Títulos Nobiliarios y Grandezas

​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​La Constitución Española de 1978 atribuye al Rey el "conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes" (art. 62 f).

Las Grandezas y Mercedes nobiliarias nacen por concesión soberana del Rey; posteriormente se van transmitiendo siempre por adquisición legal. Como derechos honoríficos que son, están fuera del comercio de los hombres y no pueden ser objeto de transacción mercantil alguna. En algunos casos revierten a la Corona cuando, vacante el Título, no se ejercitan durante un cierto tiempo las acciones encaminadas a su adquisición o transmisión.

La facultad de otorgamiento o concesión se ejerce por el Rey y se materializa a través de una Real Carta. Dicho otorgamiento surte efectos frente a terceros una vez que se publica en el Boletín Oficial del Estado el correspondiente Real Decreto de concesión.