Sucesos con Víctimas Múltiples.

​Tras el atentado Terrorista del 11 de Marzo de 2004 y, posteriormente, el Accidente Aéreo ocurrido en Agosto del año 2008, se vio la necesidad y oportunidad de cubrir una carencia Normativa sobre la planificación, Actuación y Coordinación de los Profesionales implicados en aquellos sucesos en los que se produce un elevado número de Víctimas mortales, con el objetivo de mejorar la ctuación Médico Forense y de Policía Científica y ofrecer una mayor garantía y eficacia en los Procesos de identificación y averiguación de la causa de la muerte.

Con ese fin, los Ministerios de Justicia e Interior comenzaron a trabajar en un proyecto que culminó con la publicación del Real De​creto 32/2009, de 16 de enero, por el que se aprueba el Protocolo nacional de actuación Médico-Forense y de Policía Científica en sucesos con Víctimas múltiples, cuya Disposición Adicional segunda creaba la Comisión Técnica Nacional para Sucesos con Víctimas Múltiples. La finalidad del protocolo nacional consiste en regular la asistencia técnica a los jueces y tribunales para la identificación de los cadáveres y la determinación de las causas y circunstancias de la muerte en este tipo de situaciones.

Dado que el ámbito del Protocolo y de la Comisión es nacional, se invitó a todas las Comunidades Autónomas con competencia en materia de Justicia y aquellas que cuentan con Policía Autónoma, a adherirse al Protocolo y designar un representante en la Comisión. Así lo hicieron las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Asturias, Canarias, Cantabria, Cataluña, Galicia, La Rioja, Navarra, que junto con las CCAA que no asumieron traspaso en materia de Justicia, Baleares, Castilla León, Castilla La Mancha, Extremadura y Murcia, y los Ministerios de Justicia e Interior, forman parte de esta Comisión.

La Comisión: Composición y Grupos de Trabajo:

La Comisión Técnica Nacional para Sucesos con Víctimas Múltiples es un órgano colegiado dependiente del Ministerio de Justicia y adscrito a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia que se compone de:

  • Un Presidente y un Vicepresidente, cargos que ejercerán en rotaciones bienales la persona titular de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia del Ministerio de Justicia y de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil del Ministerio del Interior.
  • Vocales:
    • Un representante designado por cada una de las Comunidades Autónomas que se hayan adherido a este Protocolo. En la actualidad:
      • Comunidad Autónoma de Andalucía, el Secretario General para la Justicia.
      • Comunidad Autónoma de Aragón, el Director del Instituto de Medicina Legal de Aragón.
      • Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, el Director General de Justicia.
      • Comunidad Autónoma de Canarias, el Director del Instituto de Medicina Legal.
      • Comunidad Autónoma de Cantabria, el Director General de Justicia.
      • Comunidad Autónoma de Cataluña, el Jefe de Servicio de Patología Forense del Instituto de Medicina Legal de Cataluña.
      • Comunidad Autónoma de Galicia, Director General de Justicia.
      • Comunidad Foral de Navarra, Director General de Justicia.
      • Comunidad Autónoma de La Rioja, el Director del Instituto de Medicina Legal.
    • Un representante de cada una de las policías autonómicas cuya Comunidad Autónoma se haya adherido a este Protocolo. En la actualidad:
      • Comunidad Autónoma de Cataluña, Jefe de la División de Policía Científica de Mossos d´Esquadra.
      • Comunidad Autónoma de Navarra, el Director General de Interior.
    • El Director del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
    • Un Médico Forense designado por el Ministro de Justicia.
    • Dos funcionarios del Ministerio de Justicia pertenecientes al Grupo A1.
    • Dos funcionarios del Ministerio del Interior pertenecientes al Grupo A1.
    • Podrán asistir a la Comisión Técnica Nacional los directores de los Institutos de Medicina Legal que sean convocados por el Ministerio de Justicia o por la Comunidad Autónoma de la que dependan.
  • Un Secretario, cargo que ejercerá en rotaciones bienales un funcionario del Grupo A1 del Ministerio de Justicia y un funcionario del Grupo A1 del Ministerio del Interior.

Para su funcionamiento, el reglamento interno prevé la posibilidad de crear grupos de trabajo formados por varios vocales, que preparan los asuntos que posteriormente se tratan en el pleno.

La Comisión: Funciones:

Son funciones de la Comisión Técnica Nacional las siguientes:

  • Mantener contactos con la Comisión Nacional de Protección Civil, al objeto de que exista una Coordinación entre estos dos ámbitos.
  • Evaluar los resultados de los planes de actuación Médico-Forense y de policía científica en sucesos con Víctimas múltiples.
  • Proponer la modificación de los protocolos técnicos Médico-Forense y de policía científica, en caso necesario.
  • Establecer relaciones con las comisiones técnicas de otros grupos intervinientes en catástrofes tanto a nivel nacional como internacional.
  • Fomentar la creación y formación de equipos de expertos en actuación en sucesos con Víctimas múltiples.
  • Fomentar la colaboración en sucesos con Víctimas múltiples de carácter internacional.

El Pleno de la Comisión se reúne en sesiones ordinarias semestralmente, habiéndose constituido el de diciembre de 2009.

Dentro de los trabajos realizados destacamos la elaboración de la Guía de Familiares, con recomendaciones, consejos e información sobre los Procesos de identificación y la colaboración que para ello pueden prestar.

También se está trabajando, entre otras cosas, en la mejora de la Coordinación con Protección Civil, para lo cual existen permanentes contactos con la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior, en la formación de grupos de expertos para la intervención en sucesos a nivel nacional o internacional, o en los planes de actuación de los Institutos de Medicina Legal.

Grupos de expertos para los Procesos de identificación

En caso de necesidad, porque las circunstancias requieran una especial cualificación para la identificación de los cadáveres o la averiguación de la causa de la muerte, se ha previsto la creación de grupos de expertos que puedan desplazarse al lugar de los hechos y colaborar en las labores de investigación.

Para organizar los grupos de expertos, se ha creado un directorio en el que se incluyen Médicos Forenses, facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y personal de las FFCC de Seguridad, todos ellos especialistas en las diferentes ramas científicas y técnicas directamente relacionadas con los Procesos de identificación.

Entre otras especialidades podemos encontrar expertos en odontología, radiología, antropología Forense, ADN, dactiloscopia, fotografía, reconstrucción de la fisonomía etc.

Desde el punto de vista funcional, un coordinador asume la responsabilidad de organizar y coordinar los equipos que, de acuerdo a las necesidades y circunstancias de cada caso, se requieren para intervenir en una situación concreta de Víctimas múltiples.

Este personal se encuentra disponible para incorporarse a los trabajos de investigación que pudieran surgir a nivel nacional e internacional, en misiones especiales de colaboración con otros países.

Guías para la identificación e intervención

En el seno de esta Comisión, se ha elaborado la Guía para la intervención e identificación de las Víctimas, concebida como manual destinado a la ciudadanía y, en particular, a los familiares y personas allegadas a las Víctimas.

Su objetivo es apoyar en los Procesos de recuperación e identificación de las Víctimas, de manera que estos puedan llevarse a cabo de la manera más ordenada y eficaz posible, facilitando a las familias un instrumento de información, orientación y ayuda.

La Guía se divide en varios apartados orientados a informar sobre cuestiones relativas al Proceso de identificación de fallecidos en situaciones con Víctimas múltiples como, por ejemplo, la participación de los familiares en el Proceso de identificación o los tipos de datos necesarios, con especial mención al análisis del ADN y las muestras recomendadas para llevarlo a cabo.

La Guía está editada en todas las lenguas oficiales del Estado así como en alemán, inglés y francés.

Así mismo se ha elaborado y publicado la Guía de intervención en sucesos con Víctimas múltiples, con el objetivo de establecer unas pautas de actuación, tanto para los eventuales intervinientes en un suceso como para expertos y Profesionales. Con ello se pretende facilitar y agilizar el Proceso de recuperación de los cadáveres y sus objetos personales, de identificación y averiguación de la causa de la muerte, así como su posterior entrega a los familiares.

Directorio

Para saber la dirección exacta del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses o del lugar donde se ubica el área de asistencia a familiares, puede consultar el siguiente directorio, donde se recogen los teléfonos y direcciones de los Institutos de las distintas Comunidades Autónomas adheridas al Protocolo.

Igualmente se recogen los teléfonos y direcciones de los departamentos del INTCF y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad incluidas en el Protocolo: Policía Nacional, Guardia Civil , Mossos d´Esquadra, Policía Foral y Ertzaintza.
Enlaces y L​egislación:

DIRECTORIO DE ENLACES DE INTERÉS:

  1. Dirección General de Protección Civil y Emergencias.
  2. Comité Internacional de la Cruz Roja.
  3. Interpol- Disaster Victim Identification.
  4. OMS desastres.
  5. OPS – Área de preparativos en casos de Desastre.
  6. Centre for Research on the Epidemiology of Disasters CRED.
  7. International Commission on Missing Persons ICMP.
  8. Unidad de Investigación en Emergencia y Desastre de la Universidad de Oviedo.
  9. Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades CDC.

NORMATIVA RELACIONADA:

  • Real Decreto 32/2009, de 16 de enero, por el que se aprueba el Protocolo nacional de actuación Médico-Forense y de Policía Científica en sucesos con Víctimas múltiples.
  • Real Decreto 2394/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Protocolo para la recuperación, identificación, traslado, e inhumación de los restos mortales de los miembros de las Fuerzas Armadas, Guardia Civil y Cuerpo nacional de Policía, fallecidos en operaciones fuera del territorio nacional.
  • Ley Orgánica 10/2007, de 8 de octubre, reguladora de la base de datos policial sobre identificadores obtenidos a partir del ADN.
  • Real Decreto 1977/2008, de 28 de noviembre, por el que se regula la composición y funciones de la Comisión Nacional para el uso Forense del ADN.
  • Recomendación Nº 99 (PDF. 55 KB) (3) del Consejo de Ministros de los Estados Miembros para la Armonización Metodológica de las Autopsias Médicolegales.
  • Resolución de 21 de junio de 2010, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Protocolo general de colaboración con la Consejería de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, y la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Andalucía para establecer un procedimiento general sobre la práctica de la autopsia, depósito, conservación e inhumación de cadáveres no identificados.
  • Orden JUS/1291/2010, de 13 de mayo, por la que se aprueban las normas para la preparación y remisión de muestras objeto de análisis por el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
  • Código Civil (PDF. 29 KB) - Título VIII del Libro II (artículos 181-198).
Documentación complementaria para Profesionales:

La documentación que se expone a continuación está dirigida exclusivamente a Profesionales.

Formularios:

Protocolos:

Guías:

Artículos

 

Preguntas Frecuentes:
¿Dónde acudir si tengo la sospecha de que un familiar o ser querido ha podido desaparecer en una catástrofe?

El área de asistencia a familiares y obtención de datos «ante mortem» estará situada en el lugar predeterminado para cada unidad territorial de los Institutos de Medicina Legal, para lo que se pedirá la colaboración de las distintas Administraciones públicas y, en su caso, al órgano competente en materia de protección civil. Esta área consta de cuatro zonas básicas:

  1. El punto de información.
  2. La oficina de recepción de denuncias.
  3. La zona de obtención de datos «ante mortem» u oficina «ante mortem».
  4. La zona de asistencia sanitaria, social y psicológica.

Para saber la dirección exacta del Instituto de Medicina Legal o el lugar donde se ubica el área de asistencia a familiares, puede consultar en el directorio que aparece en esta página web, donde se recogen los teléfonos de los Institutos de las distintas Comunidades Autónomas adheridas al Protocolo.

¿Tendré apoyo psicológico y social?

En la organización de las distintas zonas de atención existirá una zona de asistencia sanitaria, social y psicológica donde se ubicarán los equipos de psicólogos, Médicos y asistentes sociales encargados de atender a los familiares y allegados de las Víctimas o desaparecidos.

¿Cuáles son los métodos y quién realiza la identificación?

La identificación se lleva a cabo cotejando los datos que se solicitan y se obtienen de los familiares (denominados datos ante mortem), con los datos que los Médicos Forenses y los equipos policiales de identificación de Víctimas obtienen de los cadáveres (datos post mortem).

Los diferentes sistemas de identificación de cadáveres se centran en el estudio y comparación de huellas dactilares, de perfiles de ADN, de datos odontológicos de prótesis Médicas obtenidas de imágenes radiológicas, de datos físicos de la persona, de señales particulares, y/o de antecedentes Médico-quirúrgicos.

Las primeras pruebas de identificación se realizan mediante el cotejo de impresiones dactilares sobre documentos oficiales, o bien de informes radiológicos de prótesis internas o exámenes odontológicos.

En el caso de que la identificación no se haya producido con los métodos anteriormente descritos es necesario recurrir a la obtención de perfiles de ADN para la identificación de las Víctimas. Para que el análisis de ADN tenga éxito, es necesario obtener muestras de los familiares de la Víctima que el experto considere más idóneos de entre los disponibles. Es necesario destacar, en virtud del Protocolo nacional de actuación Médico-Forense y de Policía Científica en sucesos con Víctimas múltiples de 2009, la obligatoriedad de obtener una muestra biológica del cadáver para la obtención de perfiles genéticos, por si fuera necesario.

La identificación la realiza personal cualificado a lo largo de un Proceso en el que intervienen Médicos Forenses, facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y personal de la Policía Científica, todos ellos expertos en las diferentes técnicas y Procesos de identificación.

¿En qué consiste el ADN?

El ADN es el material en las células que contiene los rasgos hereditarios que componen nuestro cuerpo. En muchos casos (pero puede ocurrir que no en todos), el ADN puede aislarse de los restos de un ser humano o de otras muestras. Para fines de identificación Forense no se analiza todo el material genético, únicamente se extrae y analiza una parte de él, que conocemos como perfiles genéticos o de ADN, que no contiene información sensible respecto, por ejemplo, a la salud.

La identificación por perfiles de ADN (identificación genética) puede ser el único método elegido para la identificación, puede ser un método complementario a los otros métodos de identificación o puede ser un método alternativo cuando el resto de métodos de identificación no pueden ser utilizados (por deterioro de los cuerpos o por ausencia de datos ante mortem). Para ello, siguiendo estándares científicos, se recogen muestras post mortem del cadáver y muestras ante mortem (del propio fallecido a través de objetos personales y/o muestras biológicas de familiares, conocidas estas como muestras de referencia). Las muestras que se obtienen, y que serán analizadas en el laboratorio, son aquellas que los expertos consideran más idóneas.

Finalmente, la identificación genética la realiza personal cualificado comparando los resultados obtenidos de las muestras ante mortem y post mortem.

¿Puedo reconocer a mi familiar o ser querido?

El reconocimiento del cadáver por parte de un familiar o ser querido dependerá de las circunstancias del suceso, del estado del cuerpo y de la situación psicológica y emocional en la que se encuentre la persona que puede hacer el reconocimiento.

Puede haber situaciones extremas en las que por un elevado riesgo para la salud de las personas no sea posible acercarse al cadáver (pongamos por ejemplo los supuestos de contaminación química, bacteriológica, radiactiva, etc.).

Tampoco será útil a efectos de identificación el reconocimiento del cuerpo cuando éste se encuentre desfigurado, quemado, fragmentado o deteriorado, ya que en estos casos la identificación no es fiable.

Por otra parte los familiares, allegados o seres queridos, dadas las circunstancias, pueden encontrarse en un estado psicológico o emocional que no haga recomendable ver o reconocer a su ser querido, ya que podrían fácilmente equivocarse, por lo que en este caso la identificación sería determinante.

En todo caso, será el personal experto que interviene en el Proceso de identificación el que, en función de las circunstancias, recomendará esta posibilidad, y en su caso la autoridad judicial.

¿Cómo puedo colaborar en la identificación?

La colaboración de los familiares es crucial para obtener el mayor número de datos relativos a la persona desaparecida. A los familiares y allegados se les pedirá que aporten información actualizada, correcta y lo más completa posible sobre la Víctima, para lo que se realizarán entrevistas personales en lugares especialmente destinados para este fin.

Los datos que debe aportar la familia sobre la Víctima, o datos ante mortem, que incluirán documentación gráfica, como fotos o vídeos, se detallan en la Guía para identificación de Víctimas:

  1. Datos de filiación, con indicación del tipo de documentación que portaba o de la que eran titulares: Documento Nacional de Identidad, Pasaporte, Permiso de Conducir o cualquier otro.
  2. Descripción detallada de vestimenta: ropa y calzado que portaba en el momento del suceso.
  3. Descripción detallada de efectos personales: reloj, gafas, anillos, pulseras, pendientes, piercings, etc.
  4. Descripción física detallada, entre la que se debe incluir señales particulares tales como: cicatrices, lunares, amputaciones, malformaciones, tatuajes y micro tatuajes de estética, etc.
  5. Datos quirúrgicos e información Médica, tales como operaciones sufridas, prótesis incluidas, fracturas óseas, tratamientos Médicos, marcapasos, desfibriladores, etc. Es importante aportar informes Médicos, radiografías, etc. e información de los centros sanitarios donde hubiere sido atendido/a en vida.
  6. Datos odontológicos, como informes dentales y radiografías. Es de máxima utilidad facilitar el contacto con el último dentista que visitó su familiar.
  7. Muestras de ADN.
¿Cuánto tarda el Proceso de identificación?

El Proceso de identificación puede tener una duración variable en función de las circunstancias de cada caso: podría solucionarse en cuestión de unas horas, durar varios días o incluso semanas. El tipo de suceso, el estado de los cuerpos, el lugar del suceso o los datos ante mortem de que se disponen, serán determinantes.

A pesar de la especialización del personal que interviene en los Procesos de identificación y de todos los medios científicos y técnicos que se emplean, también podría ocurrir que no fuera posible la identificación de la Víctima, bien porque las circunstancias fueran muy extremas, o bien por la inexistencia de datos ante-mortem de las Víctimas, situación ésta que los familiares deben conocer y afrontar llegado el caso.

¿Cuándo y dónde se entregará el cuerpo a los familiares?

La entrega de cadáveres a familiares o personas allegadas se realizará cuando lo autorice la autoridad judicial competente, una vez que los cadáveres estén plenamente identificados y el dictamen de identificación haya sido remitido a dicha Autoridad Judicial.

Aquellos cadáveres que no hayan sido identificados o cuya identificación se presuma difícil, quedarán a disposición de la autoridad judicial, que será quien ordene el traslado a otros lugares de conservación o depósito, o incluso su enterramiento, mediante el oportuno auto judicial, una vez que se haya confirmado que se han llevado a cabo todos los trabajos de autopsia y de obtención de datos «post mortem» que permitan su posterior identificación.

¿Los Cadáveres causan Epidemias?

La idea de que los cadáveres son una amenaza inmediata para la salud es uno de los mitos perdurables de los desastres, especialmente en los de origen natural. La mayoría de las Víctimas de los desastres mueren por traumatismos, ahogamiento o quemaduras y no por infección, por eso es poco probable que las Víctimas sean portadoras de agentes infecciosos.

Actividades de la Comisión: