Medidas para asegurar el acceso a la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud
Desde el 28 de octubre y durante 45 días, se excepciona en la provincia de Valencia la obligación de estampillar el sello de visado de recetas de medicamentos que así lo requieren para su dispensación por oficinas de farmacia.
La Mutualidad garantizará la dispensación de medicamentos y la continuidad de tratamientos crónicos activos, en las oficinas de farmacia a mutualistas tanto de opción pública como de opción privada.
La Mutualidad garantizará el acceso a tratamientos con aquellos medicamentos que son dispensados en los servicios de farmacia de los hospitales privados concertados, con cargo al presupuesto de la mutualidad.
Medidas de concesión de licencias y abono del subsidio por incapacidad temporal
La Mutualidad garantizará la continuidad del pago del subsidio por incapacidad temporal y por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural a quienes ya venían percibiéndolo antes de que tuviera lugar la DANA.
También garantizará el acceso al subsidio en las situaciones de incapacidad temporal y de riesgo iniciadas con anterioridad a la DANA.
La Mutualidad dará una consideración especial a las nuevas situaciones de incapacidad temporal que tengan su causa en los siniestros ocasionados por la DANA.
Puede acceder al portal de MUGEJU para conocer todos los detalles en el siguiente enlace: https://www.mugeju.es/
Puede consultar el Real Decreto-Ley en el siguiente enlace: https://boe.es/boe/dias/2024/11/12/pdfs/BOE-A-2024-23422.pdf