Registro Central de Titularidades Reales (RCTIR)

​​​​​​​​​​​​​​​​​​El Registro Central de Titularidades Reales (RCTIR) es un registro central único en todo el territorio nacional, gestionado por el Ministerio de Justicia, y que tiene su sede en la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que es el órgano encargado de su gestión y responsable del mismo. 

El RCTIR tiene por objeto recoger y dar publicidad a la información sobre titularidad real vigente relativa a todas las personas jurídicas españolas y los fideicomisos tipo trust y entid​ades o estructuras sin personalidad jurídica análogas a los trust que operan en España. 

Tendrán acceso a la información contenida en el RCTIR las autoridades previstas en la normativa, los sujetos obligados recogidos en el artículo 2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y, además de los anteriores, aquella persona u organización que pueda demostrar un interés legítimo en su conocimiento. De acuerdo con la Disposición final quinta del RD 609/2023, de 11 de julio, la persona u organización que pueda demostrar un interés legítimo en el conocimiento de la titularidad real de las entidades a partir del 19 de octubre de 2023 puede solicitar acceso a esos datos que se encuentren en RCTIR, y previa demostración del correspondiente interés legítimo se les permitirá el acceso a los mismos.

El Registro Central de Titularidades Reales es un registro de naturaleza electrónica, y en el que toda relación con el mismo deberá ser a través de medios electrónicos. Actualmente ya se encuentran habilitados los siguientes trámites en relación con el RCTIR: solicitud de acceso inicial para medios de comunicación y ONG´s de prevención y lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo​; alta o modificación de un trust y otras figuras análogas a los trust; baja de un trust y otras figuras análogas a los trust; oposición al tratamiento de información/ exclusión de datos; solicitud de certificado de titularidad real de personas jurídicas españolas; solicitud de certificado de titularidad real de trust y otras figuras análogas a los trust; y recursos de alzada. Durante el periodo transitorio previsto de 9 meses, hasta completar el primer traspaso de datos al RCTIR, se irán poniendo en marcha el resto de trámites previstos en la normativa. 

En el caso de los sujetos obligados por el artículo 2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, el acceso al RCTIR por los mismos no está actualmente habilitado, dado que conforme a la disposición transitoria única.1 del Real Decreto 609/2023, de 11 de julio​, será en los próximos meses cuando se irá realizando el primer envío total de datos o puesta a disposición de la información de los distintos registros con competencia en la inscripción de personas jurídicas o bases de datos, por lo que, hasta que se complete el citado envío o puesta a disposición los sujetos obligados podrán obtener información de los titulares reales acudiendo a dichos registros y bases de datos conforme a su normativa específica. ​En todo caso, está prevista la puesta en marcha a lo largo del periodo transitorio de unos trámites específicos para solicitud inicial de acceso por los sujetos obligados y posteriormente efectuar consultas. Este procedimiento estará alineado con el desarrollo que se está realizando por la Comisión Europea para el sistema BORIS (Beneficial Ownership Registers Interconnection System), lo que, una vez puesto en marcha, facilitará la consulta a través del mismo por los sujetos obligados.