Suspensión de plazos

Suspensión de los plazos administrativos. Se suspenden los plazos administrativos en los municipios afectados hasta que el Consejo de Ministros determine la finalización de esta medida, con el fin de evitar cualquier perjuicio en la defensa de los derechos de las personas ante cualquier administración.

Suspensión de los plazos judiciales. Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales, en la provincia de Valencia, desde el 10 de noviembre de 2024 y con carácter indefinido

La suspensión se levantará por Acuerdo del Consejo de Ministros, previa consulta al Consejo General del Poder Judicial, en función de la evolución de las circunstancias que han justificado su adopción.

No obstante, el juez o tribunal podrá acordar la práctica de cualesquiera actuaciones judiciales que sean necesarias para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso.
  • Jurisdiccional penal. La suspensión e interrupción no se aplicará a los procedimientos de habeas corpus, a las actuaciones encomendadas a los servicios de guardia, a las actuaciones con detenido, a las órdenes de protección, a las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria y a cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer o menores.
    Asimismo, en fase de instrucción, el juez o tribunal competente podrá acordar la práctica de aquellas actuaciones que, por su carácter urgente, sean inaplazables.
  • Resto de órdenes jurisdiccionales. La suspensión no será de aplicación a los siguientes supuestos:
    • El procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ni a la tramitación de las autorizaciones o ratificaciones judiciales.
    • Los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
    • La autorización judicial para el internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
    • La adopción de medidas o disposiciones de protección del menor previstas en el Código Civil.