificado por el Real Decreto 125/2026, de 18 de febrero, por sus propias normas de funcionamiento y por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.​

Portal MPT | Consejo Superior de Fundaciones

Publicada en el BOE la Orden TMD/979/2026, de 16 de septiembre, por la que se convoca el proceso selectivo para la designación de vocales del Consejo Superior de Fundaciones, en representación de las fundaciones.