Mediadores e Instituciones de Mediación

​INFORMACIÓN IMPORTANTE​

Con fecha de 6 de septiembre ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades.

La citada Ley 16/2022 introduce toda una reestructuración del Libro II del referido texto refundido dedicado al Derecho preconcursal, y determina la derogación de todo lo dispuesto hasta ahora en relación al acuerdo extrajudicial de pagos, incluyendo los artículos 641 y siguientes en relación al nombramiento del mediador concursal. La disposición final decimonovena de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, prevé que la modificación del Libro II del texto refundido entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE, con fecha de 26 de septiembre por tanto.

​ En consecuencia, no resulta posible la inscripción de nuevos mediadores concursales, de los previstos anteriormente en el Libro II del texto refundido de la Ley Concursal en la sección segunda del Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación, al carecer de finalidad dicha inscripción tras la supresión del acuerdo extrajudicial de pagos. En caso de desear realizar una modificación de datos o aportación de documentación de un mediador concursal ya inscrito, por favor remita correo electrónico a registro.mediadores@mjusticia.es indicando el motivo de esa modificación o aportación de documentación, a la vista de lo indicado anteriormente, acompañando la documentación justificativa al respecto.

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El Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación tiene carácter público e informativo y se constituye como una base de datos informatizada accesible gratuitamente a través del sitio web del Ministerio de Justicia, siendo su finalidad la de facilitar el acceso de los ciudadanos a este medio de solución de controversias a través de la publicidad de los mediadores profesionales y las instituciones de mediación.

Acceda a los buscadores:

Puede solicitar su inscripción en este registro, así como modificar los datos de su inscripción y aportar documentación acreditativa a través de este enlace.

NORMATIVA REGULADORA

 

  • Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación de asuntos civiles y mercantiles.
  • Real decreto 980/2013, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012.
  • Orden JUS/746/2014, de 7 de mayo, por la que se desarrollan los artículos 14 y 21 del Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre y se crea el fichero de mediadores e instituciones de mediación.
QUÉ ES LA MEDIACIÓN? QUIÉN PUEDE EJERCER LA MEDIACIÓN?

 

QUÉ ES LA MEDIACIÓN?

Se entiende por mediación aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en que dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de un mediador.

QUIEN PUEDE SER MEDIADOR?

Pueden ser mediadores las personas físicas que se hallen en pleno ejercicio de sus derechos civiles, siempre que no se lo impida la legislación a la que puedan estar sometidos en el ejercicio de su profesión.

Las personas jurídicas que se dediquen a la mediación, sean sociedades profesionales o cualquier otra prevista por el ordenamiento jurídico, deberán designar para su ejercicio a una persona física que reúna los requisitos previstos en la Ley.

El mediador deberá estar en posesión de título oficial universitario o de formación profesional superior, y contar con formación específica para ejercer la mediación, que se adquirirá mediante la realización de uno o varios cursos específicos impartidos por instituciones debidamente acreditadas, que tendrán validez para el ejercicio de la actividad mediadora en cualquier parte del territorio nacional.

El mediador deberá suscribir un seguro o garantía equivalente que cubra la responsabilidad civil derivada de su actuación en los conflictos en que intervenga.

LAS INSTITUCIONES DE MEDIACIÓN:

Tienen la consideración de instituciones de mediación las entidades públicas o privadas, españolas o extranjeras, y las corporaciones de derecho público que tengan entre sus fines el impulso de la mediación, facilitando el acceso y administración de la misma, incluida la designación de mediadores, debiendo garantizar la transparencia en la referida designación. Si entre sus fines figurase también el arbitraje, adoptarán las medidas para asegurar la separación entre ambas actividades.

La institución de mediación no podrá prestar directamente el servicio de mediación, ni tendrá más intervención en la misma que la que prevé la Ley.

EL REGISTRO DE MEDIADORES E INSTITUCIONES DE MEDIACIÓN. QUIÉN PUEDE INSCRIBIRSE?

 

EL REGISTRO DE MEDIADORES E INSTITUCIONES DE MEDIACIÓN:

El Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación tiene carácter público e informativo y se constituye como una base de datos informatizada accesible gratuitamente a través del sitio web del Ministerio de Justicia, siendo su finalidad la de facilitar el acceso de los ciudadanos a este medio de solución de controversias a través de la publicidad de los mediadores profesionales y las instituciones de mediación.

El Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación depende del Ministerio de Justicia y, frente a las resoluciones del encargado del Registro, podrá interponerse recurso de alzada ante el Subsecretario de Justicia.

El Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación se estructura en dos secciones:

  • Sección Primera: inscripción de mediadores, personas físicas.
  • Sección Tercera​: Inscripción de instituciones de mediación. Solamente personas jurídicas.

QUIÉN PUEDE SOLICITAR/PRESENTAR LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO?

La inscripción de los mediadores y de las Instituciones en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación es de carácter voluntario.

También podrán inscribirse mediadores reconocidos en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea, que acompañarán por medios electrónicos a su solicitud una certificación oficial del registro de su país o certificación de su condición de mediador expedida por la autoridad competente del Estado de que se trate y una traducción jurada de la misma.

La publicidad de los mediadores inscritos en el Registro se articulará a partir de los criterios de su identidad, profesión y especialidad, área geográfica preferente de actuación profesional y, en su caso, por su integración en alguna institución de mediación.

 

EFECTOS DE LA INSCRIPCIÓN:

La inscripción acredita la condición de mediador, así como el carácter de institución de mediación.

La inscripción en el registro no excluye la responsabilidad del mediador ni de la institución de mediación respecto del cumplimiento de los requisitos que les son exigibles ni la que les corresponda en el ejercicio de su actividad.

REQUISITOS PARA SER MEDIADOR Y MEDIADOR CONCURSAL

 

REQUISITOS PARA SER MEDIADOR:

Para su inscripción en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación el mediador deberá acreditar:

1. Estar en posesión de título oficial universitario o de formación profesional superior.

2. Que cuenta con formación específica para ejercer la mediación

3. Ha suscrito un seguro o garantía equivalente que cubra responsabilidad civil derivada de su actuación en los conflictos en que intervenga.

· Formación específica:

La duración mínima de la formación específica del mediador será de 100 horas de docencia efectiva.

La formación específica de la mediación se desarrollará tanto a nivel teórico como práctico, correspondiendo a este último, al menos, un 35 por ciento de la duración mínima prevista para la formación del mediador.

Será válida la formación recibida ante instituciones extranjeras siempre que las mismas estuvieran debidamente acreditadas en sus respectivos países y, en su caso, se tendrá en cuenta para completar la duración mínima exigida.

· Formación continua

Los mediadores deberán realizar una o varias actividades de formación continua en materia de mediación, de carácter eminentemente práctico, al menos cada cinco años, las cuales tendrán una duración total mínima de 20 horas.

La realización de cursos de especialización en algún ámbito de la mediación permitirá cumplir el requisito de la formación continua del mediador.