Fundaciones: inscripción, delegaciones de fundaciones extranjeras, fusión, extinción y liquidación, y Certificaciones

​​​​​Son fundaciones las organizaciones constituidas sin ánimo de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general. Las fundaciones se rigen por la voluntad del fundador, por sus Estatutos, y en todo caso, por la Ley.

Las fundaciones tendrán personalidad jurídica desde la inscripción de la escritura pública de su constitución en el correspondiente Registro de Fundaciones. Solo las entidades inscritas en este Registro podrán utilizar la denominación de “Fundación".

Deberán inscribirse en el Registro de fundaciones de competencia estatal:

a) Las fundaciones, incluso laborales, que desarrollen su actividad en todo el territorio del Estado o principalmente en el territorio de más de una comunidad autónoma.

b) Las delegaciones de fundaciones extranjeras que tengan el mismo ámbito de actuación.

c) Las fundaciones del sector público estatal, con independencia del ámbito territorial de actuación de las mismas.