Recurso Extraordinario de Revisión

​​​​​Es el medio de impugnación, ante el mismo órgano que los dictó, de los actos firmes en vía administrativa, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 125.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.