Legalización Única o Apostilla de la Haya

​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​Información General

El procedimiento de apostilla consiste en colocar sobre un documento público, o una prolongación de este, una Apostilla o anotación que certificará la autenticidad de la firma de los documentos públicos expedidos en un país firmante del XII Convenio de La Haya, de 5 de octubre de 1961, por el que se suprime la exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros que deban surtir efectos en otro país firmante del mismo.

Así, los documentos emitidos en un país firmante del Convenio que hayan sido certificados por una Apostilla deberán ser reconocidos en cualquier otro país del Convenio sin necesidad de otro tipo de autenticación.

Listado de los Estados firmantes del Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961

Documentos que pueden apostillarse

  • Documentos judiciales 

  • Documentos administrativos

  • Documentos notariales: Recuerde que la apostilla de los documentos notariales corresponde, únicamente, a los Colegio de Notarios


Documentos que NO pueden apostillarse

  • Documentos expedidos por funcionarios diplomáticos o consulares.

  • Documentos administrativos relacionados, directamente, con una operación comercial o aduanera​