El Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento fue creado mediante la Ley 20/2005, de 14 de noviembre, desarrollada posteriormente por Real Decreto 398/2007, de 23 de marzo.
Se trata de un registro público, dependiente del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes cuya finalidad es suministrar la información necesaria para que los posibles interesados puedan conocer si una persona fallecida tenía contratado un seguro para caso de fallecimiento, así como la entidad aseguradora con la que lo hubiese suscrito, a fin de poder dirigirse a ésta para constatar si figuran como beneficiarios y, en su caso reclamar de la entidad aseguradora la prestación derivada del contrato.
Los contratos de seguro, cuyos datos han de figurar en el Registro, serán los relativos a los seguros de vida con cobertura de fallecimiento y a los seguros de accidentes en los que se cubra la contingencia de la muerte del asegurado, ya se trate de pólizas individuales o colectivas, con las exclusiones previstas en la Ley 20/2005, de 14 de noviembre.
Las entidades aseguradoras que celebren o hayan celebrado contratos de seguros a los que sea de aplicación la citada Ley, tienen obligación de inscribirse en el Registro y suministrar semanalmente información sobre altas, modificaciones, bajas y, en su caso, cancelaciones de contratos.
Las entidades aseguradoras responden directamente frente a los interesados de las omisiones y errores en la comunicación de datos al Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento, sin perjuicio de la sanción administrativa que se les pueda imponer.
Con propósito de facilitar a las entidades aseguradoras el cumplimiento de esta obligación se pone a su disposición esta vía de comunicación telemática, desde donde podrán consultar los datos existentes y enviar información actualizada.