Con fecha de 6 de septiembre ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades.
La citada Ley 16/2022 introduce toda una reestructuración del Libro II del referido texto refundido dedicado al Derecho preconcursal, y determina la derogación de todo lo dispuesto hasta ahora en relación al acuerdo extrajudicial de pagos, incluyendo los artículos 641 y siguientes en relación al nombramiento del mediador concursal. La disposición final decimonovena de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, prevé que la modificación del Libro II del texto refundido entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE, con fecha de 26 de septiembre por tanto.
En consecuencia, no resulta posible la inscripción de nuevos mediadores concursales, de los previstos anteriormente en el Libro II del texto refundido de la Ley Concursal en la sección segunda del Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación, al carecer de finalidad dicha inscripción tras la supresión del acuerdo extrajudicial de pagos. En caso de desear realizar una modificación de datos o aportación de documentación de un mediador concursal ya inscrito, por favor remita correo electrónico a registro.mediadores@mjusticia.es indicando el motivo de esa modificación o aportación de documentación, a la vista de lo indicado anteriormente, acompañando la documentación justificativa al respecto.