Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito

​​​Atención: La información de esta sección corresponde a las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito dependientes del Ministerio de Justicia, esto es, las correspondientes a las Comunidades Autónomas de Castilla y León, Castilla-La Mancha, Extremadura, Región de Murcia, Illes Balears y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla:​

​Campaña “Frente al Delito, el Ministerio de Justicia está a tu lado. Acude a tu oficina de Víctimas” #ABIERTOSPARAAYUDAR​​

Trípticos y Dípticos informativos sobre las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del delito.

¿Qué son las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del delito?.​​​

Ubicación de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del delito.

Funciones de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del delito.

Consejo Asesor de Asistencia a las Víctimas.

Guías y Protocolos.

Informe sobre la Evaluación Periódica del Sistema de Atención a las víctimas del Delito.

Trípticos y Dípticos Informativos sobre las Oficinas de Asistencia a las Víctimas:

¿Qué son las Oficinas de Asistencia a las Víctimas?:

Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito son un servicio multidisciplinar de atención a las necesidades de la víctima, de carácter público y gratuito, implantado por el Ministerio de Justicia de acuerdo con la Ley 35/1995 de Ayudas y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual (BOE de 12 ​de diciembre de 1995).

La aprobación de la Ley 4/2015, del 27 de Abril, del Estatuto de la Víctima del Delito (BOE de 28 de abril de 2015) y del Real​ Decreto 1109/2015, del 11 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, del 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito y se regulan las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito (BOE de 30 de diciembre de 2015) ha supuesto el establecimiento de la normativa reguladora de referencia para las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito.

La información de esta sección corresponde a las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito dependientes del Ministerio de Justicia, esto es, las correspondientes a las Comunidades Autónomas de Castilla y León, Castilla-La Mancha, Extremadura, Región de Murcia, Illes Balears y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla

Ubicación de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito:

Para consultar la ubicación de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito dependientes del Ministerio de Justicia, acceder al siguiente enlace:

Mapa Oficinas Asistencia a Víctimas Ministerio de Justicia.

Funciones de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito:

Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito tienen como objetivo general prestar una asistencia integral, coordinada y especializada a las víctimas como consecuencia del delito y dar respuesta a las necesidades específicas en el ámbito jurídico, psicológico y social (artículo 17 Real Decreto 1109/2015).​

Las víctimas del delito pueden ser directas o indirectas. El Estatuto de la víctima del delito y el Real Decreto 1109/2015, en sus artículos 2.a) y 13.1.a), respectivamente, consideran como víctimas directas del delito, con carácter general, a toda persona física que haya sufrido un daño o perjuicio sobre su propia persona o patrimonio, en especial lesiones físicas o psíquicas, daños emocionales o perjuicios económicos directamente causados por la comisión de un delito. También pueden producirse víctimas indirectas, en los casos de muerte o desaparición de una persona que haya sido causada directamente por un delito, salvo que se tratare de los responsables de los hechos (artículos 2.b) del Estatuto de la víctima del delito y 13.1.b) del Real Decreto 1109/2015).

El modelo de atención o intervención con respecto a las víctimas que se llevará a cabo desde las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito implicará dos tipos de actuaciones:

​​A. ​​​Actuaciones enmarcadas en un modelo de asistencia de carácter general e individualizado para cada víctima:

Para realizar esta asistencia las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito​ realizarán planes de asistencia individualizados en las áreas jurídica, psicológica y social, con el fin último de minimizar la victimización primaria y evitar la secundaria, coordinándose, además, con todos los servicios competentes en atención a las víctimas (artículo 20 del Real Decreto 1109/2015).

Sin perjuicio de lo que acuerden las autoridades judiciales o fiscales competentes, las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito realizarán una evaluación individualizada de la víctima (artículo 30 del Real Decreto 1109/2015) que atenderá a las necesidades manifestadas por la misma, así como a su voluntad y respetará plenamente su integridad física, mental y moral. Asimismo, la evaluación determinará la forma de prevenir y evitar las consecuencias de la victimización primaria, reiterada y secundaria, la intimidación y las represalias.

Tras el proceso de evaluación individualizada, las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito podrán realizar un informe (artículo 31 del Real Decreto 1109/2015) con el consentimiento previo e informado de la víctima que será remitido con carácter reservado a la autoridad judicial o fiscal competente para adoptar las medidas de protección

En el informe de evaluación individualizada, las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito podrán proponer las medidas que se estimen pertinentes para la asistencia y protección de la víctima durante la fase de investigación, especialmente cuando se trate de víctimas especialmente vulnerables.

La asistencia a las víctimas se realizará en cuatro fases:  acogida-orientación, información, intervención y seguimiento (artículo 25 del Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre).

1. FASE DE ACOGIDA Y ORIENTACIÓN:

La orientación supondrá informar desde una perspectiva muy global de las actuaciones que debe realizar la víctima, de los problemas a los que se puede enfrentar y de las posibles consecuencias.

Con carácter general se realizará a través de una entrevista, presencial o telefónica, donde se utilizará un lenguaje claro y sencillo. La entrevista tiene como fin que la víctima plantee sus problemas y necesidades, para así poder orientarla, analizar posibles intervenciones de otros recursos y, si procede, la derivación a los mismos.

2. FASE DE INFORMACIÓN:

La víctima tiene derecho, desde el primer contacto con las autoridades y personal funcionario, incluyendo el momento previo a la presentación de la denuncia, a recibir, sin retrasos innecesarios, información adaptada a sus circunstancias y condiciones personales y a la naturaleza del delito cometido y de los daños y perjuicios sufridos.

En particular, se facilitará i​nformación sobre:

  • Cómo efectuar la denuncia y procedimiento para su interposición.
  • Servicios especializados y recursos psicosociales y asistenciales disponibles, independientemente de que se interponga denuncia, y cómo se accede a los mismos.
  • Medidas de asistencia y apoyo (médicas, psicológicas o materiales) para las víctimas y cuál es el procedimiento para obtenerlas, incluyendo, cuando resulte oportuno, información sobre las posibilidades de obtener un alojamiento alternativo.
  • Cómo obtener asesoramiento y defensa jurídica y, en su caso, condiciones en las que pueda obtenerse gratuitamente.
  • Acompañamiento de la víctima, a lo largo del proceso, a juicio si lo precisara y/o a las distintas instancias penales.
  • Posibilidad de solicitar medidas de protección y, en su caso, procedimiento para hacerlo.​
  • Asesoramiento sobre los derechos económicos relacionados con el proceso, en particular sobre las ayudas e indemnizaciones a las que pueda tener derecho por los daños y perjuicios causados por el delito y, en su caso, procedimiento para reclamarlas.
  • Procedimiento por medio del cual la víctima pueda ejercer sus derechos en el caso de que resida fuera de España.
  • Recursos que puede interponer contra las resoluciones que considere contrarias a sus derechos.
  • Datos de contacto de la autoridad encargada de la tramitación del procedimiento y cauces para comunicarse con ella.
  • Servicios de justicia restaurativa disponibles, en los casos en que sea legalmente posible.
  • En qué supuestos puede obtener el reembolso de los gastos judiciales y, en su caso, procedimiento para reclamarlo.
  • Derecho a ser informada sin retrasos innecesarios de la fecha, hora y lugar del Juicio, así como del contenido de la acusación dirigida contra el infractor.
  • Otras cuestiones (artículos 5 del Estatuto de la víctima del delito y artículos 7 y 19 del Real Decreto 1109/2015).

3. FASE DE INTERVENCIÓN:

a) Intervenciones en el ámbito jurídico.

Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito prestarán la atención jurídica a las víctimas y, en concreto, facilitarán información sobre el tipo de asistencia que la víctima puede recibir en el marco de las actuaciones judiciales, los derechos que puede ejercitar en el seno del proceso, la forma y condiciones en las que puede acceder a asesoramiento jurídico y el tipo de servicios u organizaciones a las que puede dirigirse para recibir apoyo (artículo 21 Real Decreto 1109/2015).​

La atención jurídica será en todo caso general sobre el desarrollo de proceso y la manera de ejercitar los distintos derechos, dado que la orientación y asistencia jurídica del caso concreto corresponde a quien asuma la asistencia letrada.

b) Intervenciones en el ámbito médico-p​sicológico.

La a​sistencia psicológica que las Oficinas de Asistencia a las Victimas del Delito ofrecen a las víctimas (Artículo 22 del Real Decreto 1109/2015) supone:

  • La evaluación y el tratamiento de las víctimas más vulnerables para conseguir la disminución de la crisis ocasionada por el delito, el afrontamiento del proceso judicial derivado del delito, el acompañamien​​​to a lo largo del proceso y la potenciación de las estrategias y capacidades de la víctima, posibilitando la ayuda del entorno de la víctima.
  • El estudio y la propuesta de aplicación de las medidas de protección que minimicen los trastornos psicológicos derivados del delito y eviten la victimización secundaria, conforme a lo previsto en el Estatuto de la víctima del delito.

Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito ​deberán realizar un plan de apoyo psicológico para las víctimas especialmente vulnerables o necesitadas de especial protección.

Este plan tendrá como fin general que la víctima pueda seguir el proceso penal sin volver a vivenciar angustia, fortalecer su autoestima, fortalecer la toma de decisiones y, en particular, aquellas que tienen relación con medidas judiciales.

c) Intervenciones en el ámbito económico​

Las víctimas del delito disponen de las ayudas establecidas en la Ley 35/1995 de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, que serán solicitadas en los casos y siguiendo el procedimiento previsto por el Real Decreto 738/1997, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Ayudas a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual. La competencia para la tramitación y resolución de las solicitudes de las ayudas públicas establecidas en la Ley corresponderá a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social​ del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones​.

Con respecto a las ayudas económicas, las Oficinas de Asistencia a las Victimas del Delito tienen principalmente una función informativa y de ayuda en la tramitación de las peticiones.

​d) Intervenciones en el ámbito social.

La intervención social que realizan las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito supone la coordinación y, en su caso, derivación a servicios sociales, instituciones u organizaciones de asistencia a víctimas para garantizar alojamiento seguro, atención médica inmediata, ayudas económicas que pudieran corresponderles, con especial atención a las necesidades derivadas de situaciones de invalidez, hospitalización, fallecimiento y las agravadas por la situación de vulnerabilidad de las víctimas (artículo 23 del Real Decreto 1109/2015).

​4. FASE DE SEGUIMIENTO:

Las Oficinas de Asistencia a las Victimas del Delito ​realizan el seguimiento de la víctima, especialmente de las más vulnerables, a lo largo de todo el proceso penal y por un período de tiempo adecuado después de su conclusión (artículo 29 del Real Decreto 1109/2015).

En la fase de seguimiento las Oficinas analizan la situación Jurídica, médico-psicológica, socio-asistencial y económica de la víctima tras el delito en distintos periodos de tiempo. En función de la situación de la víctima, se deberá establecer cuál es el momento adecuado del seguimiento.

B. Actuaciones orientadas a la creación y desarrollo de una Red de coordinación con todos los servicios competentes para la asistencia a las víctimas del delito.

En este ámbito de actuaciones de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito se incluye la creación de la Red de coordinación en el ámbito de la atención a las víctimas del delito.

Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito colaborarán y se coordinarán con los diferentes órganos o entidades competentes que prestan asistencia a las víctimas (artículo 34 del Real Decreto 1109/2015): judicatura, fiscalía, servicios psicosociales de la Administración de Justicia, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, servicios sociales, servicios de salud, asociaciones y organizaciones sin ánimo de lucro, sobre todo en los casos de víctimas vulnerables con alto riesgo de victimización​.

Consejo Asesor de Asistencia a las Víctimas:

El Real Decreto 1109/2015 prevé, en su artículo 10, la creación del Consejo Asesor de Asistencia a las Víctimas como un órgano de carácter consultivo adscrito a la Dirección General para el Servicio Público de Justicia del Ministerio de Justicia. El Consejo no tendrá competencias con respecto a los aspectos técnicos de actuaciones frente a víctimas individuales.


Composición:

El Consejo Asesor de Asistencia a las Víctimas estará integrado por los siguientes miembros:

  • Un presidente (titular de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia).
  • Tres representantes de las comunidades autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales y materiales al servicio de la Administración de Justicia en régimen de rotación anual, que representarán al resto y que ejercerán, también rotatoriamente, la Vicepresidencia. Para la designación de los representantes se estará al convenio de colaboración celebrado al efecto
  • Una persona en representación del Ministerio del Interior, designada por la persona titular del citado ministerio, con rango de subdirector general o asimilado.
  • Una persona en representación del Ministerio de Igualdad, con rango de subdirector general o asimilado.
  • Dos personas en representación del Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado, designadas en virtud del convenio de colaboración celebrado al efecto.
  • Una persona en representación del Consejo General de Colegios de Oficiales de Psicólogos, designada por éste.
  • ​Dos personas en representación de las Asociaciones más representativas en la Asistencia a las Víctimas.

Funciones:

Las Funciones del Consejo son:

  • Asesorar sobre el funcionamiento de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas de Delito.
  • Examinar los datos estadísticos.
  • Apoyar los estudios técnicos sobre las actuaciones de las Oficinas de Asistencia a las Victimas del Delito y sobre la Red de coordinación.
  • Comparar los distintos planes de apoyo psicológicos aplicados en las Oficinas de Asistencia a las Victimas del Delito , con el fin de proponer mejoras en la asistencia.
  • Promover la elaboración de Protocolos de actuación y su actualización con respecto a las normativas nacionales e internacionales.
  • Asesorar al Ministerio de Justicia para la elaboración del Informe anual de Evaluación periódica del sistema de atención a las víctimas del delito.
Guías y Protocolos:  

Documentos Asociados:

Informe sobre la Evaluación periódica del sistema de atención a las víctimas del delito 2017:


Fichas Anexas 2017: