Registro de solicitudes y escritos

​​​​​​​​​​​​Es la anotación, en el Registro del órgano administrativo receptor, de la presentación de las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidas a las Administraciones Públicas.

La fecha de entrada de las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a la Administración General del Estado y a sus Organismos Públicos en los lugares previstos para ello, producirá efectos, en su caso, en cuanto al cumplimiento de los plazos de los ciudadanos.

La fecha de entrada de las solicitudes, escritos y comunicaciones a las que se refiere el párrafo anterior, en las oficinas de registro del órgano competente para su tramitación, producirá como efecto el inicio del cómputo de los plazos que haya de cumplir la Administración y, en particular, del plazo máximo para notificar la resolución expresa.

​¿Qué documentos se admiten?

​Documentos que se admiten.​​​​

  • ​En las oficinas de registro del Ministerio de Justicia, se admiten para su registro las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a las Administraciones Públicas (por ejemplo, Ministerios, Ayuntamientos, Comunidades Autónomas).

Documentos que no se admiten.

  • ​​​En las oficinas de registro de los órganos administrativos no se admiten los escritos que se encuentren dirigidos a los siguientes destinos:

    • Los poderes del Estado u órganos constitucionales: Tribunal Constitucional, Consejo General del Poder Judicial, Defensor del Pueblo y Tribunal de Cuentas, así como instituciones análogas existentes en las Comunidades Autónomas.

    • Los órganos legislativos, tanto del Estado como de las Comunidades Autónomas: Cortes Generales y Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas.

    • Los órganos jurisdiccionales (Juzgados y Tribunales), en cuanto integrantes del poder judicial y el Ministerio Fiscal. Los escritos a ellos dirigidos deben presentarse en los lugares y en la forma exigida por las leyes procesales.

    • Los órganos de la Unión Europea (dirigidas directamente a las instituciones o departamentos de la Administración propia de la Unión Europea). No obstante, sí se admiten los que se dirijan a un órgano de la Administración General del Estado que materialmente se refieran a asuntos en los que deba intervenir o que deban ser resueltos por aquélla (por ejemplo, una solicitud de ayudas de la Unión Europea dirigida al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación).

    • Las Corporaciones de Derecho Público (por ejemplo, Cámaras de Comercio o Colegios Profesionales).